Resolución Nº 392-92-PE ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Pesquería
颁布于 1992-11-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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EllUl, martes 10 de noviembrede 1992~ fll'macmo Pag. 110325 Aprueban el Reglamento de Organiza cion y Funciones del MinistertOlie Pesqueria RESOLUCION MINISTERIAL Nl~ Lima, 3 de noviembre de 1992 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley N!! 25760 se autoriz6 al Ministerio de Pesquerfa a aplicar un Programa de Incentivos para Renuncias Voluntarias, para cuyo efecto se le facult6 a establecer un Programa de Cali ficaci6n, Evaluaci6n y Selecci6n de personal, dentro del marco del proceso de Reestructuraci6n Organica y Reorganizaci6n Administrativa; Que por Decreto Ley N!! 25806, se aprob6 la Ley Organica del Ministerio de Pesquerfa cuyo Articulo go aetermina su Estructura Organics: y la Segunda Disposici6n Transitoria establece que el Ministerio de Pesquerfa aprobara el Reglamento de Organiza ci6n y Funciones dentro de los treinta (30) dias natu rales contados a partir de la vigencia de dicha Ley; De conformidad con 10establecido en la Segunda Disposici6nTransitoriay Complementaria del De creto Ler N° 25806, y el Articulo 37° del Decreto Legislative N!! 560 "Ley del Poder Ejecutivo", en la Norma General del Sistema de Racionalizaci6n N!! 2 "Formulaci6n >' Actualizaci6n del Instrumentos Nor mativos del-SIstema de Racionalizaci6n", aprobado por Resoluci6n Jefatural N!! 182-79-INAPIDNR Y Pag. 110326 ftl'maooo~ Lima, marielll0 de noviembre de 1992 Directiva Nl 005-82-INAP-DNR "Normas para la Formulaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Fun ciones en los Organismos de la Administraci6n PU blica", aprobado por el Decreto Supremo Nl 002-83 PCM; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: ArticuloUnico.- Aprobar el adjunto Reglamento de Organizaci6n y Furiciones del Ministerio de Pes querfa, el mismo que consta de Cincuenta y Nueve (59) Artlculos, una (1) Disposici6n Complementaria y una (1) Disposici6n Final y que forma parte inte grante de la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA INTRODUCCION El Ministerio de Pesqueria, como organismo res ponsable de la Polltica Pesquera del pals, norma, administra y controla la actividad pesquera a nivel nacional. El Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Pesqueria, constituye un importante instrumento de gesti6n para dinamizar el esfuerzo institucional, determinando el ambito de competen cia y los roles funcionales y de coordinaci6n entre las diversas unidades orglinicas, con el prop6sito de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos pesqueros y acufcolas, REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA INDICE INTRODUCCION INDICE GENERALIDADES TITULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA, FINA LIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERA LES TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA OR GANICA Y DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIO NES ESPECIFICAS CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II: DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO III: DEL ORGANO CONSULTIVO CAPITULO IV: DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO V: DE LOS ORGANOS DE ASESORA MIENTO De la Oficina General de Planificaci6n y Presu puesto De la Oficina General de Asesoria Juridica De la Oficina General de Defensa Nacional CAPITULO VI: DE LOS ORGANOS DE APOYO De la Oficina General de Administraci6n De la Oficina General de Economia Pesquera CAPITULO VII: DE LOS ORGANOS DE LINEA De la Direcci6n Nacional de Acuicultura De la Direcci6n Nacional de Extracci6n De la Direcci6n Nacional de Pesca Artesanal De la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pes c1Pi'TbLo VIII: DEL ORGANO DESCONCEN TRADO Del Fondo Nacional de Desarrollo Pe~ro TITULO TERCERO: DE LAS RELACIONES IN TERINSTITUCIONALES TITULO CUARTO: DEL REGIMEN LABORAL TITULO QUINTO: DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO saxro. DE LA DISPOSICION COMPLE MENTARIA TITULO SEPTIMO: DE LA DISPOSIC,ION FINAL ORGANIGRAMA GENERALIDADES El presente Reglamento de Organizaci6n y Funcio nes, norma la naturaleza, finalidad, objetivos, es tructura organica, funciones, facultades y atribueio nes que corresponde al Ministerio de Pesqueria, de conformidad con las disposiciones establecidas en la correspondiente Ley Organica. TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA. FlNALlDAD, OBJETlVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA NATURALEZA Art. 12. - El Ministerio de Pesqueria es el organis mo central y rector del Sector Pesqueria, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomia administra tiva y econ6mica. DE LA FlNALlDAD Art. 22.- El Ministerio de Pesqueria es el orga nismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar la polftica pesquera a nivel nacional, am como de administrar, fomentar y controlar la activi dad pesquera y aeufeola, conciliando la aplicaci6n del principio de la sostenibilidad de los recursos pesqueros con el interes de su 6ptimo aprovecha miento racional, en armonia con la Polltica General del Estado y los Planes de Desarrollo. DE LOS OBJETIVOS GENERALES Art. 32.