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Resolución Nº 360-2013-PRODUCE ─ Régimen provisional de extracción del recurso anguila para el año 2014

颁布于 2013-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, landing, transport/storage, internal trade, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 24.12.2013 41 Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072 2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1031533-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2013-MIMP Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director (a) General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI en el cargo de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- La citada profesional, al término de su designación retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1031325-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2013-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-693-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 283 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 139 2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el objetivo de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el numeral 5.4 de su artículo 5 y en su artículo 6, señala que (i) la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; por lo que, su manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, (ii) el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará con base en la información científi ca disponible a ser proporcionada por el Instituto del Mar del Perú IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe denominado Aspectos Biológico-pesqueros de la Anguila y perspectivas de manejo para el año 2014, en el cual señala entre otros aspectos, que: i) los indicadores biológicos y pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería evidenciaron un continuo deterioro del Normas Legales del 24.12.2013 42 stock a lo largo de toda la serie hasta el año 2010; ii) la talla mínima de captura del recurso Anguila Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) se está cumpliendo, observándose una ligera presencia de juveniles en las capturas que supera el límite de tolerancia establecido (20%); iii) la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el año 2006, pero a partir del año 2011 se observan indicadores positivos; y, iv) la simulación de la evolución de la biomasa indica que para una recuperación del stock en el mediano plazo, la cuota no debería superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que está en correspondencia con lo expresado en los informe técnicos emitidos desde el año 2010; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del Informe del IMARPE, recomienda aprobar un Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) así como establecer una cuota de captura de cinco (5) mil toneladas para el año 2014, previendo acciones para cautelar su preservación y explotación racional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. – Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2014 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del recurso aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2. – Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2014, en cinco (5) mil toneladas. Artículo 3. – Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso Anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 4. – Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011 PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refi ere el literal a.1 precedente, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; el que podrá ser suscrito en las instalaciones de la Dirección Regional con competencia en materia pesquera de la circunscripción donde realizan sus actividades. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refi ere el literal a.1 del presente artículo, deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracciones administrativas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa deberá tener en cuenta lo señalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar mensualmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso Anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Anguila en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, sólo podrán recibir el recurso Anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del presente artículo. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo están obligados a informar semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida, según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada, a que se refi ere el literal b.3 precedente. Artículo 5. – Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción, los resultados de las Normas Legales del 24.12.2013 43 evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso Anguila, recomendando oportunamente de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso Anguila, en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6. – Labores científi cas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Régimen, para realizar actividad extractiva, deberán llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación – TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 7. – Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento 7.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará y publicará los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, siendo responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por su cumplimiento. Asimismo, corresponderá a la citada Dirección General, publicar en el portal institucional del Ministerio de la Producción, la relación de convenios que hubieran sido suscritos y se encuentren vigentes; debiendo comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. 7.2 La Dirección Regional respectiva de cada Gobierno Regional, deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 8. – Incumplimiento del Régimen Provisional Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, de confi gurarse los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación, se suspenderá la vigencia de los convenios suscritos bajo este régimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operación de las plantas, de realizar actividades de extracción y procesamiento, respectivamente, del recurso Anguila: a. De verifi carse la operación de una embarcación, sin llevar a bordo al Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido, o de infringirse los literales a.4 y a.5 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, los armadores de las embarcaciones deberán suspender las actividades extractivas durante un periodo de 7 días calendario. La reincidencia conllevará la suspensión defi nitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; corresponderá la suspensión defi nitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional. c. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban volúmenes de Anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refi ere el literal a.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión defi nitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional. d. Cuando los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento incumplan con informar a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, los volúmenes de Anguila recibidos, corresponderá la suspensión defi nitiva del convenio suscrito y de las actividades de extracción y procesamiento, según corresponda, durante la vigencia del presente régimen. Artículo 9. – Penalidades Las personas naturales o jurídicas que suscriban los Convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar según las disposiciones legales vigentes. Artículo 10. – Aplicación del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11. – Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. – Facúltese a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para garantizar la supervisión de la trazabilidad del origen del recurso Anguila, y para regular las acciones de fi scalización correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1031674-1