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Resolución Nº 394-2014-PRODUCE ─ Da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza

颁布于 2014-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 15.11.2014 4 los proyectos en proceso de adjudicación encargados a PROINVERSIÓN, habiéndose eliminado la necesidad de ejecución de los siguientes proyectos: • Subestación Nueva Lurín 220/60 kV y Líneas de Enlace en 220 kV y 60 kV. • Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac. Que, a efectos del cabal cumplimiento del Plan de Inversiones vigente para el periodo 2013-2017, resulta necesario dejar sin efecto los encargos conferidos a PROINVERSIÓN; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 067-2014-MEM/DM, de fecha 13 de febrero de 2014. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 149-2014-MEM/DM, de fecha 18 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1164966-1 PRODUCE Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINITERIAL Nº 394-2014-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El O cio Nº PCD-100-590-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 290-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 092 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza el cual tiene como propósito lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando además los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-2014 PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, los artículos 6 y 15 de la citada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; además, que el IMARPE deberá informar oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesquería; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2014 PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’LS hasta los 06°00’ LS, a partir del 29 de agosto de 2014; Que, por Resolución Ministerial N° 322-2014 PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’LS y se prohíbe extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014, así como procesar y comercializar el mismo a partir de los días 5 y 6 de octubre de 2014, respectivamente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 380 2014-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (2) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe final de la Operación Merluza XIX, en el cual señala que: (i) en el marco de la citada Operación se capturaron 271,8 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 94,9% del total extraído; (ii) los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) por subárea muestran que este indicador se encuentra por debajo del umbral de 50%, lo cual señala la declinación del proceso de desove; (iii) el Índice Gonadosomático muestra la misma tendencia de declinación del proceso reproductivo; (iv) si bien los porcentajes de ejemplares menores de 28 cm de longitud total son altos, se observa cierta segregación espacial por profundidad y se encuentran los porcentajes más bajos, especialmente por debajo de las 100 brazas; por lo que recomienda el reinicio de las actividades de extracción del recurso Merluza y el uso de un manejo adaptativo de cierre dinámico de áreas de pesca para atenuar el potencial impacto sobre la fracción de tallas del citado recurso que todavía no alcanza los 28 cm; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes, propone dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización y el dictado de otras medidas complementarias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, Normas Legales del 15.11.2014 5 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE; en consecuencia, autorizar el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o cial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE para el periodo comprendido entre julio 2014 y junio 2015. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE, sus modi catorias y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1165136-1 SALUD Aprueban el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” RESOLUCIÓN MINITERIAL Nº 871-2014 MINSA Lima, 14 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, en el marco de dicha autorización, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, el literal f) de las Disposiciones Complementarias Finales de los lineamientos en mención, dispuso que mediante acto resolutivo del titular del Ministerio de Salud se podrán emitir normas complementarias para el proceso de nombramiento del año 2014; Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la e ciencia, transparencia y celeridad del proceso de nombramiento del presente ejercicio, resulta necesario dictar disposiciones que regulen aspectos como la elaboración de los nuevos documentos de gestión vinculados a los puestos en los que el personal de la salud será nombrado y precisar su distribución a nivel nacional; Que, asimismo, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren el monitoreo del presente proceso, la coordinación con las comisiones de nombramiento a nivel nacional, la absolución de consultas con carácter vinculante y la emisión de pronunciamientos que de nan aspectos operativos de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, así como precisar los alcances de la participación de los veedores durante el proceso de nombramiento a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pública; De conformidad a lo establecido en la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año scal 2014; en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, el que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 2.- Asignar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud,

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