- El Ministerio de Pesquerfa tiene como objetivos promover el logro del desarrollo inte~al responsable del Sector Pesqueria y contribwr a alcanzar el maximo nivel de bienestar general de la poblaci6n mediante la alimentaci6n a base de pro ductos hidrobiol6gicos, generaci6n de empleo y creciente ingreso de divisas. DE LAS FUNCIONES GENERALES Art. 42. - El Ministerio de Pesqueria tiene las funciones generales siguientes: a. Formular y dirigir la polltica del Sector Pesque ria, dentro del marco de la polltica general del Gobierno y los Planes de Desarrollo Nacional, aSI como supervisar su cumplimiento. b. Emitir la normatividad del Sector Pesqueria para incentivar la inversi6n privada, que contri buya a un permanente desarrollo nacional y bienestar general. c. Promover;' coordinar, normar, supervtsar y. eva luar las actividades de extracci6n, acuicultura, pesca artesanal y procesamiento de los recursos hidrobiol6gicos j de aguas maritimas 0 continen tales; aSI como os servicios de apoyo requeridos. d. Dictar las medidas pertinentes para preservar los recursos hidrobiol6gicos, previo estudio eien tffico y tecnol6gico. e. Promover y apoyar las investigaciones cientffi cas y tecnologicas pesqueras. f. Promover, normar y supervisar los estudios y obras pliblicas de infraestructura pesquera, que requiera el Desarrollo Nacional. g. Llevar los Registros pertinentes de los actos y contratos suceptibles de inscripci6n, realizadOs por las personas naturales y/o juridicas dedica das a la actividad pesquera. h. Coordinar la ejeCllci6n de programas y acciones orientados a la capacitaci6n y perfeccionamiento del potencial humane del Sector. i. Orientar, supervisar y controlar el funciona miento de los Organismos PUblicos Descentrali zados del Sector. j. Otras funciones que le fueran confiadas por el Supremo Gobierno. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL a. Formular y dirigir la politica pesquera, de acuer do con la polftica general del Gobierno y los Pla nes Nacionales de Desarrollo. b. Supervisar la ejecuci6n de la pohtica pesquera del Sector por parte de los Gobiernos Regionales y, en su caso, apoyar aquellas acciones que con tribuyan a su cumplimiento. c. Ejercer la jefatura de la Alta Direcci6n y nor mar, dirigir, coordinar y controlar las activida des de las dependencias del Ministerio, como Sede Central; asimismo orienta y ejerce supervi si6n y control sobre los Organismos Publicos Deseentralizados. d. Expedir Resoluciones Ministeriales y otras nor mas administrativas referentes al Sector. e. Proponer a las instancias superiores proyectos de normas legales, concernientes a las activida des del Sector. f. Refrendar los actos presidenciales que ataiien al Sector. g. Otras funciones que le sean confiadas J?<?r el Pre sidente de la Republica 0 por el Presidente del Consejo de Ministros. Art. 1()!!.-EI Viceministro es la autoridad inme diata al Ministro y colabora con este en el cumpli miento de la politica pesquera del Sector; coadyuva en la coordinaci6n y supervisi6n de las actividades de los 6rganos del Ministerio; coordina y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descen tralizados y supervisa la de los 6rganos competen tes en los Gobiernos Regionales; de acuerdo con la polftica del Sector y las Directivas impartidas por el Ministro. Art. U!!.- El Viceministro tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Dirigir, coordinar, supervisar yevaluar el fun cionamiento de los 6rganos del Ministerio. b. Proponer la polftica pesquera y los Planes de Desarrollo del Sector. c. Proponer al Ministro el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio. d, Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los Organismos Publicos Deseentralizados. e. Coordinar, de estimarse necesario, con los Orga nismos Publicos y Privados del Sector ciertas actividades rropias del ambito de su competen cia funciona . f. Expedir Resoluciones y Directivas Viceministe nales. g. Representar al Ministro por delegaci6n 0 por mandato legal expreso. h. Presidir los Consejos, Comisiones 0 Comites por encargo del Ministro 0 por mandato legal expre so. L Cumplir otras funciones que Ie encargue el Mi nistro. Art. 12!!.-La Secretaria General es el 6rgano en cargado de asistir al Ministro en los aspectos admi nistrativos, de comunicaci6n social, relaciones pu blicas y documentario. Es responsable de la super visi6n y control del Archivo General, del Registro General de Pesquerfa, y de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad. Art. 13!!.