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Resolución Nº 371/99/DCG - Directrices y normas para la remoción de instalaciones y estructuras emplazadas en el mar

颁布于 1999-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, navigation, environmental standards, waste disposal, standards, protection of environment

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文本

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  1. Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 o Pag.178311 Aprueban Directrices yNormas para la remoci6n de Instalaciones y Estructu ras emplazadas en el Mar RESOLUCION DIRECTORAL N' 0371-99/DCG 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas velar por la seguridad de la vida humana en e~ mar, ,r1.0s y lagos navegables, asi como proteger el medio acuatico, sus recursos y riquezas de la contami nac~6~yen ge.n~ral sobre todo aquello que pudiera causar perjuicio ecologico, de conformidad con el Decreto Ley N" 17824, Ley de Creaci6n del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; con el Articulo 16° del Decreto Legislativo N°438, Ley Organica de la Marina de Guerra del Peru; con la Ley N" 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades M~ritimas, Fluviales y Lacustres; y con las norma~ ~ontemdas ~I?- el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Marftimas, Fluviales y Lacustres, aproba do por Decreto Supremo N" 002-87-MA; Que el Articulo A·150505 del Reglamento de Capita nias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacus tres, establece que al termino de la autorizaci6n de ir:~talaci6n y operaci6n concedida por la Autoridad Ma ritima, las estructuras ubicadas en el ambito acuatico debe!an ser retiradas, de tal forma que no constituyan un riesgo para la navegaci6n, ni peligro de contamina cion de las aguas; Que las instalaciones 0 estructuras abandonadas 0 en desuso deben ser retiradas para garantizar la seguridad de la navegaci6n, teniendo en cuenta las normas interna cionales generalmente aceptadas que haya establecido a este respecto la organizacion internacional competente y que, a los efectos de la remoci6n se debera tambien tener en cuenta la pesca, la protecci6n del medio marino y los derechos y obligaciones de otros Estados; Que la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) organizaci6n competente para tratar ese tema median~ Resoluci6n A.672 (16) aprob6 las "Directriees'y Normas para la Remoci6n de Instalaciones y Estructuras empla zadas mar adentro en la Plataforma Continental y en la Zona Econ6mica Exclusiva", para que sean tomadas en euenta al tomar decisiones respecto de la remoci6n de instalaciones 0 estructuras abandonadas 0 en desuso: ~ue es necesario establecer las directrices y no~as nacionales para la remoci6n de instalaciones yestructu ras emplazadas en el mar; ~e conf~rmidadcon 10 propuesto por el Director del Medio Ambiente de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Directrices y Normas para la remo cion de Instalaciones y Estructuras emplazadas en el Mar" que forman parte, como Anexo de la presente Resoluci6n. ' Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUNOZ Director General de Capitanias y Guardacostas DIRECTRICES Y NORMAS PARA LA REMOCION DE INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS EMPLAZADAS EN EL MAR 1. OBLIGACION GENERAL DE REMOCION 1.1 Toda instalaci6n 0estructura maradentro abando nada 0 en desuso, ha de ser retirada por el responsable, excepto cuando el no hacerlo 0 el proceder a una remo ci6n parcial sea compatible con las presentes directrices y normas. 1.2 La instalaci6n 0 estructura sera retirada total 0 parcialmente de conformidad con las presentes normas una vez que ~eje de cumplir la funci6n principal para la cual fue inicialmente proyectada e instalada u otro fin posterior, 0 cuando no haya otrajustificaci6n' razonable en las presentes directrices y normas que permita que la instalaci6n 0 estructura, 0 partes de ella, permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 1.3 La remoci6n sera llevada a cabo por el respon sab~e de la instalacion 0 estructura, tan pronto como sea posible despues de que la misma haya sido abandonada o hay~ ,caido en desuso permanentemente, previa pre sentacion del Plan de Abandono a la Direcci6n del Medio Ambiente a traves de la Capitania de Puerto correspon di~nteXobtenido la autorizaei6n correspondiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2. DIRECTRICES 2.1 La decisi6n