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秘鲁的法律

Resolución Nº 375-2004-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de maíz procedente de Sudáfrica

颁布于 2004-08-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, international trade, standards, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lima, viemes 20 de agosto de 2004 l/11liW&J'8d:!d&• ~rperuano Pag. 274865 Encargan la conducci6n y ejecuci6n del "Plan de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" (PFAA) a la Direcci6n Gene­ ral de lnformaci6n Agraria RESOLUCION MINISTERIAL N• 0575-2004-AG Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, desde el aiio 2001 el Ministerio de Agricultura ha venido impulsando un proceso de integraci6n y fortalecimiento institu­ cional del sector publico agrario, en el marco del proceso de des­ centralizaci6n y modernizaci6n de la gesti6n del Estado, a !raves del cual se busca la articulaci6n de la gesti6n publica que desa­ rrollan los niveles de gobierno y los organismos publicos descentra­ lizados del sector agrario, a fin de mejorar la calidad de los servi­ cios agropecuarios y elevar la competmvidad de los productores nacionales organizados; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0??S-?003-AG, de fecha 11 de marzo del 2003, se encarg6 al Director General de la Direcci6n General de lnformaci6n Agraria del Ministerio de Agricultura la responsabilidad de condu­ cir y ejecutar el denominado "Plan Piloto de Fortalecimien­ to de las Agencias Agrarias" (PFAA); Que, dicho encargo concluy6 el 31 de diciembre del 2003 y debe ser renovado a efectos de continuar y cumplir con los lineamientos de politica 9ue en materia de fortale­ cimiento institucional sectorial vIene desarrollando dicho plan, manteniendo su alcance nacional, bajo la conduc­ ci6n de la Direcci6n General de lnformaci6n Agraria; Que, la Direcci6n General de lnformaci6n Agraria has1a la fecha viene coordinando la implementaci6n del Plan Operative del "Plan de Fortalecimiento de Agencias Agrarias", por lo que es necesario regularizar el encargo de la conducci6n y ejecu­ ci6.n del mencionado Plan de Fortalecimiento, con el objeto de facilitar la coordinaci6n de las actividades que se realizan; De conformidad con el Decreto Supremo N° 017-2001 AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- De la conduccI6n y ejecucl6n del PFAA Encargar en via de regularizaci6n a la Direcci6n Gene­ ral de lnformaci6n Agraria la conducci6n y ejecuci6n del "Plan de Fortalecimento de Agencias Agrarias" (PFAA) por el plazo de un aiio contado a partir del 1 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. ALVARO QUIJANDRiA SALMON Ministro de Agricultura 15167 istablecen requisitos fitosanitarios es­ ,,} ecificos para la importaci6n de semi­ Ila sexual de maiz p rocedente de Sudafrica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL N2 375-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra­ ria", se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de in­ troducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las dispo­ siciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artrculo 362 del Decreto Su­ premo N• 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisites fitosanitarios apli­ cables a la importaci6n de plantas. productos vegetales y otros articulos reglamefllados, deberan ser aprobados me­ diante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Monsanto Peru intere­ sado en la importaci6n de semilla sexual de maiz (Zea maiz L.), la Unidad de Analisis del Ries\lo de Plagas - ARP del SENASA inici6 el respective estud10 de ARP, con la f inali dad de establecer los requisites fitosanitarios de importa­ ci6n del mencionado producto; Que, los resultados del estudio de ARP fueron publica­ dos en la pagina web del SENASA para consulta publica por el lapso de aproximadamente un mes y habiendose evaluado las observaciones realizadas a la misma; se han establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N2 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001 AG. el Decreto Supremo N2 024-95-AG; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisi­ tes fitosanitarios especfficos de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilla sexual de maiz (Zea maiz L.) pro­ cedente de Sudafrica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embar­ que en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompaiiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1 . Declaraci6n adicional: El producto viene libre de Crypto­ lestes pusillus, Latheticus oryzae y Trogoderrna inclusum. 2.2. Tratamiento: De desinfecci6n preembarque: con benomyl (2 glk de semilla) o propiconazole (2 glk de semilla). 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets her­ meticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el car­ gamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General 15063 FE DE ERRATAS RESOLUCl6N MINISTERIAL N• 0568-2004-AG Mediante Oficio N• 1830-2004-AG-SEGMA, el Minis­ terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resoluci6n Ministerial N2 0568-2004-AG, publicada en la edici6n del 18 de agosto de 2004. DICE: "Articulo 32 .- Deiar sin efecto el articulo 1° de la Reso­ luci6n Ministerial N~ 0801-2004-AG, de fecha 30 de octu­ bre de 2004, ... " DEBE DECIR: "Articulo 32 .- Dejar sin efecto el articulo 1° de la Reso­ luci6n Ministerial N° 0801-2003-AG, de fecha 30 de octu­ bre de 2003, ... " 15160 Modi.fican el D.S. N° 020-98-ITINCI, que aprob6 normas reglamentarias para la aplicaci6n del Acuerdo sobre Salvaguar­ dias y el Acuerdo sobre Textiles y Vesti­ do de la OMC DECRETO SUPREMO N• 017-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N9 020-98-ITINCI se aprobaron las nor mas reglamentarias para la aplicaci6n del Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Textiles

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