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Resolución Nº 380-2019-MINAM ─ Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario

颁布于 2019-12-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water
关键词
environmental planning, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, biosphere reserves, monitoring, biological control agents, mining, energy conservation/energy production, soil conservation/soil improvement, climate change, protected area, land-use planning, pollution control, air quality/air pollution, hazardous waste, hazardous substances, waste management, policy/planning, standards, protection of environment, governance, freshwater pollution, water quality standards, sustainable use
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 3NORMAS LEGALESMartes 10 de diciembre de 2019 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. N°000255-2019-GSFP/ONPE.- Publican el resultado del sorteo de asignación del orden de aparición de los partidos políticos en la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y establecen la distribución porcentual del tiempo de propaganda electoral en medios de comunicación radial y televisiva por distrito electoral 59 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5564-2019.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca 60 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 013-2019-MDSMP.- Establecen procedimientos especiales de reconversión de giros comerciales, industriales y profesionales que cuenten con Clausura Definitiva, ubicados en el perímetro al que se refiere la Ordenanza N° 483-MDSMP y de canje de licencia de funcionamiento 61 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 000276/MDSA.- Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria 2019 63 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 024-2019-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación 65 Ordenanza Nº 025-2019-MPC.- Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad de la Empresa K.R. AGRICOLA S.A.C. denominado Los Molinos Buenavista y Capel, Parcela N° 62 UC10682, del distrito de San Luis, Provincia de Cañete, departamento de Lima 67 Ordenanza Nº 027-2019-MPC.- Declaran de interés público provincial la protección y conservación de los ecosistemas frágiles denominado Loma de Asia, Loma Paloma, Loma Nuevo Cañete y Loma Huaquina, ubicados en los distritos de Asia, Chilca, Lunahuaná y San Vicente de la provincia de Cañete, departamento de Lima 68 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 018-2019-MPH-CM.- Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del predio ubicado en el Sub Lote “A” código catastral 12019 proyecto Huando, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima 70 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Acuerdo Nº 93-2019-MDM-CM.- Autorizan viaje de alcalde, regidores y Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional a México, en comisión de servicios 71 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2019-MINAM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS; el Memorando N° 01126-2019-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00552-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00872-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01254-2019-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00226-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00585-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales a cargo de entidades públicas, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que esta entidad tiene entre sus funciones específi cas la de formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprueba el “Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA: Perú 2011-2021”, el cual es un instrumento de planifi cación ambiental nacional al año 2021 que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, metas e indicadores para evaluar su ejecución por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental de los tres niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM, se aprueba la “Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2015-2016”, así como las Disposiciones para su Seguimiento y Evaluación; Que, el literal b) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, señala como una de las funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la de diseñar, formular y realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; y otros en el marco de sus competencias, en coordinación con las entidades competentes; Que, en ese marco normativo, y en atención al Informe N° 01129-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA de la la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, utente Barra 4 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2019 / El Peruano se expidió la Resolución Ministerial N° 462-2018-MINAM mediante la cual se dispone la prepublicación del proyecto de “Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 Agenda Ambiental al Bicentenario” en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Que, con Memorando N° 00552-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA y con Informe N° 00872-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), señala que se ha llevado a cabo el proceso de elaboración de la Agenda Ambiental al Bicentenario con la participación de las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente (MINAM), organismos adscritos, sectores, gremios y otras entidades con competencia ambiental, quienes han brindado aportes para la formulación de sus resultados, productos, metas e indicadores. Asimismo, comunica que la propuesta de Agenda Ambiental al Bicentenario ha pasado por un proceso de consulta pública, durante el cual se han recibido aportes de 8 sectores, 2 organismos adscritos al MINAM y 6 entidades de la Sociedad Civil; y, además, ha pasado por un proceso de validación fi nal por parte de los órganos y unidades orgánicas del MINAM y organismos adscritos, involucrados en la formulación y cumplimiento de la Agenda Ambiental al Bicentenario, contándose con su conformidad, por lo cual con Memorando N° 01126-2019-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite la propuesta fi nal de la referida Agenda para su aprobación; Que, a través del Memorando 01254-2019-MINAM/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00226-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala, entre otros, que los 4 Frentes propuestos en la Agenda Ambiental al Bicentenario (Frente Diversidad Biológica, Frente Cambio Climático y Gestión de Riegos de Desastres, Frente Calidad Ambiental y Frente Gobernanza Ambiental) se vinculan con los 5 objetivos estratégicos sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021; asimismo, comunica que los resultados bajo competencia del MINAM se refl ejan en los 9 objetivos estratégicos institucionales que contiene el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 y que los productos propuestos tienen correspondencia con las actividades operativas señaladas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del MINAM; Que, mediante el Informe N° 00585-2019-MINAM/ SG/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la aprobación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013; Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1835061-1 CULTURA Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector C”, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 493-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre de 2019 Vistos, la Resolución Directoral N° 508-2018-DGPA VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector C”, los Informes N° D000115-2019-DSFL-ARD/MC y N° D000448-2019 DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº D000070-2019-DGPA-LRS/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019,

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