de permitir que una instalaci6n estructura 0 partes de ella permanezcan emplazada~ mar adentro sobre el fondo marino se basara en una evaluaci6n, caso por easo, realizada por la Direcci6n del Medio Ambiente, de las cuestiones siguientes: 1. Toda posible consecuencia para la seguridad de la navegaci6n de superficie 0 submarina 0 para otros usos del mar; 2. La rapidez con que se deterioran los materiales y los posibles efectos presentes y futuros que ello tendra para el medio ambiente marino; 3. Las consecuencias posibles para el medio ambiente marino, incluidos los recursos vivos; 4. El riesgo que, con el tiempo, los materiales se salgan de su emplazamiento; .5. Los gastos, la viabilidad tecnica y los riesgos de lesiones para el personal relacionados con la remoci6n de la instalaei6n 0 estructura; y 6. La asignaci6n de un nuevo usa u otra justificaci6n razonable para permitir que la instalaci6n 0 estructura o partes de ella permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 2.2 La determinaci6n de toda posible consecuencia par~ la seguridad de la navegaci6n de superficie y sub manna, 0 para otros usos del mar, se basara en: El numero, tipo y calado de los buques que probable mente habran de transitar por la zona en el futuro previsible; Las cargas que se transporten en la zona' La marea; las eorrientes; las condiciones hidrografi cas generales y las condiciones climaticas potencial mente extremas; La proximidad de vias maritimas designadas 0 habituales y de derrotas de acceso a los puertos; Las a~d~s a la navegaci6n en las proximidades; La ubicacion de zonas de pesca comerciales; y La anchura del paso navegable disponible; 2.3 La determinaci6n de toda posible consecuencia para el medio marino se basara en pruebas cientificas teniendo en cuenta: ' Los efectos sobre la calidad de las aguas; Las caracteristicas geol6gicas e hidrograficas; La presencia de especies que corran peligro 0 esten amenazadas de extinci6n; Los tipos de habitat existentes; Los recursos pesqueros locales; y L~posibilidad de contaminaci6n dellugar por produc tos residuales procedentes de la instalaci6n 0 estructura mar adentro, 0 del deterioro de esta, 2.4 El responsable de la instalaci6n 0 estructura debera presentar a la Autoridad Maritima (Capitania de Puerto), la siguiente informaci6n para la obtenci6n de la pag. 178312 Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 autorizacion para que la instalaci6n 0 estructura 0 par tes de ella permanezcan emplazadas sobre el fondo marino: Especificaciones sobre las condiciones en que la instalaci6n 0 estructura 0 partes de ella permaneceran emplazadas sobre el fondo marino; Planespecfficoparavigilarlaacumulaci6ny deterioro de los materiales que hayan quedado sobre el fondo marino para garantizar que no tengan repercusiones desfavorables para la navegaci6n, para otros usos del mar 0 para el medio marino; Especificaciones sobre la situaci6n exacta, las dimen siones, la profundidad (batimetria) y las marcas de la instalaci6n 0 estructura que no haya sido retirada por completo del fondo marino. La Direcci6n General efectuara los avisos a los nave gantes al respecto y proporcionara la informacion a la Direcci6n de Hidrografia y Navegaci6n de la Marina de Guerra delPeru para que efectiie la oportuna revision de las cartas nauticas correspondientes. 3.NORMAS La Autoridad Maritima para decidir respecto a la remocion de una instalacion 0 estructura mar adentro, tendra en consideraci6n las normas siguientes: 3.1 Toda instalaci6n 0 estructura abandonada 0 en desuso que haya sido emplazada sobre el fondo marino, que se encuentre en aguas de menos de 100 m. de profundidad y que tenga un peso inferior a 4,000 tonela das fuera del agua, excluidas la cubierta y la superes tructura, sera totalmente retirada. 3.2 Las operaciones de remoci6n se ejecutaran de manera que no produzcan efectos desfavorables de im portancia para la navegaci6n 0 para el medio marino. Las instalaciones seguiran marcandose de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento de Senalizacion vigente antes que termine toda remoci6n parcial 0 com pleta que sea necesaria. Los pormenores acerca de la situacion y las dimensiones de toda instalaci6n que quede emplazada sobre el fondo despues de las operacio nes de remoci6n se informaran prontamente a la Capita nia de Puerto. 