Resolución Nº 374/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
颁布于 2007-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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359860 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, LJrtIii, rne~ole; ,: ee ~ICernbre ee 2007 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio rnaritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 374-2007-PRODUCE Lima, 11 de diciembre del 2007 VISTO EI Olicio N° DE-1 00-226-2007-PRODUCE/IMP del 7 de diciembre de 2007 del Instituto del Mar del Peru IMARPE Y el Informe W 634-2007-PRODUCEIDGEPP Dchi del10 de diciembre de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley W 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, Que, el arncuo 9° de re cnaoa Ley estecrece que el Mlnlsterlo de Pesquere hoy Mlnlsterlo de re Proouccon score le base de evoeroes ceonrces crsroruores y de tactores socoeconorrncos. oeterrnmare. sepun el tee de oesquenes los sistemas de oroerermeruo pesquero. las cuotas de cepture oerrns.oe las terncoreoes yzones de pesca. re reoorecron del esfuerzo pesquero. los metod os de cesce las tallas rrumrnes de ceptura y cernes norm as que recureran le oreservecon y exorotecon recorei de los recurs os tuorobroroprcos. Que, mediante re Pesolocon Mlnlstenal NO 327-2007 PRODUCE del 25 ccnore de 2007 se autoruo el rerrnco de las ectvoeoes pesqueras del recurso archoveta Enpreuhs nngens y eocrcvete blanca «renee nasus en re zona corrorencroe entre el extreme none del oormruo rnantrrno del Peru y los 16° 00' S a pertrr de las 0000 horasdel ore 17 de rcvernore de 2007 fuancose re cuota de cepture de 2 millones de to-ereoes a ser exireroes en 2 oenooos de cesce. Que, mediante orcc N°DE-l 00-226-2007-PRODUC E/ IMP del 7 de crcernbre de 2007 el mstnuto del Mar del Peru acerco el lnforrne 'Desarrouo de re Pes quene de Arcrovete en el Lnoral Peruaro oett? de novrernbre al 06 de crcernbre 2007", conoe mtorrre entre otrcs aspectos que el desarrollo de la aclividad extractive reiniciado en noviembre de este ano ha permitido continuar con el seguimiento de pesquerias y de los principales indicadores de abundancia de esa unidad poblacional, observandose que los indices de abundancia ectuaes son entre lOa 15% superiores a los coservaoos el ano pasado. 10 cual corrobora que la abundancia total es mayor en este ano , como va 10 indicara el crucero de inviemo. Asimismo, la flota ha observado la presencia de ejemplares juveniles de 7 a 8 cm ("peladilla") en algunas zonas del literal. 10 cual es un indicador de la presencia de reclutas por encima del promedio y perrrute avisorar el ingreso de un reclutamiento importante para el 2008 En este marco, Instituto del Mar del Peru concluy6 que el rendimiento para la ternporada octubre 2007 - marzo 2008 puede ser incrementado haste un 15% como maximo, es decir que podra ampliarse la cuota de pesca de la anchoveta para la regi6n none-centro dispuesto por la Resoluci6n Ministerial NO 327-2007-PRODUCE, en 300,000 toneladas. Que, asimismo el informe de IMARPE senala en su parte introductoria que mediante Resoluci6n Ministerial NO 356-2007-PRODUCE se suspendi6 la pe sca de anchoveta en la regi6n none-centro a partir del 30 de noviembre de 2007, habiendose capturado durante el periodo de pe sca comprendido del17 al29 de noviembre aproximadamente 1'254,527 toneraoas de anchovete: 10 que permite asumir que el saldo por extraer para el segundo periodo de pesca. contados a partir del 6 de diciembre del 2007, es de 745,473 toneladas, Que la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n alcanz o el informe 'Desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engrau/Is rinqene. al 8 de diciembre de 2007", donde se indica que considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Peru, entre el 6 y 8 de diciembre de 2007 se ha capturado 360,086 toneladas de anchoveta en la regi6n none-centro y que, de mantenerse el promedio de capture se preve que el 14 de diciembre se estarfa cubriendo la cuota de captura que incorpora la recomendaci6n del IMARPE efectuada a treves del informe "Desarrollo de la Pesquer!a deAnchoveta en el Litoral Peruano del17 de noviembre a! 6 de diciembre 2007", siendo necesario preverla adopcion de medidas con la anticipaci6n que el caso requiere. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27789 Y la Resoluci6n Ministerial NO 327 2007-PRODUCE, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1o. Autorizar una cuota adicional de 300,000 toneladas del recurso anchoveta Engrau/is ringens para la regi6n norte-centro, zona comprendida entre el extremo none del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, la que sera sum ada a la cuota de captura EI Po",,", Lima, m~lOOlos 12dsdblsmbre tl3 ~07 i NORMAS LEGALES 359861 establecida para el periodo de pesca dispuesto a partir del 6 de diciembre de 2007, conforme a 10 previsto por la Resoluci6n Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, Articulo2°, Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta Engraulls ring ens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extreme norte del dominic marltimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 15 de diciembre de 2007, Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dla 15 de diciembre de 2007 y el procesamiento de dicho recurso oetere efectuarse haste las 12:00 horas del dla 16 de diciembre de 2007, Articulo 3°, A partir de la fecha de suspensi6n de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 2° de la presente Resolocion, los establecimientos industriales pesqueros s610 podran recibir y procesar, eecun corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracci6n sea destinada al consumo humane directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10° de la Resoluci6n Ministerial N 327-2007-PRODUCE, Articulo4o, EI desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en la zona comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se etectuara observando las medidas de conservacion y ordenaci6n aplicables para dicha zona previstas en la Resoluci6n Ministerial W 327 2007-PRODUCE Articulo 5°. EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPACj, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Articulo6°. Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquer!a del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral con cornpetencia pesquera. la Direcci6n General de Capitan las y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuana Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, veteran porel cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Reglstrese, comunlquese y publlquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n 142487-1