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Resolución Nº 362-2013-SUNAT ─ Regula aspectos relativos a los documentos que emitirán las cooperativas agrarias a sus socios

颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, financial agricultural measures, procedural matters, alternative dispute settlement, fiscal and market measures, subsidy/incentive

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  1. Artículo 3°.- La presente resolución entra en vigencia Lima, 17 de diciembre de 2013 al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VISTOS: Regístrese, comuníquese y publíquese. El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido LILIAN ROCCA CARBAJAL por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto Superintendente del Mercado de Valores de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el PROYECTO); 1029392-1 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que promueve SUPERINTENDENCIA las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, publicada el 25 de junio de 2011 NACIONAL DE ADUANAS Y DE en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV) entre ADMINISTRACION TRIBUTARIA otras normas; Que, entre los cambios efectuados, destacan las Regulan aspectos relativos a los modificatorias a los artículos 158°, 159°, 160°, 162°, documentos que emitirán las 163° y 164° de la LMV, por los que se constituyó el Administrador del Fondo de Garantía, persona jurídica cooperativas agrarias a sus socios de derecho privado de naturaleza especial sin fines de al amparo de la Ley Nº 29972, Ley lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su que promueve la inclusión de los administrador; productores agrarios a través de las Que, la finalidad exclusiva del Fondo de Garantía es cooperativas proteger a los comitentes que realizan operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA centralizados que operan en las bolsas de valores. Nº 362-2013/SUNAT Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Decreto Lima, 18 de diciembre de 2013 Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), dicha institución pública tiene entre sus finalidades velar por la CONSIDERANDO: protección de los inversionistas; Que, el Administrador del Fondo de Garantía ha Que la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión solicitado la cesión en uso de los derechos de la plataforma de los productores agrarios a través de las cooperativas del MVNet para el cumplimiento de sus fines; (Ley), establece, en su capítulo II, un Régimen Tributario Que, a fin de viabilizar la solicitud de cesión en uso para las cooperativas agrarias y sus socios, definiendo de los derechos de la plataforma del MVNet, resulta a estos últimos como los productores agrarios a que se necesario adecuar el Reglamento del Sistema MVNet refiere el inciso j) de su artículo 2° que sean miembros de y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° una cooperativa agraria; 010-2013-SMV/01, debiendo modificarse la segunda Que el numeral 1 del primer párrafo del artículo 3° Disposición Complementaria final de dicho Reglamento, a de la Ley dispone que no está gravada con el Impuesto cuyo fin se ha elaborado EL PROYECTO; y, General a las Ventas (IGV) la venta de bienes muebles y Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y la prestación de servicios que los socios de la cooperativa el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el segundo agraria realicen a o en favor de esta última, en tanto párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del que el numeral 2 del mismo párrafo añade que tampoco artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones está gravada con el IGV la venta de bienes muebles y la de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- prestación de servicios que la cooperativa agraria realice 2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la a o en favor de sus socios; Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión Que el cuarto párrafo del citado artículo 3° señala del 16 de diciembre de 2013; que las operaciones a que se refiere ese artículo deben sustentarse con comprobantes de pago de acuerdo a lo SE RESUELVE: dispuesto en las normas sobre la materia; Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto

  2. Artículo 1º.- Modificar la Segunda Disposición Ley Nº 25632 y normas modificatorias, la SUNAT podrá Complementaria y Final del Reglamento del Sistema disponer que sea el comprador o usuario quien emita MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución el comprobante de pago cuando las modalidades de SMV N° 010-2013-SMV/01 con el siguiente texto: mercado y razones de fiscalización lo justifiquen; Que asimismo, el artículo 2° del citado decreto ley “Disposiciones Complementarias Finales dispone que se considera comprobante de pago a todo (…) documento que acredite la transferencia de bienes, SEGUNDA.- El MVNet podrá ser utilizado como entrega en uso o prestación de servicios, calificado como plataforma para el intercambio de información por las tal por la SUNAT; Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación Que además, el artículo 3° del mismo decreto ley y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo faculta a la SUNAT a señalar los diversos aspectos Normas Legales del 20.12.2013 123 referidos a los comprobantes de pago, agregando que, 7.2 Permitirán sustentar gasto o costo para efecto adicionalmente, regulará la emisión de documentos tributario.” que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, Artículo 4°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTE notas de débito o notas de crédito, a los que también les DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Incorpórese como inciso 1.5 del numeral 1 del artículo Que para facilitar la inserción en el mercado de 6° del Reglamento el siguiente texto: los productores agrarios a través de las cooperativas agrarias y el control del Régimen Tributario que creó la “Artículo 6°.- OBLIGADOS A EMITIR Ley, el artículo 14° de la misma exceptuó de diversas COMPROBANTES DE PAGO obligaciones formales a los socios de las cooperativas agrarias, entre ellas, de la obligación de inscribirse en 1. Están obligados a emitir comprobantes de pago: el RUC, cuando se encuentren inafectos al IGV y al Impuesto a la Renta o se encuentren inafectos al IGV (…) y el pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retención, excepto cuando estén 1.5 Las cooperativas agrarias definidas en el inciso sujetos a otras obligaciones tributarias; b) del artículo 2° de la Ley Nº 29972, Ley que promueve Que en atención a los párrafos anteriores, es la inclusión de los productores agrarios a través de conveniente que sólo la cooperativa agraria sea la las cooperativas, se encuentran obligadas a emitir obligada a emitir el comprobante de pago respecto de Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 si adquieren todas las operaciones realizadas por sus socios con de sus socios, definidos en el inciso l) del mismo artículo, ella al amparo del numeral 1 del artículo 3° de la Ley bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestación y que dicho comprobante de pago sea de un mismo está comprendida en el numeral 1 del artículo 3° de la tipo; citada ley. En uso de las facultades conferidas por el Decreto En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el numeral 16 el inciso 1.3 del numeral 1 del presente artículo.” del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Artículo 5°.- REQUISITOS MÍNIMOS DEL Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Nº 133-2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Incorpórese como numeral 15 del artículo 8° del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Reglamento el siguiente texto: Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e “Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto COMPROBANTES DE PAGO Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias; el Los comprobantes de pago tendrán los siguientes artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General requisitos mínimos: de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la (...) SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado 15. COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas 29972 modificatorias. INFORMACIÓN IMPRESA SE RESUELVE: 15.1. Datos de identificación del adquirente o

  3. Artículo 1°.- REFERENCIA usuario: Para efecto de la presente norma, entiéndase por Reglamento al Reglamento de Comprobantes de Pago, a) Denominación. aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007- b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento 99/SUNAT y normas modificatorias. donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos

  4. Artículo 2°.- COMPROBANTE DE OPERACIONES establecimientos que posee el contribuyente. – LEY Nº 29972 c) Número de RUC. Incorpórese como inciso h) del artículo 2° del Reglamento el siguiente texto: 15.2. Denominación del comprobante de pago: COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972.

  5. “Artículo 2°.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS 15.3. Numeración: serie y número correlativo. COMPROBANTES DE PAGO 15.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre efectuó la impresión: que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los a) Número de RUC. siguientes: b) Fecha de impresión. (…) 15.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con h) Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972.” los datos de la imprenta o empresa gráfica. 15.6. Destino del original y copias:

  6. Artículo 3°.- CASOS EN LOS QUE SE EMITE EL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO. Incorpórese como numeral 7 del artículo 4° del b) En la primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR. Reglamento el siguiente texto: c) En la segunda copia: SUNAT.

