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Resolución Nº 383-2016-MINAM ─ Modifica la Primera actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

颁布于 2016-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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文本

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  1. 606341NORMAS LEGALESMiércoles 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2016-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2016 Visto; el Ofi cio N° 4516-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA de 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico N° 00080-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO de 02 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 629-2016-MINAM/VMGA de 05 de diciembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, están sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que esta entidad tiene entre sus funciones específi cas dirigir el SEIA; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensifi car sus impactos positivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA establece que los proyectos comprendidos en el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión considerados en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM se modifi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al numeral 17, Subsector Saneamiento, Sector Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ofi cio N° 4516-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente la modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y modifi catorias, respecto al Subsector Saneamiento; desarrollando para tal efecto el sustento técnico correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 00080-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión técnica respecto de la propuesta, concluyendo que resulta necesaria la modifi cación del subsector Saneamiento, contenido en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, debido a la naturaleza de los proyectos formulados, el principio de indivisibilidad del SEIA y la distinción de aquellos 606342 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano proyectos de gran escala, potenciales generadores de impactos ambientales negativos signifi cativos, respecto de los que no los generan; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y conforme al marco legal vigente corresponde la modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, a través de resolución ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modifi catorias, en lo relativo al Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento, el cual quedará redactado de la siguiente manera: SECTOR GOBIERNO NACIONAL SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Construcción y Saneamiento Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (…) Saneamiento 7. Represamiento de agua para potabili zación. 8. Proyectos Integrales de Agua y Saneamien to para poblaciones mayores a 15,000 habi tantes. 9. Proyectos Integrales de Agua y Saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes que se ubiquen en Áreas Natu rales Protegidas (ANP) o Zonas de Amortigua miento, así como zonas donde se haya compro bado la presencia de restos arqueológicos. 10. Sistemas de Trata miento y Disposición Fi nal de aguas residuales domésticas o munici pales para poblaciones mayores a 15,000 habi tantes. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización Nota: (…) Artículo 2.- Precisar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, como la Ficha Técnica Ambiental, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. Artículo 3.- Los procesos de certifi cación ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1463358-2

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