3.3 Los medios de remoci6n, total 0 parcial, no debe ran producir efectos desfavorables de importancia para los recursos vivos del medio marino, particularmente sobre las especies que corran peligro 0 esten amenazadas de extinci6n. 3.4 La Autoridad Maritima, a requerimiento del responsable de la instalaci6n 0 estructura, podra decidir que se deje en su emplazamiento la totalidad 0 parte de la misma cuando: 1. una instalaci6n 0 estructura existente, incluida una de las citadas en el parrafo 3.1, 0 parte de ella, cumpla una nueva funci6n si se permite que permanezca total 0 parcialmente emplazada sobre el fondo marino (por ejemplo, para beneficio de algun recurso vivo); 0 2. una instalaci6n 0 estructura existente, que no sea una de las citadas en el parrafo 3.1, 0 parte de ella, pueda dejarse en su lugar sin que ella menoscabe injustificada mente otros usos del mar. 3.5 No obstante 10prescrito en el parrafo 3.1, cuando la remoeion total sea tecnicamente imposible, excesiva mente costosa 0 entrafie un riesgo inaceptable para el personal 0 el medio marino, la Direcci6n General podra decidir que no sea necesario llevar a cabo la remoci6n total. 3.6 Toda instalaci6n 0 estructura abandonada 0 en desuso, 0 parte de ella, que sobresalga de la superficie del mar, sera conservada convenientemente para impedir todo fallo estructural. En los casos de remoci6n parcial referidos en los parrafos 3.4 6 3.5, sera necesario prever, para garantizar la seguridad de la navegaci6n, una columna de agua sin obstrucciones suficiente, pero no inferior a 55 m., por encima de toda instalaci6n 0 estruc tura que haya sido retirada parcialmente y que no sobresalga de la superficie del mar. 3.7 Toda instalaci6n 0 estructura que haya dejado de cumplir la funci6n principal para la que fue inicialmente proyectada 0 instalada, y que este situada en vias mari timas frecuentadas por buques de gran calado 0 en aguas con sistemas de organizaci6n del trafico maritime 0 en las inmediaciones de esas aguas, sera totalmente retira da y no sera objeto de ninguna excepci6n. 3.8 La Autoridad Maritima efectuara las gestiones necesarias para que la informacion sobre la situacion, la profundidad (batimetria) y las dimensiones de los materia les de toda instalaci6n 0 estructura que no haya sido completamente retirada del fondo marino, esten indicadas en las cartas nauticas y que todo resto, cuando sea necesa rio, este adecuadamente seiializado par el responsable. 3.9 Antes de autorizar la remoci6h parcial de toda instalaci6n 0 estructura, la Direcci6n General comproba ra que los materiales restantes permaneceran en su sitio sobre el fondo marino y que no podran desplazarse a causa de olas, mareas, corrlentes, tormentas 0 cuales quiera otras fuerzas naturales previsibles y llegar a constituir un peligro para la navegaci6n. Los costos que demande esta comprobaci6n seran por cuenta del res ponsable de la instalaci6n 0 estructura. 3.10 El responsable de la instalaci6n 0 estructura se sncargara de mantener las ayudas a la navegaci6n, si se consideran necesarias para marcar la situaci6n de cual quier obstaculo para la navegaci6n, y de vigilar el estado de los materiales que queden. Asimismo el responsable mantendra una vigilancia peri6dica, segun sea necesa rio, para asegurar el cumplimiento permanente de las presentes directrices y normas. 3.11 El responsable debera presentar la documen taci6n que pruebe la propiedad legal de las instalacio nes y estructuras que no hayan sido completamente retiradas del fondo marino, siendo responsable de su mantenimiento y de cualquier dana futuro que pudie ran producir. 3.12 Cuando los recursos vivos puedan verse favore cidos por la colocaci6n sobre el fondo marino de materia les procedentes de instalaciones 0 estructuras retiradas (por ejemplo, para crear un arrecife artificial), esos materiales seran colocados a bastante distancia de las vias de navegaci6n habituales, teniendo en cuenta las presentes directrices y cualquier otra norma pertinente para el mantenimiento de la seguridad maritima. 3.13 A partir de la fecha de publicaci6n de las presen tes normas, no se autorizara el emplazamiento de instala ci6n 0 estructura alguna en la plataforma continental ni en ninguna otra parte del Dominio Maritimo a menos que el proyecto y construcci6n de la instalaci6n 0 estruc tura sea tal que permita retirarla despues de abandona da 0 de haber quedado permanentemente en desuso. 3.14 Las presentes normas se aplicaran a las insta laciones y estructuras existentes y futuras. 11952

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