- La Secretaria General tiene las funcio nes generales siguientes: a. Asesorar al Ministro en los campos que son de su competencia. b. Dirigir y coordinar con los 6rganos competentes, el procedimiento de la documentaci6n que re quiera de conocimiento y decision de la Alta Direcci6n. c. Supervisar y controlar el flujo documentario de la Instituci6n y procesar la documentaci6n diri gida al Ministro disponiendo el tramite corres pondiente. CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA a. ALTA DIRECCION · Despacho Ministerial · Despacho Viceministerial · Secretaria General Oficina de Comunicaci6n Social y Relaciones Publicas Oficina de Registro General de Pesquerfa Oficina de Administraci6n Documentaria b. ORGANO CONSULTIVO · Comisi6n Consultiva de Pesquerfa c. ORGANO DE CONTROL Inspectorfa General · Oficina de Auditoria · Oficina de Inspecciones e Investigaciones cLORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificaci6n y Presupues to Oficina General de Asesorfa Jurfdica Oficina General de Defensa Nacional e. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administraci6n Oficina de Personal · Oficina de Contabilidad · Oficina de Tesorerfa · Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi liares Oficina General de Economia Pesquera f. ORGANOS DE LINEA Direcci6n Nacional de Acuicultura · Direcci6n de Maricultura · Direcci6n de Acuicultura Continental Direcci6n Nacional de Extracci6n · Direcci6n Ordenamiento Pesquero · Direcci6n de Administraci6n y Control Pes quero Direcci6n Nacional de Pesea Artesanal · Direcci6n de Promoci6n Pesquera · Direcci6n de Transferencia Tecnol6gica Direcci6n Nacional de Procesamiento Pes quero · Direcci6n de Normas · Direcci6n de Control g. ORGANO DESCONCENTRADO · Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS Art. 5!!.- La estructura organica del Ministerio de Pesqueria es la siguiente: CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Art. 61'.- La Alta Direcci6n es el maximo nivel de decisi6n del Ministerio de Pesquerfa, esta constitui ciapor el Despacho Ministerial, el Despacho Vicemi nisterial y la Secretaria General. Art. 7'l.-La Alta Direcci6n podra contar con Ase sores especializados, encargados de realizar el ana lisis de la pohtica pesquera, estudios en las areas que les compete, asf como emitir informes y dicta menes sobre las tareas que se les encomiende. DEL DESPACHO MINISTERIAL Art. lr-'.- El Ministro es la mas alta autoridad polftica y administrativa del Sector Pesquero. Ejer ce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la poIftica del Presidente de la Republic!il en coordinaci6n con el Presidente del Consejo de Mmistros. EI Ministro de Pesqueria establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa la Politica del Sector, en armonia con la Politica General y Planes del Gobierno; norma, dirige y coordina las activida des de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de los Organis mos PUblicos Descentralizados del Sector y supervi sa la de los 6rganos competentes de los Gobiernos Regionales. Igualmente nombra a los representan tes del Ministerio ante los organismos publicos descentralizados del sector. Lima, IIIlU'tes 10 de noviembre de 1992~ fll'trUCIQO rag. 110327 Art. 9!!.- EI Ministro de Pesqueria tiene las fun ciones y atribuciones siguientes: Pag. 110328 fll)mcmo~ Lima. maries 10 de noviembre de 1992 d. Supervisar el funcionamiento del Registro Gene ral de Pesqueria. e. Supervisar la conservacion, mantenimiento, operacion e implernentacion de la Biblioteca General del Ministerio. f. Llevar la numeracion, registro, publicacion, dis tribucion y custodia de los dispositivos legales del Sector, asi como trascribir y autenticar sus copias. g. Llevar a cabo las actividades de Relaciones PU blicas internas y externas; cuidar por los aspec tos p!otocolares, asi como proyectar la imagen del Ministerio a traves de los medios de comuni cacion social. h. Cumplir otras funciones que Ie asigne el Titular del Pliego. Art. 14!!.- Son unidades organicas dependientes de la Secretaria General, las siguientes: Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Piiblicas Ofieina de Registro General de Pesqueria Ofieina de Administracion Documentaria Art. IS!!.-La Secretaria General esta a cargo del Secretario General quien depende del Titular del Pliego. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO Art. 16!'.- La Comision Consultiva de Pesqueria es el organo encargado de emitir opinion en aque llos asuntos que el Ministro someta a su considera cion. La Comision esta integrada por no menos de seis ni mas de doce miembros, profesionales y especia listas de reconocida capacidad y experieneia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorpo ran a titulo personal .y a .invitaei~n del Ministro d.e Pesqueria. Su organizacion considerara un Presi dente y un Vicepresidente. Son designados por Re solucion Ministerial. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario, de confianza, y no inhabilita para el desempefio de ninguna funcion ni actividad publica o privada. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL Art. 1T-.- La Inspectoria General es el organo encargado de programar, condueir, ejecutar y eva luar las actividades de control a las dependeneias del Ministerio y excepcionalmente, a pedido del Ministro a los Organismos Publicos Descentraliza dos del Sector, mediante auditortas, examenes espe ciales, inspecciones e investigaciones, de conformi dad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Art. 18!!.