Resolución Nº 385-2016-MINAM ─ Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021 (PESEM 2017 - 2021) del Sector Ambiental
颁布于 2016-12-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Air and atmosphere, Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- sustainable use, agro-forestry, hazards, climate change, sustainable development, ozone layer, ecosystem conservation, environmental standards, environmental planning, environmental audit, residues, pollution control, waste management, emissions, education, public participation, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, endangered species, governance, wild fauna, wild flora, genetic resources, protection of species
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606344 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2016-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2016 Visto; el Informe N° 394-2016-MINAM/SG/OPP de 29 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, disponiéndose en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajusten sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, de acuerdo al artículo 15 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD y sus modifi catorias, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) es el documento elaborado por los Ministerios del Poder Ejecutivo para cada sector bajo su rectoría y se redacta en la Fase Estratégica y utiliza información generada en la Fase de Análisis Prospectivo. Asimismo, se precisa que dicho documento presenta la estrategia de desarrollo del sector para el logro de los objetivos establecidos en el PEDN y toma como referencia el Marco Macroeconómico Multianual - MMM que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas cada año, elaborándose para un periodo de 5 años; Que, la citada Directiva establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico elabora el Informe Técnico que permite verifi car que los planes estratégicos cumplan con lo dispuesto en la precitada Directiva y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, a efectos de comprobar la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 48 de la referida Directiva señala que el Informe Técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual; además, si la entidad propone cambios al plan aprobado, deberá remitir al CEPLAN el informe de sustento y el plan actualizado, para la elaboración del Informe Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021; Que, mediante Informe N° 394-2016-MINAM/SG/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, ha seguido un proceso de revisión a fi n de que dicho instrumento de gestión esté alineado con las prioridades del actual Gobierno, proponiendo su actualización; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, mediante Ofi cio N° 454 2016-DNCP/CEPLAN, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 033-2016-CEPLAN DNCP-KCV, el cual concluye que el PESEM 2017-2021 presentado por el Ministerio del Ambiente, constituye un instrumento de planeamiento estratégico que puede orientar el accionar del sector y de los territorios para el logro del cumplimiento de los objetivos del gobierno; cumpliendo además con la metodología de planeamiento establecida por el CEPLAN para el proceso de planeamiento estratégico sectorial; Que, en ese contexto, corresponde aprobar la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, mediante el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM mediante la cual se aprueba del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, que como anexo forma integrante parte de la presente resolución. 606345NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental elaboren y/o adecúen sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al PESEM del Sector Ambiental 2017-2021, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y evaluación del PESEM del Sector Ambiental 2017-2021, informando anualmente los avances y logros. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en los Portales de Transparencia Institucional del Ministerio del Ambiente y de los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1463405-2 Lima, 12 de diciembre de 2016 1463406-1