  7. “Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los 15.7. Datos de identificación del vendedor y/o siguientes casos: prestador: (…) a) Apellidos y nombres. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento 7. COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY Nº donde se realizó la operación. 29972 Si el vendedor o prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar su domicilio y el lugar donde 7.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso se realizó la operación, indicando en ambos casos el 1.5 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento. distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Normas Legales del 20.12.2013 124 Adicionalmente, se anotarán los datos referenciales que el adquirente previamente a la referida emisión y estar permitan su ubicación. sujeta a que el adquirente haya logrado en una venta c) Número de RUC. Si el vendedor o prestador no posterior del bien que adquirió con el Comprobante cuenta con número de RUC, se deberá consignar el de Operaciones – Ley Nº 29972, un valor de venta número de su documento de identidad. mayor al que figuraba en ese comprobante de pago. A tal efecto, se entiende que se ha vendido a terceros el 15.8. Descripción detallada del bien o servicio prestado, mismo bien aun cuando éste haya sido sometido a la indicando sus características. Tratándose de bienes se transformación primaria a que se refiere el inciso a) del indicará, además, la cantidad y unidad de medida. artículo 9° de la citada ley. 15.9. Precios unitarios. b) Serán emitidas por las cooperativas agrarias 15.10. Valor de venta de los productos comprados, definidas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº importe de la cesión en uso o del servicio prestado, 29972. expresado numérica y literalmente. Cada Comprobante c) Deberán contener los mismos requisitos y de Operaciones – Ley Nº 29972 debe ser totalizado y características de los Comprobantes de Operaciones cerrado independientemente. – Ley Nº 29972. 15.11. Fecha de emisión.” d) Sólo podrán ser emitidas al mismo vendedor o prestador para modificar Comprobantes de Operaciones

  8. Artículo 6°.- CARACTERÍSTICAS DEL – Ley Nº 29972 otorgados con anterioridad. COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 e) El vendedor o prestador, o quien reciba este tipo de Sustitúyase el encabezado y el inciso b) del numeral nota de débito en nombre de éstos deberá consignar en 1 del artículo 9° del Reglamento por los siguientes textos: ella su nombre y apellido, su documento de identidad y la fecha de recepción.

  9. “Artículo 9°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 3. Podrá utilizarse una sola serie de notas de crédito Los comprobantes de pago tendrán las siguientes o notas de débito a fin de modificar cualquier tipo de características: comprobante de pago, siempre que se cumpla con los 1. Tratándose de facturas, liquidaciones de compra y requisitos y características establecidos para las facturas. Comprobantes de Operaciones – Ley Nº 29972: En el caso de las modificaciones al Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972, se deberá utilizar una serie (…) exclusiva de Notas de Ajuste de Operaciones – Ley Nº 29972. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado (…) o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el 5. El destino del original y copias de las notas de extremo inferior derecho del comprobante de pago. crédito y notas de débito será el siguiente: La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias de las facturas y liquidaciones de compra a) Original: ADQUIRENTE O USUARIO será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres b) Primera copia: EMISOR destacados, salvo en las facturas por operaciones de c) Segunda copia: SUNAT exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.” En el caso de las notas de débito a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2

  10. Artículo 7°.- NOTA DE AJUSTE DE OPERACIONES del numeral 2 del presente artículo, el destino del original – LEY Nº 29972 y copias será el siguiente: Sustitúyase los numerales 2, 3 y 5 del artículo 10° del Reglamento, por los siguientes textos: a) Original: EMISOR b) Primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR

  11. “Artículo 10°.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE c) Segunda copia: SUNAT” DÉBITO