- La Inspectoria General tiene las fun ciones generales siguientes: a. Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial, de acuerdo ala normatividad del Siste ma Nacional de Control, en aspectos relaciona dos a los campos de su competencia. b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Aceiones de Control, remitiendo copia a la Con traloria General. c. Planear, organizar y ejecutar auditorfas, exame nes especiales, inspecciones e investigaciones, en las dependeneias del Ministerio y en los Organis mos Publicos Descentralizados, cumpliendo con las normas tecnicas; metodos y procedimientos de control senaladas por la Contraloria General. d. Ejecutar acciones de control dispuestas por el Titular del Sector y/o la Contraloria General. e. Verificar y evaluar en las inspecciones, los as pectos de personal, logistica, contable, finaneie ro, presupuestal, de patrimonio, y de tecnica pesquera, entre otros, concordante con 10 esta bleeido por las oficinas y entes rectores de los Sistemas Administrativos y normas vigentes. f. Emitir los Informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Direccion, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Sector. g. Realizar el seguimiento a la absclucion de las Observaeiones formuladas, e implernentacion de las medidas correctivas recomendadas, asf como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Direccion y a la Contraloria General. h. Evaluar anualmente la gestion de los Organis mos Publicos Descentralizados del Sector, de acuerdo al cronograma estableeido en el Plan Anual de Control, mediante analisis y evalua cion de los resultados econornicos administrati vos, a fin de determinar su eficiencia institucio nal. i. Supervisar la labor realizada por los organos de Control Interno en los Organismos Publicos Des centralizados. j, Cumplir con otras funciones encomendadas por el Ministro y/o la Contraloria General de la Re publica. Art. 19!'.- La Inspectoria General del Ministerio cuenta con las unidades organicas siguientes: . Oficina de Auditoria . Oficina de Inspecciones e Investigaciones Art 2()!!.- La Inspectoria General esta a cargo del Inspector General, quien tiene la categoria de Di rector General y depende del Ministro, a quien re porta los resultados de las acciones de control. Man tiene relaei6n funcional con la Contraloria General de la Republica. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Art 21!!.- Los Organos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoria a la Alta Direccion y dependeneias del Ministerio, en asuntos especificos de sus areas de responsabilidad. Art 22!!.-Los Organos de Asesoramiento son: · La Ofieina General de Planificacion y' Prcsupuesto · La Ofieina General de Asesoria J,...,dlca · La Ofieina General de Defensa Nacional DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Art 2:r-.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto es el 6rgano encargado de asesorar a la Alta Direcei6n en la formulaei6n y evaluaci6n de la politica sectorial; realizar los estudios de base para la planificaei6n; formular y evaluar la ejecucion de los planes, presupuestos, programas y proyectos; orientar y programar la cooperaci6n tecnica pesque ra; realizar aceiones de racionalizaci6n, y coordinar con los organos competentes de los Gobiernos Regio nales, los aspectos relativos a la Politica Sectorial. Art 24!!.- La Oticina General de Planificacion y Presupuesto tiene las funciones generales siguien tes: a. Proponer a la Alta Direccion la politics, planes, programas y proyectos sectoriales; presupuestos yacciones de racionalizacion administrativa del Ministerio. b. Elaborar y mantener actualizado el diagn6stico pesquero del Sector, asf como los estudios e in formes tecnico-economico-financiero de base estrategica para el desarrollo sectorial. c. Formular y evaluar el Presupuesto del Ministe rio. d. Formular y evaluar los Proyectos Nacionales Pesqueros, asi como promover y gestionar lineas de finaneiamiento externo y/o interno. e. Condueir las acciones de Cooperacion Tecnica Internacional. f. Proponer estudios e instrumentos normativos de racionalizacion en el Ministerio. g. Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y recepcionar y evaluar la de los Organismos Plio blicos Descentralizados. h. Coordinar con los diferentes organos del Ministe rio, las metas y objetivos institucionales para el Afto Fiscal. Lima, martes 10 de noviembre de 1992~ ~~~truGn!£.~g.110329 i. Asesorar a los Organismos Publicos Descentrali zados del Sector en la formulaci6n de sus Presu puestos y otros aspectos de su competencia. j. Cumplir con otras funciones que Ie asignc la Alta Dirccci6n. Art 25'.'.· La Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto cuenta con las unidades organicas siguientcs: Oficina de Planes, Proyectos y Cooperaci6n Tee· nica Internacional Oficina de Presupuesto y Racionalizaci6n DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Art 26'.'.· La Oficina General de Asesoria Juridi ca es el 6rgano encargado de asesorar a la AJta Direcci6n y a los 6rganos del Ministerio en asuntos de caracter juridico, dictaminando sobre aspectos legales del Sector; sistematizar la legislaci6n pes quera y proponer las normas legales pertinentes. Art 2T-!.