Resolución Nº 351/09/ANA - Modifica la Resolución Nº 291/09/ANA, sobre autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas
颁布于 2009-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- pollution control, water quality standards, effluent waste water/discharge, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, recycling/reuse, classification/declassification, inspection, waste domestic sources, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Modifican R.J. ND 0291·2009·ANA referente al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reueoe de aguas residuales tratadas RESOLUCION JEFATURAL N° 351-2009-ANA Paqma 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos. ley ND 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementaci6n de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, mediante Resoluci6n Jefatural N° 0291-2009-ANA, publicada el 02 de junio de 2009, se dictaron disposiciones para implementar el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reuses de aquas residuales tratadas: Que, el 31 de Julio de 2008. 5e publico el Decreta Supremo N° 002-2008-MINAM. mediante el cual 5e aprobaron los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. con el objetivo de establecer el nivel de concentraci6n 0 el grade de elementos. sustancias 0 parametres tlsico. quimicos y bioloqicos, presentes en el agua en su condicion de cuerpo receptor y componente basico de los ecosistemas acuaticos. que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambfente: Que. el articulo 79 de la Ley de Recursos Htdricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es la autoridad encargada de autorizar el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental 0 marina, previa opinion tecntca favorable de la autoridad ambiental y de salud. sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental del Agua ECA-agua y de los Limites Maximos Permisibles (LMP), estableciendo edemas. que queda prohibido el vertimiento directo 0 indirecto del agua residual sin dicha autorizacion: Que, el articulo 73 de la precitada Ley, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua c1asificar los cuerpos de agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consfderactones htdroqreffcas. las necesldades de poblaciones locales y otras rezones tecntcas que establezca: Que. ta Dtrecclon de Conservacton y Planeamiento de Recursos Hidricos con Informe Tecnico N° 004-2009-ANA-DCPRH, concluye que debe precisarse e incluirse aspectos aplicables a partir del 01 de abril de 2010 no contemplados en la Resolucion Jefatural W 0291-2009-ANA recomendando modificar el articulo 7 de la precitada resoluci6n, conforme se sustenta en el indicado informe; y, De conformidad con 10 establecido en el articulo 10 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-AG Y en usa de ta facultad conferida por la Segunda Dispoeicicn Complementarta Transttorta de la Ley de Recursos Htdricos. SE RESUELVE: Articulo untcc.. Modifiquese el articulo 7 de la Resoluci6n Jefatural N° 0291-2009-ANA. el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7.- Clasificaci6n de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicaci6n de 10 establecido en el articulo 4 de la presente resoluci6n, debera adoptarse la c1asificaci6n de los cuerpos de agua establecida en la Resoluci6n Directoral N° 1152-2005-DIGESA/SA. hasta el 31 de marzo de 2010, Las solicitudes de autorizaci6n de vertimientos de aguas residuales 0 renovaciones que se presenten a partir del 01 de abril de 2010, se otorqaran tomandose en cuenta obliqatoriarnente los Paqma 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para AQua aprobados per el Decreta Supremo N° 002-2008-MINAM. En este caso las bahtas y 01r8S formaciones en e! mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales. deberan ser consideradas en la Categoria 2: Actividades Marino Costeras. Subcategoria 3: Otras Actividades, aprobados par el precitado Decreta Supremo. La calidad del efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales. debera permitir cumplir con los parametres sefialados para esta categoria. La zona de medici6n para verificar el cumplimiento de los valores referidos en el presente articulo, no excedera 10$ 300 metros mar adentro a partir de ta linea de baia mares". Registrese. comuniquese y publfquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua Paqma 5