Resolución Nº 386-2014-PRODUCE ─ Autoriza la extracción de la especie aracanto o palo en zona del litoral
颁布于 2014-11-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation
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Normas Legales del 09.11.2014 5 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El O cio Nº DEC-100-269-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 289-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 122 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 de su artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 03-2014 sobre la incidencia de Juveniles de Anchoveta de la Flota Artesanal y/o menor escala”, de los días 03 y 04 de noviembre de 2014, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 22,3%, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 8 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a tres (3) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y, de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1161946-1 Autorizan actividad extractiva del recurso aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El O cio Nº DEC-100-212-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 287-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Normas Legales del 09.11.2014 6 N° 091-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del O cio de Vistos, remite el Informe “Evaluación Poblacional de Lessonia trabeculata (Villouta & Santelices, 1986), en San Juan de Marcona”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 17 y 20 de agosto de 2014, en las zonas comprendidas entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W y señala que la biomasa total estimada del recurso Lessonia trabeculata en el área de estudio fue de 62 477 toneladas; recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la citada área y el establecimiento de una cuota de captura permisible para el año 2014 por un total de 5 994 toneladas; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se realizó una reunión de trabajo para la implementación de la cuota de extracción por zonas y demás medidas de manejo, con la participación de representantes de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en la zona comprendida entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W; a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014, así como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata de 5 994 toneladas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W. Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en cinco mil novecientos noventa y cuatro (5 994) toneladas, en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica – DIREPRO, o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal “Diomedes Vente López”. i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Normas Legales del 09.11.2014 7 Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante resolución directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación a n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) , aprobado por decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1161946-2 Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) , deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m) ; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del O cio de Vistos, remite el Informe “Evaluación Biológico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay – Región Arequipa”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 22 de abril y el 06 de junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) de la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay; estimándose una biomasa total del recurso Lessonia trabeculata en la zona submareal de los sectores 8, 9 y 10 de Arequipa en 230 738 t (+/- 10,2%) , una fracción adulta de 134 181 t y una abundancia estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ; recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores 8, 9 y 10, señalando además que la cuota total de captura permisible para el año 2014 para el Sector 8 (Subsector 8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5 444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; así como mantener las