- La Oficina General de Asesoria Juridi ca tiene las funciones generales siguientes: a. Asesorar a la Alta Direcci6n y a los 6rganos del Ministerio, en los aspectos jurfdico-adrninistrati vo que Ie sean consultados. b. Informar, opinar y absolver consultas sobre los proyectos de caracter legal que formulen las diferentes dependencias del Ministerio y los Organismos Publicos Descentralizados del Sec tor. c. Formular y proponer, en coordinaci6n con los 6rganos del Ministerio, los proyectos relaciona dos con la normatividad sectorial. d. Recopilar, controlar y compendiar sistematica mente la legislaci6n relacionada con el Sector Pesquero. e. Cumplir con otras funciones que Ie asigne la AJta Direcci6n. DE LA OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL Art 28'.'.- La Oficina General de Defensa Nacio nal es el 6rgano encargado de asesorar a la Alta Direcci6n en el planeamiento, coordinaci6n, formu laci6n y evaluaci6n de la Politica de Defensa Nacio nal del Sector Pesquero, en concordancia con los intereses estrategicos y planes previstos en el Siste ma de Defensa Nacional. La Oficina General de Defensa Nacional depen de administrativamente de la Alta Direcci6n y en la parte tecnico-normativa de la Secretaria de Defensa Nacional. Art 29'.'.- La Oficina General de Defensa Nacio nal tiene las funciones generales siguientes: a. Asesorar a la Alta Direcci6n en asuntos relacio nados con la Defensa Nacional. b. Formular y proponer a la Alta Direcci6n los Ob jetivos y Politicas del Sector, en materia de De fensa Nacional, en concordancia con las normas tecnicas de la Secretaria de Defensa Nacional. c. Coordinar con la Oficina General de Planifica ci6n y Organismos Publicos Descentralizados del Sector para compatibilizar los Planes de Defensa con los de Desarrollo. d. Promover, programar y conducir actividades de capacitaci6n y difusi6n de la Doctrina de Seguri dad y Defensa Nacional en el ambito del Sector Pesquero. e. Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio. f. Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilizaci6n y Desmovilizaci6n en el Sector Pes quero. g. Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ambito del Sector Pesquero, de acuer do con las orientaciones tecnico-normativas emi tidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil. h. Coordinar con la Oficina de Comunicaci6n Social y Relaciones Publicas la difusi6n de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito del Sector Pesquero. i, Cumplir con otras funciones que Ie encomiende la Alta Direcci6n. Art 30'.'.- Cada Organo de Asesoramiento del se gundo nive! organizacional esta a cargo de un Di rector General, qui en depende de la Alta Direcci6n y los de tercer nivel organizacional a cargo de un Director. CAPITULO VI DE LOSORGANOSDEAPOYO Art 31'.'.- Los Organos de Apoyo son los encarga dos de realizar en forma 6ptima las actividades administrativas de sus respectivas areas funciona les, a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que compete a la Alta Direcci6n y a las dernas dependencias del Ministerio. Art 32'.'.- Los Organos de Apoyo son: . La Oficina General de Administraci6n . La Oficina General de Econornia Pesquera DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Art 33'.'.- La Oficina General de Administraci6n es el 6rgano encargado de administrar los recursos humanos y materiales, economicos y financieros, asf como la prestaci6n de servicios para el normal fun cionamiento de las dependencias del Ministerio. Art 34'.'.- La Oficina General de Administraci6n tienelas funciones generales siguientes: a. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos tecnicos de personal, contabilidad, teso reria y abastecimiento. b. Controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes. c. Participar en la formulaci6n del Presupuesto del Ministerio, en coordinaci6n con la Oficina Gene ral de Planificaci6n. d. Controlar la ejecuci6n y evaluaci6n del Presu puesto e. Proveer de los recursos financieros y logfsticos en apoyo a las diferentes dependeneias ael Mi nisterio para el mejor cumplimiento de sus fun ciones. f. Dar cumplimiento a la legislaci6n, normas y procedimientos de los Sistemas Admnistrativos de su competencia. g. Supervisar y controlar el funcionamiento del Centro de Educaci6n Inicial del Ministerio. h. Elaborar Programas de Capacitaci6n para el personal en coordinaci6n con las dependencias de la Instituci6n. i. Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Direcci6n. Art 35'!.- La Oficina General de Administraci6n cuenta con las unidades organicus siguientes: Oficina de Personal Oficina de Contabilidad Oficina de Tesoreria Oficina de Abastccimicntos y Servieios Auxiliares DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA PESQUERA Art 36'.'.