Resolución Nº 388/10/AG - Lineamientos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos
颁布于 2010-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal health, animal welfare, captive wild animals, national parks, standards, protected area, wild fauna
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Mh~rcoles, 02 de junio de 2010 AGRICULIURA Aprueban los "t.lneamfentcs 'recnfcce para et mantenlmlentc en cautlverlc de la fauna silvestre en ctrcos" RESOLUCION MINISTERIAL NO> 0388-201G-AG Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO: EI Memorandum N° 830-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de techa 16 de abril de 2010, par el cual la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobaci6n de los "Lineamientos Tecnlcos para e! mantentmtento en cautiverio de la fauna silvestre en circcs"; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 1 de la Ley N° 27265, Ley de Protecci6n a los Animales Domestlcos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. declara de interes nacional la protecci6n a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio. contra todo acto de crueldad causado 0 permitido por el hombre, directa 0 indirectamente. que les ocasione sufrimiento Innecesarto. lesion 0 muerte: con el objetivo de prevenir y erradicar este tipo de practice: Que, la acotada Ley eetabtece que correeponde at Estado, entre otros actores involucrados, el velar por el buen trato. salud y respeto a la vida de los animales silvestres 0 de fauna silvestre mantenida en cautiverio. de tal manera que estes se encuentren en las condiciones adecuadas 0 requeridas para su permanencia 0 transporte: Que, la vida de los animates silvestres 0 fauna silvestre. mantenidos en cautivtdad. como en e! caso de los animates que trabajan en ctrcoe, muchas veces se traduce en practices de aislamiento. con altos niveles de stress, que conducen al desarrollo de conductas agresivas, pudiendo incluso lIegar a poner en riesgo la integridad fisica de las personas en su entomo: que asimismo, muchos de estos establecimientos. requieren de instalaciones adecuadas para ar mantentmfento. con medidas de sequridad apropiadas para las especles a su cargo, al igual que de mecanismos apropiados de manejo y control sanitario en resguardo del bienestar de la soctedad: Que, la Ley N° 29158, Ley Orqanfca del, Poder Ejecutivu, en e! marco de la Ley de Bases de la Descentralizaci6n, la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales y la Ley Orqanica de Municipalidades, en su articulo 23, numeral 23,3 establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gesti6n de los recursos naturales, que son materia de descentralizaci6n, esta el dictar normas y lineamientos tecnicos. los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entldades del Estadc en los tres nfveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3,3 del articulo 30 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el organa normativo y promotor del usa sostenible y conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, astmlsmo, e! articulo 163 del Reqlamauo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nactonal. como 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de la fauna silvestre. fijar las condiciones Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica tecnicas y administrativas para la conservacion. manejo. aprovechamiento sostenible. transporte y comerclaltzacton. entre otros. de la fauna silvestre: Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado par el Decreta Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre es 81 orqano encarqado de la administraci6n y gesti6n de 10$ recursos toreetales y de fauna silvestre a nivel nacional. debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y realizando el seguimiento y evaluaci6n de las actividades de administraci6n, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservaclon: Que. mediante Informe N° 0027-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de febrero de 2010. la Direcci6n de Promocton Forestal y de Fauna Silvestre de la Dtrecclon General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye setialando que es imperativo regular el mantenimiento en cautividad de especimenes de fauna silvestre que son utilizados en espectacufos clrcenses, en procura de su bienestar y trato adecuado. asi como. en resguardo de las personas de su entorno y en prevenci6n de posibles focos de zoonosis que pondrian en riesgo a la sociedad en su conjunto: Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas. resulta necesario aprobar los "Lineamientos tecnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos" par las que se fija y regula las condiciones minimas que deben respetar los propietarios. administradores a encargados de estos establecimientos para el mantenimiento en cauttverto. cuidados sanitarios, transporte y otros, de las especies de fauna silvestre: De conformidad can 10 dispuesto por la Ley N° 29158. ley omanrca del Poder Ejecutivo. la Ley N° 27265, Ley de Protecci6n a los Animales Domesttcos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, la Ley W 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG, en usa de las facultades conferidas par el Decreto Leqislativo N° 977 que aprueba la ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones. aprobado par el Decreto Supremo N° 031-2008-AG: SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar los "Lineamientos Tecnicos para el mantenimiento en cautlveno de la fauna silvestre en circcs" par las que se fija y regula las condiciones minimas que deben respetar los propietarios. administradores a encargados de estos establecimientos, y que resultan de observancia obligatoria par todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Articulo 2.- Publicar en el portal electr6nico institucional del Ministerio de Agricultura www.minaq.qob.pe, los ttneamtentos Tecniccs a que se contrae el articulo 1 de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- Facultar a la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita las normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecuci6n de los lineamientos Tecnicos aprobados mediante la presente Resoluclon. Registrese, comuniquese y publiquese. ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqina 2