Resolución Nº 356/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
颁布于 2007-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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358452 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, mBI1XlBS 28denovBmbre de 2Cfl7 Suspenden actjvidades extractjvas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 356-2007 -PRODUCE Lirna, 27 de noviernbre de 2007 Visto el Inforrne W 604-2007 -PR.ODUCE/DGEPP Dchl del 26 de noviernbre de 2007, sobre el desarrollo de las actividades extracfivas de la anchovsta Engraulis ringens al 22 de noviernbre de 2007. COHSIDE PAH DO Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca Decreto Ley HO 25977, establece que los recursos hidrobi 016g icos conteni dos en Ias agua s juris dicciona Ies EIPeruanc Lima, mierooes 28denCNiembre de 2007 NORMAS LEGALES 358453 del PenJ son palrirnonio de la Naclon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la sxplotacion racional de dicI-IO s recursos: Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy IVlinisterio de la Produccion, sobre la base de evidsncias cientlficas disponibles y de factores sod oeconornicos, determinara, segun el fipo de pesqueria, los sistemas de ordsnarniento pesquero, las cuotas de capura perrnisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, Ias tallas m inimas de caplura y dernas normas que requieran la preservacion y sxplotacion racional de los recursos pesqueros: Que, med iante la R.esolucio n Ministerial W 327 2007 -PRODUCE del 25 de octubre de 2007, se autorizo el rei nici0 delas actvi dades pe sque ras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchovsta blanca Arcrce nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir de las 0000 horas del dia 17 de noviernbrs de 2007, fljandose una cuota de captura para eI period 0 deI 17 al 30 de noviernbre de 2007, de 1'000,000 de toneladas, Que, mediante el informe W 604-2007-PRODUCE! DGEPP-Dcrli del 26 de noviembre de 2007, la Direccion General de Extraccion y Prooesamlento Pesquero del Mlnlsterio de la Produccion, considerando los datos proporcionados por el lnsf tuto del Mar del Peru, IMARPE, intorrno sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, seFialando que entre el 17 y 22 de noviembre de 2007 se capluro 479,948 toneladas de andhoveta en la region norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, recornienda la adopcion de rnecidas de aerre: De con formidad con Ias dispos iciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, as! como en ejsrcicio de las atnbuciones conferidas por la Ley W 27789 Y la Resolucion Ministerial W 327 2007 -PR.oDUCE, y, Con el visado del vicerninis lro de Pesqueria, SE R.ESUELVE Articulo 10 . Suspender las actividades extractivas del recurso anchovsta Engraufis ringens y anchovsta blanca Arcnce nasus en el area cornprendida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" l.atilud Sur, a partir de las 0000 horas del d ia 30 de noviembre de 2007. Los establ eCI mIentos indus triales pesq ueros podr an recib ir el recurso anchoveta has ta Ias 1200 horas del d ia 30 de noviembre de 2007 y el procesamiento de dicho recurso dsbera efectuarse hasta las 2400 horas del dia 1 de diciembre de 2007 Articulo 2°. fJ., partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta enel articulo 1° de la presente Resolucion, los establecimientos Industriales pesqueros solo podran recibir y procesar, segun oorresponda, el recurso anchoveta, de las embarcadones artesanales, siempre que el producto de su exlraccion sea destinado al consumo humane directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10° de la Resolucion Ministenal W 327-2007-PRODUCE. Articulo 3°. EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluclon, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesq ueras y Acu ico las, aprobade por el Decreto Sup rem 0 f'P 016-2007-PR.ODUCE Articulo 4°. Las Dlrecciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Am bIenta Ies de Pesq uer ia del Ministeri0 de Ia Prod uccion, as i com 0 Ias Direccio nes Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Dlreccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad PortJJari a 1\1 actonal, dentro del ambito de sus resp ectivas com pe tencias y juris dicciones, ve laran por el cum piimien to de 10 dis pues to en Ia prese nte Resol UCIO n Reg istrese, comuniquese y publ iquese RAFAEL REY R.EY Minlstro de la Producclon 137687-1