- La Oficina General de Eeonomfa Pes quera es el 6rgano de apoyo encargado de recopilar, procesar y analizar informaci6n econ6mica y finan ciera, para proponer a la Alta Direcci6n elementos de juicio que coadyuven a la toma de decisiones. Asf mismo, integra, coordina y sistematiza las activida des estadisticas e iuformaticas del Sector Pesquero. La Oficina General de Economfa Pesquera de pende administrativamente de la Alta Direcci6n. Art 3T-!.- La Oficina General de Economfa Pes quera tiene las funciones generales siguientes: a. Formular planes de crecimiento y desarrollo econ6mico, en concordancia con los objetivos sociales de la Politica Sectorial, orientados a maximizar los beneficios de la explotaci6n soste nida de los recursos hidrobiol6gieos nacionales. Pag. 110330 fll'uuoao .. Lima, marte& 10 de noviembre de 19M DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Art 43!!.· La Direcci6n Nacional de Acuicultura cuenta con las unidades organicas siguientes: . Direcci6n de Maricultura . Direcci6n de Acuicultura Continental 8. Formular y proponer a la Alta Direcci6n Ia polt tica y estrategias para el desarrollo de las activi dades de acuicultura. b. Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinaci6n con Ia Oficina General de Planifica cion, relatives a las actividades de acuicultura, ejecutando en los cases pertinentes, las acciones e inversiones de alcance nacionaI. c. Otorgar, supervisar, verificar y controlar las Concesiones y Autorizaciones, en el ambito de su competencia. d. Proponer y supervisar acciones regulatorias para Ia Acuicultura, en base a los informes cien tificos que emitan los organismos competentes. e. Proponer y supervisar los incentivos promocio nales priorizados para la Acuicultura. f. Promover, apoyar y supervisar la ejecuci6n de programas y acciones de capaeitaci6n y perfec eionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia. g. Normar, controlar Y. evaluar Ia ejecuci6n de Pro gramas de Desarrollo de las actividades de acui cultura, en coneertaei6n con los Gobiernos Regio nales y las Entidades PUblicas y privadas, orien tadas al optimo aprovechamiento del recurso hidrobiologico y del medio acuatico. h. Coordinar con la Ofieina de Comunicaei6n Social y Relaciones Publicas y otras que fueran necesa rias, Ia promoci6n y difusi6n de las actividades en apoyo al desarrollo nacional, que se realieen en el ambito del sector pesquero. i. Proponer y supervisar la normatividad de carac ter nacionaI. j. Evaluar las infracciones cometidas contra dispo siciones legales vigentes, estableciendo las san eiones y/o medidas correctivas. k. Otras funeiones que le fueran asignadas por Ia Alta Direcei6n. Art 44!!.- La Direcci6n Naeional de Extracci6n es el 6rgano tecnico, normativo y promotor encargado de pro~ner, implementar y supervisar Ia Politica Sectonal, relativa a las actividades de extracci6n de los recursos hidrobioI6gicos; asf como supervisar, evaluar, y proJlOner la normatividad sectonaI. Art 45-.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n tiene las funciones generales siguientes: a. Formular y proponer a la Alta Direcci6n la polf tica y estrateiPas para el desarrollo de las activi dades extractivas, b. Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinaci6n con Ia Oficina General de Planifica ci6n, relatives a las actividades extractivas, eje cutando en los casos pertinentes, las acciones e inversiones de alcanee naeionaI. c. Otorgar, supervisar, verificar y controlar las Coneesiones y Autorizaciones, en el ambito de su competeneia. d. Proponer y supervisar acciones regulatorias para las actividades de Extracci6n, en base a los informes cientificos que emitan los organismos competentes. e. Promover, apoyar y supervisar Ia ejecuci6n de programas y acciones de capacitaci6n y perfec cionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia. f. Normar, controlar y evaluar Ia ejecuei6n de Pro gramas de Desarrollo de las actividades extracti vas, en coneertaci6n con los Gobiernos Regiona les y las Entidades Publicae y privadas, oriente das al 6ptimo aprovechamiento del recurso hi drobio16gico y del medio acuatico, g. Proponer y supervisar Ia normatividad de carac ter nacionaI. h. Evaluar las infracciones cometidas contra dispo siciones legales vigentes, estableeiendo las san ciones y/o medidas correctivas. I, Otras funeiones que Ie fueran asignadas por Ia Alta Direcci6n. Art 38l'•• La Oficina General de Administraci6n y la Oficina General de Economfa Pesquera como 6rganos de se~do nivel o~nizaciorial estan a cargo de un DIrector General, quien depende de la Alta Direcci6n y los de tercer nivel organizacional estan a cargo de un Director. CAPITULOVU DE LOS ORGAN08 O~:.,"'~ Art 392.- Los Organos de Linea son responsables de normar, proponer, e ineentivar la inversi6n, asf como de ejecutar los planes, programas y acciones depolitica pesquera, referidos a Ia extracci6n, acui cultura, pesca artesanaI, proeesamiento pesquero, servicios adicionales y complementarios, estudios e investigaciones de los recursos de origen hidrobioI6 gico y la protecci6n del medio ambiente. Art 4()ll.