  12. Artículo 8°.- ARCHIVO DEL COMPROBANTE DE Normas aplicables a las notas de crédito y notas de OPERACIONES – LEY Nº 29972 Y DE LA NOTA DE débito: AJUSTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Sustitúyase los numerales 3 y 5 del artículo 11° del (…) Reglamento por los siguientes textos: 2. NOTAS DE DEBITO “Artículo 11°.- OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS 2.1 Notas de débito La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se sujetará a lo a) Las notas de débito se emitirán para recuperar costos siguiente: o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses (…) por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir 3. La segunda copia de las liquidaciones de compra una nota de débito como documento sustentatorio de las y de los Comprobantes de Operaciones – Ley Nº 29972 penalidades impuestas por incumplimiento contractual del permanecerá en poder del adquirente o usuario, quien proveedor, según consta en el respectivo contrato. deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor b) Deberán contener los mismos requisitos y y ordenado cronológicamente. características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. (…) c) Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados 5. La segunda copia de las notas de crédito y notas con anterioridad. de débito se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla 2.2 Notas de Ajuste de Operaciones – Ley Nº en un archivo clasificado por proveedor y ordenado 29972 cronológicamente, salvo cuando se trate de las notas de débito a que se refiere el segundo párrafo del literal a) a) Este tipo de nota de débito se emitirá respecto del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo del Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 si, 10°, en cuyo caso la segunda copia permanecerá en con posterioridad a la emisión de ese comprobante poder del adquirente o usuario, quien deberá mantenerla de pago, el valor de venta aumenta. La posibilidad de en un archivo clasificado por proveedor y ordenado dicho aumento debe ser acordada por el vendedor y cronológicamente.” Normas Legales del 20.12.2013 125

  13. Artículo 9°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE b) Efectuar la recepción y registro del Formulario N° 816 LOS SUJETOS QUE SOLICITEN LA AUTORIZACIÓN DE y, de corresponder, la recepción de la declaración jurada a IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DEL COMPROBANTE que se refiere el penúltimo párrafo del inciso 1.1 del numeral DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 1 del presente artículo, de acuerdo a lo indicado en el inciso Incorpórese como cuarto y quinto párrafos del inciso 2.4 del numeral 2 del presente artículo. 1.1 y como literal e) del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento, los siguientes textos: (…)

  14. “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES e) Realizar trabajos de impresión y/o importación: Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o - Únicamente a quienes les entreguen el Formulario N° importación de los mismos, denominadas imprentas para 816 y, de corresponder, la declaración jurada respectiva, efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán de acuerdo con lo indicado en el inciso 1.1 del numeral 1 cumplir con las siguientes disposiciones: del presente artículo. 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización (…) de impresión y/o importación. 2.4 Recepción y registro de autorizaciones de 1.1. (…) impresión y/o importación Tratándose de la solicitud de autorización de impresión Para la recepción y registro de las autorizaciones de y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley impresión y/o importación de documentos las imprentas Nº 29972, se deberá presentar conjuntamente con el deberán: Formulario Nº 816 una declaración jurada que contenga a) (…) lo siguiente: a) El número de RUC y la denominación de la Tratándose de la solicitud de autorización de impresión cooperativa agraria. y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley N. b) La declaración expresa respecto a que es una 29972, también deberán sellar la declaración jurada a que cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo se refiere el penúltimo párrafo del inciso 1.1 del numeral 2° de la Ley Nº 29972. 1 del presente artículo. El original de ese documento será c) Los nombres y apellidos del representante legal archivado con el Formulario Nº 816 respectivo y la copia acreditado en el RUC que firma la declaración, los cuales será devuelta a quien encargó el trabajo.” deben coincidir con los señalados en el Formulario Nº 816. Artículo 11°.- SUSTENTO DEL TRASLADO DE BIENES CON EL COMPROBANTE DE OPERACIONES Dicha declaración jurada será presentada en dos (2) – LEY Nº 29972 ejemplares firmados por el representante legal. Incorpórese como inciso 3.2.10 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento el siguiente texto: (…)

  15. “Artículo 21°.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE 1.3. Los sujetos que soliciten autorización de SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes (…) requisitos: 3. Independientemente de la modalidad de transporte (…) bajo la cual se realice el traslado de los bienes: e) Tratándose de la solicitud de autorización (…) de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972, tener la calidad de 3.2. No se exigirá guía de remisión del remitente, ni cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: 2° de la Ley Nº 29972.” (...)

