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秘鲁的法律

Resolución Nº 374-2015-PRODUCE ─ Suspende la actividad extractiva del recurso de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral

颁布于 2015-11-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation

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文本

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  1. Normas Legales del 12.11.2015 24 Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003 2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 476-2015-MIMP/DGFC del 2 de noviembre de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 161-2015-MIMP-DGFC-DIBP AACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015; Que, con Memorando Nº 769-2015-MIMP/OGPP del 4 de noviembre de 2015, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 162-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1901-2015-MIMP/ OGA del 5 de noviembre de 2015, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 476-2015-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1310723-1 PRODUCE Suspenden la actividad extractiva del recurso aracanto o palo en área marítima contigua al litoral para salvaguardar la sostenibilidad del recurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2015-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 06043-2015-PRODUCE/ DVPA, el Ofi cio N° DEC-100-442-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 370-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 117-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son Normas Legales del 12.11.2015 25 patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, por Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE se autoriza excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, desde el 20 de setiembre de 2015; además, se establece un Volumen Total de Extracción Permisible del citado recurso de 3,785.03 toneladas; Que, el literal e) del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE comunique la realización de la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Oficio de Vistos remite el Informe “EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS DEL RECURSO Lessonia trabeculata (aracanto o palo) EN EL ÁREA MARÍTIMA ADYACENTE A LA REGIÓN ICA” en el cual señala, entre otros, que: (i) al 23 de octubre se desembarcaron 2,292.60 toneladas del recurso en el Desembarcadero Artesanal “Diómedes Vente López” de San Juan de Marcona; (ii) de continuar con las condiciones actuales de extracción (respecto a las condiciones ambientales y al comportamiento pesquero) se estima que la cuota de extracción otorgada sería cumplida durante la primera quincena de noviembre; (iii) a partir del 16 de noviembre ejecutará la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata en la zona autorizada; por lo que recomienda suspender la actividad según lo dispuesto en literal e) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, a partir de las 23:59 horas del 15 de noviembre de 2015, para salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, desde las 23:59 horas del 15 de noviembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 3. – Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1311073-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1008/RE-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 23 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2244 (2015), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

Resolución Nº 374-2015-PRODUCE ─ Suspende la actividad extractiva del recurso de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral · Nelum