- Los Organos de Linea son: · Direcci6n Nacional de Acuicultura · Direcci6n Nacional de Extracci6n · Direcci6n Nacional de Pesea Artesanal · Direcci6n Nac:ional deProcesamiento Pesquero DE LA DlRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA b. Desarrollar estudios hasta niveles de factibili dad de proyectos, con el prop6sito de crear infra estructuras orientadas a la producci6n de bienes y servicioso para aumentar la capacidad de las infraestructuras ra creadas. c. Establecer los SIstemas de Estadfstica e Infor matica del Sector Pesguero que permitan man tener una permanente mterrelaci6n y faciliten la toma de decisiones en forma oportuna. d. Participar en la formulaci6n del Plan Nacional de Estadistica e Informatica, elaborando los respectivos Planes del Sector. e. Ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Estadfsti ca e Informatica en el ambito del Sector Pesque ro, de acuerdo a las normas y disposiciones tecni cas del Instituto Nacional de Estadfstica e Infor matica. f. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en coordi naci6n con los demas 6rganos del Ministerio, la informaci6n referente a las actividades propias de Ia Instituci6n y coordinar e integrar la infor maci6n que desarrollan las demas Oficinas de Estadfstica e Informatica del Sector. c. Difundir yvelar porIa a,Plicaci6n de Ia normati vidad y teenicas estadfsticas e informaticas, emi tidas por el Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica y el Ministerio, en los diferentes niveles del Sector Pesquero. h. Producir, centralizar y difundir las estadfsticas en el ambito del Sector Pesquero, de acuerdo a las normas y disposiciones tecnicas del Institute Nacional de Estadfstica e Informatica, asf como las emitidas por el Ministerio. L Coordinar el mantenimiento actualizado de los registros administrativos del Sector Pesquero. j. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desa rrollo del procesamiento automatico de datos, asf como los sistemas y aplicaciones informaticas de uso comun, ,Para el Sector, en sus diferentes niveles; propfciando la implementaci6n del Ban co de Datos en el Ministeno. k. Proponer normas y estandares para el desarrollo de Ia actividad informatica, en las entidades pliblicas del sector. 1. Mantener coordinaci6n permanente con las Ofi cinas Regionales de Estadfstica e Informatica, con Ia finalidad de disponer de informaci6n ac tualizada con relaci6n al cumplimiento de la Polftica Pesquera. m Cumplir con otras funciones que Ie asigne la Alta Direcci6n. Art 41!!.· La Direcci6n Nacional Acuicultura es el 6rgano tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la Politica Sectorial, relativa a las actividades de acuicultura, asi como supervisar, evaluar, y proponer Ia norma tividad sectorial. Art 42!!•• La Direcci6n Nacional de Acuicultura tiene las funciones generales siguientes: Lima,marteslOdenoviembredel992~ fll'traGnO rag. 110331 Art 4f1!!•• La Direcci6n Nacional de Extraeci6n e. Proponer y supervisar los incentivos promocio cuenta con las unidades organicas siguientes: nales al uso eficiente y diversificado de la capaci dad productiva y Ia innovaci6n tecnol6gica. . Direcci6n de Ordenamiento Pesquero . Direcci6n de Administraci6n y Control Pesquero DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCAARTESANAL Art 4T-!.- La Direeci6n Nacional de Pesca Artesa nal es el 6rgano tecnico, normativo y promotor en cargado de proponer, implementar y supervisar la Politica Sectorial relativa a la formaci6n, constitu ci6n y desarrollo de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y empresas asociativas vincu1adas a la pesca artesanal, asi como coordinar y ejecutar acciones de capacitaci6n y transferencia de tecnologfa en sus diferentes modalidades y nive les vincu1ados a la formaci6n y perfeecionamiento del recurso humano del Sector Pesquero Artesanal. Art 48!'.- La Direeci6n Nacional de Pesca Artesa nal tiene las funciones generales siguientes: a. Formular, ejecutar supervisar y proponer accio nes de politica de aicance nacional, para el desa rrollo integral de la pesca artesanal, realizadas en el ambito maritimo y continental. b. Formular, supervisar y verificar las Concesiones ~ Autorizaciones de pesca. c. Proponer, supervisar yevaluar acciones regula torias de pesca. d. Normar, ejecutar y supervisar los programas promocionales priorizados que propendan la integraci6n de pescadores artesanales. e. Promover, asesorar, inscribir, evaluar y supervi sar la formaci6n de Empresas Pesqueras Artesa nales y organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, asf como otorgar la constancia artesanal respectiva. f. Promover, apoyar y supervisar la eJecuci6n de programas y aeciones de capacitacion y perfec cionamiento profesional y tecnico de los pescado res artesanales. g. Formular, proponer y evaluar, en coordinaci6n con los Gobiemos Regionales, la ejecuci6n de programas, orientados a lograr la eficiencia ope rativa de la Flota Pesquera Artesanal. h. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de convenios sobre infraestructuras pesqueras artesanales. i. Asesorar y controlar el desarrollo de las Comuni dades Pesqueras. j. Cumplir con otras funciones que Ie asigne el Director General. Art 492.