  16. Artículo 10°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS IMPRENTAS QUE REALICEN TRABAJOS DE 3.2.10. En la adquisición de bienes a los socios de IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DEL COMPROBANTE cooperativas agrarias a que se refiere el numeral 1.5 del DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 artículo 6° del presente reglamento, el Comprobante de Sustitúyase el literal b) y la primera viñeta del literal Operaciones – Ley Nº 29972 podrá sustentar el traslado e) del inciso 2.3 e incorpórese un segundo párrafo en el de dichos bienes por parte del remitente, siempre que literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12° del contenga la siguiente información adicional: Reglamento, de acuerdo con los siguientes textos: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una

  17. “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES combinación se indicará el número de placa del camión, Los obligados a emitir documentos, así como remolque, tracto remolcador y semirremolque, según las empresas que realicen trabajos de impresión y/o corresponda. importación de los mismos, denominadas imprentas para b) Número(s) de licencia(s) de conducir. efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán c) Direcciones que constituyen punto de partida y cumplir con las siguientes disposiciones: punto de llegada. (…) Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en el 2. Normas aplicables a las imprentas. Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse (…) el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista.” 2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Para permanecer en dicho registro, las imprentas deberán cumplir con lo siguiente: Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del (…) 1 de enero de 2014. Normas Legales del 20.12.2013 126 Segunda.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO Aprueban Formatos “Declaración de FISCAL Y ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL y “Comprobante de Custodia” y CONTRIBUYENTE establecen precisión sobre impresión de Lo señalado en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a través de la cual la “Declaración Jurada de Equipaje” se dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, también RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA se aplicará para efecto de lo dispuesto en el literal b) del NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS inciso 15.1 del numeral 15 del artículo 8° del Reglamento, N° 00407-2013/SUNAT/300000 modificado por la presente resolución. Callao, 18 de diciembre de 2013 Tercera.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley Nº 29972, los socios Que con Resolución de Superintendencia Nacional de las cooperativas agrarias a que se refiere el inciso l) Adjunta de Aduanas N° 645-2006/SUNAT/A se aprobaron del artículo 2° de la citada ley están exceptuados de la los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de obligación de emitir comprobantes de pago a partir de la Equipaje” y “Comprobante de Custodia”; entrada en vigencia de dicha ley. Que con Decreto Supremo N° 182-2013-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Equipaje y Menaje de Casa; por lo que resulta necesario MODIFICATORIA aprobar los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal” y “Comprobante de Custodia”, debidamente Única.- SE MODIFICAN LAS TABLAS DE “TIPO DE adecuados a las modificaciones contenidas en el citado COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO” DE LAS reglamento; RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.os 234- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del 2006/SUNAT Y 286-2009/SUNAT “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de 1. Incorpórese en la Tabla 10 de la Resolución Normas Legales de Carácter General” aprobado por de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 05 de modificatorias, el siguiente código y descripción: noviembre de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente “TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE norma; PAGO O DOCUMENTO En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por N° DESCRIPCIÓN Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias, (…) y estando a la Resolución de Superintendencia N° 028- 48 Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 2012/SUNAT; (…) SE RESUELVE: 89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley Nº 29972”

  18. Artículo 1°.- Apruébese los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”, que en anexo adjunto forman parte integrante 2. Incorpórese en la Tabla 10 del Anexo Nº 3 de de la presente resolución, los cuales además serán la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www. normas modificatorias, el siguiente código y descripción: sunat.gob.pe).

  19. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de “ANEXO Nº 3 “TABLAS” Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645- 2006/SUNAT/A. TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE Artículo 3°.- Precísase que el formato “Declaración PAGO O DOCUMENTO Jurada de Equipaje” aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000 también puede ser impreso N° DESCRIPCIÓN a color, de acuerdo al modelo que se encuentra en el (…) portal electrónico de la SUNAT en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/ 48 Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 equipaje_declaracion_jurada.html (…) Artículo 4°.- La presente resolución entrará en 89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley Nº 29972” vigencia a los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-97/SUNAT Única.- Hasta el 31 de marzo del 2014, las intendencias Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº de aduana de la República podrán utilizar los formatos 025-97/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó la “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y codificación de los tipos de documentos autorizados por “Comprobante de Custodia”, aprobados por la Resolución el Reglamento de Comprobantes de Pago. de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645-2006/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional 1029439-1 Adjunto de Aduanas

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