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秘鲁的法律

Resolución Nº 357-2018-MC ─ Modifica la Resolución Nº 403-2014-MC, que conforma el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad

颁布于 2018-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, cultural heritage, monitoring, Indigenous Peoples, policy/planning, governance

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  1. 27NORMAS LEGALESMiércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Ingeniero Agrícola RICHARD DANIEL MIGUEL JAIMES en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1690035-1 CULTURA Modifican R.M. Nº 403-2014-MC mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2018-MC Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS; el Memorando Nº 900071-2018/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación Nº 900041-2018/DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2014 MC de fecha 6 de noviembre de 2014, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones nacionales representativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata a la Ministra de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, el artículo 84 del precitado ROF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 900041 2018/DGCI/VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad el Informe Nº 900011-2018-AHV/DIN/ DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, donde se señala que las organizaciones indígenas han expresado que los acuerdos que se logran en marco del GTPI no logran vincular a los sectores o instituciones del Estado que tienen responsabilidades determinadas en las materias de su interés como son titulación de comunidades campesinas y nativas, salud intercultural, educación intercultural, entre otros; Que, en ese sentido, los días 14 y 15 de Junio de 2018 se llevó a cabo la Décimo Séptima Reunión Ordinaria del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, en la cual se aprobó por consenso la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, la cual busca fortalecer la participación de las organizaciones nacionales representativas de pueblos indígenas y la estructura del Grupo de Trabajo y mejorar el seguimiento de los compromisos asumidos con los diferentes sectores e instituciones en el marco de sus sesiones, buscando así adecuarse a las necesidades planteadas por las Organizaciones Nacionales Representativas de los Pueblos Indígenas; Que, entre las modifi caciones propuestas destacan la del objeto del Grupo de Trabajo, defi niéndolo como un espacio y vínculo para el diálogo, resaltando su papel como nexo entre el Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas u originarios para la atención de sus demandas; la incorporación de Subgrupos de trabajo temáticos, con la fi nalidad de promover acciones sobre distintas materias de la agenda del Grupo de Trabajo; la creación de la Comisión de Seguimiento, a fi n de fortalecer los compromisos asumidos por los distintos sectores e instituciones en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo; y la incorporación de el/la Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural o su representante, en reemplazo del Director General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas o su representante; Que, mediante el Memorando Nº 900071-2018/VMI/ MC el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, para su trámite; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013 MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de los artículos 1-A, 2-A, 3-A, 4-A, 4-B, a la Resolución Ministerial Nº 403-2014 MC Incorpóranse los artículos 1-A, 2-A, 3-A, 4-A, 4-B, a la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, en los términos siguientes: “Artículo 1-A.- Del objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas es la instancia de proposición, coordinación, participación, evaluación y seguimiento de los compromisos asumidos entre el Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones indígenas nacionales, presidida y coordinada a través de el/ la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante”. “Artículo 2-A.- De la Presidencia y Vicepresidencia La Presidencia del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas está a cargo de el/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante, el/la cual preside y representa al grupo. Las convocatorias estarán a cargo de la Presidencia quien cursará invitaciones a los/las Ministros/as, Viceministros/as y altos/as funcionarios/as de las diversas instituciones que participan en las reuniones del grupo, según corresponda. La Vicepresidencia del Grupo de Trabajo estará a cargo de el/la representante de la organización nacional representativa de los pueblos indígenas u originarios que integra este Grupo de Trabajo, elegido/a de forma Utente Barra 28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano autónoma y democrática por las demás organizaciones que lo integran. La Vicepresidencia se ejercerá durante un año, la misma que será ocupada en forma rotativa por las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo, quien dará cuenta de sus gestiones al Grupo de Trabajo. Son funciones de la Vicepresidencia coordinar con la Presidencia y Secretaría Técnica para efectivizar la agenda y seguimiento de acuerdos alcanzados en las reuniones del grupo, así como representar a la Presidencia cuando ésta lo delegue”. “Artículo 3-A.- Subgrupos de trabajo temáticos Los subgrupos de trabajo temáticos están conformados por representantes que designen las organizaciones indígenas que integran el Grupo de Trabajo, y representantes de las direcciones de línea del Viceministerio de Interculturalidad. Estos subgrupos tienen la fi nalidad de coordinar y establecer acciones conjuntas en las materias de competencia de dichas direcciones que requieren de la participación de los pueblos indígenas u originarios. Elaboran y presentan al Grupo de Trabajo sus respetivos planes de trabajo, cuyos avances serán reportados a la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica podrá estar presente en las reuniones de los subgrupos de trabajo que considere pertinentes o en las que sea requerida”. “Artículo 4-A.- Comisión de seguimiento La Comisión de seguimiento está conformada por la Secretaría Técnica y por dos representantes de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios elegidos de forma autónoma y democrática por las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo para este fi n, por el periodo de un año. Transcurrido un año en dichas funciones darán cuenta de sus gestiones al Grupo de Trabajo. Los representantes de esta comisión serán alternados cada año entre todas las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo. Es función principal de esta Comisión coordinar el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por los sectores e instituciones en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo, así como las actividades encomendadas a la Secretaría Técnica en función a dichos compromisos. La Comisión de Seguimiento emitirá informes trimestrales sobre los avances de los acuerdos asumidos en el Grupo de Trabajo en coordinación con la Vicepresidencia. Las funciones específi cas de la Comisión se determinarán en el reglamento interno del Grupo de Trabajo”. “Artículo 4B.- De la articulación del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas con los Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas – GRTPIs El Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas promueve la creación de grupos regionales de trabajo de políticas indígenas – GRTPIs, y articula sus acciones y planes de trabajo con dichos grupos. Los equipos de los GRTPIs podrán ser invitados a participar de las reuniones del Grupo de Trabajo de conformidad con los acuerdos que adopten los miembros del precitado Grupo de Trabajo”. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por: • El/la Viceministro/a de Interculturalidad o su representante, quien lo presidirá. • El/la Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural o su representante. • El/la Director/a de la Dirección de Políticas Indígenas o su representante. • El/la Presidente/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) o su representante. • El/la Presidente/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP) o su representante. • El/la Presidente/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA) o su representante. • El/la Presidente/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) o su representante. • El/la Presidente/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP) o su representante. • El/la Presidente/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) o su representante. • El/la Presidente/a de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) o su representante. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberán acreditar a su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Interculturalidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución. El Viceministerio de Interculturalidad podrá invitar a otras organizaciones indígenas a participar en las sesiones del Grupo de Trabajo. Del mismo modo, en atención a la naturaleza de los temas, el Viceministerio de Interculturalidad podrá invitar a aquellos Sectores y organismos públicos que tengan competencia en materias comprendidas en las políticas públicas para pueblos indígenas”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1690317-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1158-2018 DE/CCFFAA Jesús María, 6 de setiembre de 2018 VISTO: El Ofi cio N° 3219 CCFFAA/OAI/URC del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de invitación de fecha 10 de julio de 2018 el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, hace extensiva una invitación al señor Almirante Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para participar en la “XVIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia”, a realizarse del 17 al 19 de setiembre de 2018, en la ciudad de La Paz,

Resolución Nº 357-2018-MC ─ Modifica la Resolución Nº 403-2014-MC, que conforma el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad · Nelum