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秘鲁的法律

Resolución Nº 394/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

颁布于 2008-03-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 368530 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","urnl, rnlercoljl 1! de mm:o de2009 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 394-200B-PRODUCE Lima, 11 de marzo del 2008 EI P.",,"" ume, mlereoles 12 demarzc de 2008 'iii NORMAS LEGALES 368531 Vistos: el Oflelo N° DE-10o-059-2008-PRODUCE/IMP del 11 de marzo de 2008, mediante el cual el Instltuto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre Inc/dencla de Juveniles de anchoveta en te RegIOn Sur (Del 1 de enero 8/ 10 de matzo del 2008)' y el Informe NO 112 2008-PRODUCEiDGEPP-Dchl del 11 de marzo de 2008 de la Dlreccl6n General de Extraccl6n y Procesamlento Pesquero. CONSIDERANDO: Que. el articulo 2" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hldroblol6glcos contenldos en las aguas jurisdlcclonales del Peru son patrimonlo de la Nacl6n. correspondlendo al Estado regular el menejc Integral y la explotael6n raelonal de dlchos recursos, conslderando que la actlvldad pesquera es de lnteres naelonal: Que. el articulo 9° de la cltada Ley contempla que, sobre la base de evldenclas clenUficas dlsponlbles y de factores socloecon6mlcos. la autorldad pesquera determlnara eeccn el t1po de pesquerta. los sistemas de ordenamlento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas mlnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros: Que, la Resoluci6n Ministerial N° 374-2007 PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendi6 las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extreme norte del dominic marrtimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del ora 15 de diciembre del 2007: dlsponlendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se erectuera observando las medidas de conservaci6n y ordenaci6n aplicables para dicha zona previstas en la Resoluci6n Ministerial N° 327-2007-PRODUCE: Que, el articulo 6" de la Resoluci6n Ministerial NO 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, ae suependeren las actividades pesqueras por un pertodo mlnimo de tres (3) ores consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 321 2008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE, 351-2008 PRODUCE Y 373-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas areas de la zona sur del Peru como medida de protecci6n del stock juvenil de la anchoveta: Que, mediante el Oficio N° DE-100-059-2008 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el "Informe sobre inddencia de juveniles de anchoveta en la Regi6n Sur (Oe/1 de enero a/10 de matzo de/2008)", donde infonna que entre el 1 de enero y el 10 de marzc del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta present6 los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un maximo de 83% el dla 9 de marac en La Planchada. EI range de tallas de anchoveta en la regi6n sur durante marzo (09 -10) fluctu6 entre 8,0 y 17,0 cm, con distribuci6n bimodal, ualcandose las modas en 12,5 y 14,5 cm de longitud total, con 70% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente inform6 que al reinielo de la pesca en las areas suspendidas mediante la Resoluci6n Ministerial N° 373-2008-PRODUCE, se continu6 observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16"00' 16°59' S dentro de las 10 millas de la costa: recomendando la aplicael6n de medidas preventivas de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area: De confonnidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley NO 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789: Con er vtsaoc del vlcermmstro de Pesquena. de la Direccion General de Extraccl6n y Procesamlento Pesquero y de la oncme General de Asesorla Jurldlca: SE RESUELVE: Articulo 1°.>Suspender las ecnvroaoes exnecnvas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dla siquiente de la oubllcacion de ta presente Resolocion Ministerial per un perlodo de quince (15) ores cerenoenc. en el area comprendlda entre los 16·00' 16·59' Latitud Sur dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2°,> EI Incumplimlento de 10 oecueetc en la presents Resolucion sera sanclonado conforme at Reglamento de lnspecciones y Sanclones Pesqueras y Aculcolas aprobado por el Decreto Supremo NO 016 2007-PRODUCE. rnocrncaoo por el Decreto Supremo NO 005-2008-PRODUCE. Articulo 3°,>Las Direcciones Generales de Extraccl6n y Procesamlento Pesquero. de Sequimlento. Control y Vlgllancla y de Asuntos Amblentales de Pesquerla del Mlnlsterio de la Prooucclon. asl como las Dlrecciones Regionales de la Producci6n del litoral con competencla pesquera, la Direcci6n General de Capitan las y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambtto de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran porel cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Reglstrese, comunlquese y publlquese. RAFAEL REV REV Ministro de la Producci6n 174813-1

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