Resolución Nº 351-2013-PRODUCE ─ Reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área marítima
颁布于 2013-12-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 14.12.2013 19 de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para nes de investigación cientí ca y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con nes de investigación cientí ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008 PRODUCE modi cada por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación cientí ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho Viceministerial de Pesquería, el nanciamiento de las actividades i) Genotipi cación del virus de la hepatitis A en el litoral del Perú, a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción, ii) Estimación de parámetros biológico pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, y iii) Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita, Chimbote, Callao y Pisco, ambos a cargo del Instituto del Mar del Perú; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 06 de noviembre de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el nanciamiento de las actividades solicitadas; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año scal, constituyen saldos de balance y son registrados nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para nanciar la creación o modi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor nanciamiento. Los recursos nancieros incorporados mantienen la nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002 2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las O cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y su modi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos nancieros a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 3’012,498 (TRES MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades: • Genotipi cación del virus de la hepatitis A en el litoral del Perú, por un monto de S/. 254 698,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción. • Estimación de parámetros biológico-pesqueros para el manejo sostenible de los recursos marinos, por un monto de S/. 1 338 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú. • Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita, Chimbote, Callao y Pisco por un monto de S/. 1 419 800.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1027362-2 Autorizan reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTOS: Los O cios N° PCD-100-620-2013 PRODUCE/IMP y N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 274 2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 1809 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 063 2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, Normas Legales del 14.12.2013 20 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 15, también dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2013 PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo, se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados; Que, por Resolución Ministerial N° 313-2013 PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 28 de octubre hasta el 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras; Que, mediante O cio N° PCD-100-620-2013 PRODUCE/IMP, el IMARPE remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Punta La Negra (06°00’S), en el que señala, con respecto a la estructura de tallas, que en el área evaluada se detectó un porcentaje de individuos menores a los 28 cm de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subáreas B y C, mientras que en la subárea A (03º30’ al 04°00’S) la presencia de “juveniles” se encontró por debajo del 20%; por lo que concluye, que ese importante contingente de “juveniles” (subáreas B y C) debe ser protegido a n de salvaguardar el proceso de reclutamiento de la especie; Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2013 PRODUCE, se dispone: (i) dar por nalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizando el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, y (ii) en aplicación del principio precautorio, que el IMARPE presente al Ministerio de la Producción, un Informe Técnico sobre la presencia de individuos “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a n de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Que, por Resolución Ministerial N° 340-2013 PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00’S) y Punta La Negra (06º00’S), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras más una (1) suplente, en atención al “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza Merluccius gayi peruanus” presentado por el IMARPE; Que, el IMARPE, mediante el O cio N° PCD-100 667-2013-PRODUCE/IMP, remite el “Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza con embarcaciones arrastreras entre Punta Sal (04°00´S) y Punta La Negra (06°00´S)”, en el que señala que (i) en el área prospectada, el recuso Merluza presentó una estructura por tallas con un rango entre 20 y 65 centímetros de longitud total, con una talla media de 29,2 centímetros de longitud total y moda en 26 centímetros de longitud total; (ii) el análisis latitudinal de las tallas del recurso Merluza muestra que en la subárea B se encontró una longitud media de 28,8 centímetros de longitud total y en la subárea C, la longitud media estuvo en 29,6 centímetros de longitud total; por lo que recomienda el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza entre los paralelos 04º00’S y 06º00’S, manteniéndose un estricto control sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm para la aplicación oportuna de las medidas de ordenamiento vigentes para el recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por el IMARPE, propone reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, y disponer que se mantenga un estricto monitoreo sobre la incidencia de individuos menores a los 28 cm., a n de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y los 06°00’ Latitud Sur, así como su transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 – junio 2014 establecido mediante la Resolución Ministerial N° 220 2013-PRODUCE. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará un estricto seguimiento de la incidencia de individuos menores a los 28 cm en las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi Normas Legales del 14.12.2013 21 peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que cautelen la sostenibilidad del recurso. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE continuará realizando el monitoreo y seguimiento de los restantes indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar al Ministerio de la Producción, los resultados de su seguimiento y recomendar, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 220-2013 PRODUCE. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1027360-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC, creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identi cación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que éste entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la publicación, en el Diario O cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma; Que, es necesario establecer reglas de implementación progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil con la nalidad de facilitar actividades de capacitación y articulación entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevención y sanción de los actos de violencia en la actividad de construcción civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-TR, publicado en el Diario O cial “El Peruano” el día 06 de agosto de 2013, se establecen normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario O cial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma. Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, al que se re ere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional. En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.” Artículo 2.- Modi cación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR Modifíquese el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O cial El Peruano.