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秘鲁的法律

Resolución Nº 361-2019-PRODUCE ─ Talla mínima de captura del recurso Lisa (Mugil cephalus)

颁布于 2019-08-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 27NORMAS LEGALESSábado 24 de agosto de 2019 El Peruano / Modifican el Anexo I denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso lisa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2019-PRODUCE Lima,23 de agosto de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 635-2019-IMARPE/DEC y 463-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú– IMARPE; el Informe N° 248-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 725-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso lisa (Mugil cephalus) una longitud mínima de captura de 37 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 635-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME Estimación de la Talla Mínima de Captura del recurso lisa Mugil cephalus”, el cual concluye que: i) “La lisa se caracteriza por contar un patrón reproductivo con dos periodos de actividad reproductiva: uno de menor intensidad (verano– otoño) y otro de mayor intensidad (primavera)”; ii) “La talla de primera madurez gonadal (TPM) de lisa se estimó en 30 cm LT y la talla mínima de captura (TMC) calculada fue de 32 cm LT”; y, iii) “El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al 25%”; por lo que recomienda: “Establecer la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lisa (Mugil cephalus) en 32 cm de Longitud Total (LT), con una tolerancia de 25% de ejemplares en número, por debajo de este límite”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 463-2019-PRODUCE/CD señala que: i) “La recomendación del porcentaje de tolerancia de las capturas del recurso lisa se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir, teniendo en consideración las propiedades selectivas de una red de pesca. En ese contexto, siendo 25% una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer como tolerancia un valor no mayor del 25% en promedio”; y, ii) “Por lo tanto, de considerar la implementación de un valor máximo de 25% de tolerancia, el procedimiento puede ser progresivo; cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de lisa”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 248-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 635-2019-IMARPE/ DEC y 463-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo a los estudios realizados por IMARPE, la modifi cación de la talla mínima de captura del recurso lisa (Mugil cephalus) asegura que la mayor fracción de la población del recurso hembra haya participado de al menos en un evento de desove, por lo que las nuevas medidas de ordenamiento no impactarían en la sostenibilidad y preservación del recurso, asimismo considerando que el recurso lisa (Mugil cephalus) es destinado al consumo humano directo, las nuevas medidas de conservación y ordenamiento permitirán garantizar la continuidad de las actividades extractivas de dicho recurso y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación”; ii) “(…), en atención a lo indicado por el IMARPE a través de su Ofi cio N° 463-2019-IMARPE/CD, en el cual indica que la recomendación del porcentaje de 25% de tolerancia de juveniles en las capturas del recurso lisa, se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir en las capturas de dicho recurso, teniendo en cuenta las propiedades selectivas de la red de pesca. En ese contexto, siendo el porcentaje antes señalado una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer la tolerancia en promedio sin que este sea mayor a dicho valor. Por lo tanto, la implementación puede ser progresiva; ya que cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de lisa”; iii) “(…), considerando las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario que la implementación del valor máximo de 25 % de tolerancia por captura de juveniles del recurso lisa recomendado por IMARPE, sea de manera progresiva”; iv) “Para tal efecto, se recomienda que la implementación se realice en tres (3) tramos, estableciendo para el primer tramo un incremento inicial del 5% sobre el porcentaje actual de 10% establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE”; y, v) “Con relación, al periodo y porcentaje de incremento respecto a los otros dos (2) tramos, estos se implementarán en función a la recomendación que alcance el IMARPE, por lo que resulta pertinente que dicho ente realice el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lisa (Mugil cephalus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan a fi n de cautelar la sostenibilidad del citado recurso”; por lo que recomienda “(…) modifi car el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso lisa (Mugil cephalus) en treinta y dos centímetros (32 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), así como establecer en 15% el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado 28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 / El Peruano por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo I denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS” de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso lisa (Mugil cephalus) conforme al detalle siguiente: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Longitud centímetros Tipo Longitud % tolerancia Máxima Lisa Mugil cephalus 32 Total 15 Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lisa (Mugil cephalus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, entre otros aspectos, el período y porcentaje de incremento respecto a la tolerancia máxima de captura incidental de ejemplares juveniles de dicho recurso, a fi n de cautelar su sostenibilidad. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1801062-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de servidores del CITEccal del Instituto Tecnológico de la Producción a fin de brindar asistencia técnica y capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0573/RE-2019 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) Nº APC00224/2019, de 23 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00495/2019 de 24 de julio de 2019 de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los benefi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, y sus normas modifi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República de Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad Nº 3, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 12 de septiembre de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay; Que, en la referida Actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay, en la optimización de los procesos de producción de cuero y calzado de empresas productoras paraguayas, impactando positivamente en las capacidades nacionales de ese país; Que, en dicha Actividad participarán los servidores de nacionalidad peruana señores Paolo Fernando Muñoz Cahuana y Ricardo José Bernal Hiyane del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional

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