- La Direeci6n Nacional de Pesca Artesa nal, cuenta con las unidades organicas siguientes: . Direeci6n de Promoci6n Pesquera . Direcci6n de Transferencia Tecnol6gica Art 5()!!.- Cada Organo de Linea de segundo nivel organizacional esta a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Direeci6n y los de tercer nivel organizacional a cargo de un Director. DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO Art 51!!.- La Direeci6n Nacional de Procesamien to Pesquero es el organo tecnico, normativo encar gada de proponer, implementar y supervisar, la Polftica sectorial relativa al procesamiento a dife rente escala de los recursos hidrobiol6gicos, asf como supervisar, evaluar y proponer la normativi dad sectorial. Art 52!!.- La Direcci6n Nacional de Procesamien to Pesquero tiene las funciones generales siguien tes: a. Formular y proponer a la Alta Direeei6n la polf tica y estrategias para el desarrollo productivo y teenol6gico pesquero. b. Normar y supervisar la ejecuci6n de programas y/o aeciones de caracter nacional. c. Otorgar, supervisar y verificar las Licencias y Autorizaciones en el ambito desu competencia. d. Regular y supervisar los lfmrtes de concentra ci6n productiva industrial y ar,;esanal. Art 53!!.- La Direcci6n Nacional de Proeesamien to Pesquero, cuenta con las unidades organicas si guientes: . Direeci6n de Normas . Direcci6n de Control CAPITULOvm DEL ORGANO DESCONCENTRADO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Art 54!!.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pes quero es un 6rgano desconcentrado del Ministerio que se rige de acuerdo a la estructura y funciones que establece su propio reglamento. El citado Fondo tiene por finalidad promover, apo yar y ejecutar las acciones, que tecnica, econ6mica y flnancieramente contribuyan al desarrollo de la actividad pesquera artesanal en los ambttos marino y continental, asf como de la actividad acuicola en general, principalmente en materia de infraestruc tura basica necesaria para implementar dicho desa rrollo. Art 55!!.- El Ministerio de Pesqueria podra cons tituir otros 6rganos desconcentrados, los que se regiran por sus respectivos reglamentos. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Art 5f1!!.- El Ministerio de Pesqueria mantiene relaci6n de coordinaci6n con los otros Sectores, Organismos Publicos Descentralizados del Sector, con los Gobiemos Regionales, con personas natura les 0 juridicas, ya sean nacionales 0 extranjeras vincu1adas a la actividad pesquera. Art 5T-!.- Mantiene relaciones de coordinaci6n, cooperaci6n y asistencia tecnica y financiera en el ambito de su competencia con entidades nacionales e internacionales publicae y/o privadas. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Art 58!!.- El personal del Ministerio esta sujeto al regimen laboral establecido por el Decreto Legis lativo No. 276 "Ley de Bases de la Carrera Adminis trativa y de Remuneraciones del Sector PUblico" y su Reglamento; y a la Ley No. 11377 del "Estatuto y Escalaf6n del Servicio Civil" en 10 que no se oponga al referido Decreto Legislativo. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Art 592.- El Ministerio de Pesqueria constituye un Pliego Presupuestal aut6nomo, cuyos recursos son los siguientes: a. Los montos aprobados q.ue por Ley del Presu puesto PUblico, se le asignan en cada ejereicio fiscal. b. Las donaciones 0 l~gados. c. Otros recursos 0 in~esos que se obtengan por cualquier coneepto, mcluyendo los Convenios de Cooperaci6n Nacional oInternacional. TITULO SEXTO DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los Manuales de Organizaci6n y Funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobaran por Resoluci6n Viceministerial de Pes queria. TITULO SEPTIMO DE LA DISPOSICION FINAL Dejase sin efecto la Resoluci6n Ministerial NIl 289-90-PE del 28 de Junio de 1990, asf como las demas disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Resoluci6n Ministerial. ORGANXGRAMA ESTnUCTURAL DEL HXNXSTEnXO DG PQSQUERXA !~~!!~~!"!~. ~~~~~~~~~~!!~~~ ••• . ----- ... •• - •• . - .-- . .-~OHDEPES I L ~~~ ~!"'!. X ~!"':! ~~. ~ ~ ~ ~ ~!"'!.!- ~ ~!-:. X ~ ~ ~ ~ ~ - - ••• - • - • • . • -T--- • . - --- •• - - - •• --- -- ... ------ ------- - -"---- - --- ---- - -----1 I 'MA~PE I c= ,.T:P. I ICE" - PRITA I r» ESPIACHO ~ L-. ..• HlSTERtAL I OFI~~HAAUDX RIA INSPECTOR I III I r~~n DE G[NERQI"..t. rS E ~'to~ 1~~~~gaA 8~ £OI1UNAEf-A E~ P3.t.~AS IOFf~rA D~ ~EGb~Z SECRETARIA --E~IiU ~, ~ GE:HERAL I A~mm~~~12N f-- [ D ESPACIlO lVICE MINISTERIAL I OF'I~lHA f--PER~ HAL I OFl~'NA r-COHTRa L I DAD ----j ~~~~~~~~~:~~~:L .- ~~m~'s¥8~Ti~§-1 I OFIC~HA f-- --10FI~'NA ~Y~~~fSNDE 'N ERIIA YII L TEsaR RIA y lJHlll PU I eDAS~5~I~~~NTO f-- DE ~H!i~\lOESTO ISE .. AU lL .. RAC 10HA( I ZAC IONI OFICINE GENERAL I O&l~manx~RAL I [COHOH J EpESQUERA 1 OFl~~n~m~RAL I I I I IIDIRECCION HACIOHALI IDIRECCION NACIONALI IDIRECCION NACIONALI IDUEmgg~isil~~IlLIACU .85LTURA EXTRUC'ON PESCA glinsAHAL I I I I I I I I I I I I I DIR~~CI0H I I D~~A~~m~~~RA I I DE mSOmt!HTO I I ~8~im~mO§~R iJ r DEOJ=8~§~~gH I I TU~~m~~di I I D~~li~~O" II DJRI~CIOH ICO ROL"'ARIC LTURA PES U A ~ $:I), qQ "'"""'"" ~ it u I j I... CI t t t i