Resolución Nº 349-2001-PE ─ Levanta veda reproductiva y disponen reinicio de actividades de extracción, recepción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
颁布于 2001-01-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2001-PE Levantan veda reproductiva y disponen reinicio de actividades de extracción, recepción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral Lima, 16 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12 el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de julio del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendiéndose las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 26 de julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-458 2001-PE/IMP del 3 de octubre del 2001, recomendó reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, a partir de la segunda quincena de octubre del 2001, en vista de haberse iniciado la declinación del desove; Que teniendo en cuenta la recomendación del IMARPE y a fin de obtener información actualizada sobre el proceso reproductivo del recurso anchoveta, se autorizó a través de la Resolución Ministerial Nº 338-2001-PE del 4 de octubre del presente año, la ejecución de actividades de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso; Que a través del Oficio Nº PCD-100-484-2001-IMP/PE, el IMARPE informa que los índices de abundancia relativa del recurso anchoveta fueron altos entre los 11° L.S. y 12° L.S., mostrando un desplazamiento del norte hacia el centro respecto al Crucero de Biomasa Desovante. Que la estructura por tallas de anchoveta fue predominantemente adulta fluctuando entre 12,0 y 18,0 cm., con moda en 15,0 cm. de longitud total. Que, los indicadores del proceso reproductivo muestran la tendencia declinante del desove principal de invierno de anchoveta. Y que, los recursos pesqueros presentan una distribución atípica para la época, debido a la presencia de aguas de mezcla, como consecuencia del desplazamiento de las aguas superficiales subtropicales hacia la costa; Que aún se mantienen las condiciones que han originado la crisis del aparato productivo del sector pesquero industrial y artesanal en la región sur, agravado por el sismo producido el 23 de junio del 2001; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE, e iniciar las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir de las 00:00 horas del día 18 de octubre del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2.- La cuota de captura permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para la Región Norte-Centro, durante la primera temporada de pesca del año biológico 2001-2002, será de tres millones de toneladas (3,0 millones TM). Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase que la Región Norte-Centro es el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 16° Latitud Sur. Artículo 4.- La cuota de captura del recurso anchoveta establecida en el Artículo 2 podrá ser modificada en base a las recomendaciones que emita el IMARPE, luego del crucero de evaluación de recursos pelágicos a efectuarse en los próximos meses. Artículo 5.- La actividad de extracción se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y T) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE; o haber sido incorporado a los literales en mención mediante la Resolución correspondiente; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas. Para este efecto, las embarcaciones deberán mantener velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca; d) Las embarcaciones deberán efectuar como máximo una faena y descarga de pesca por día, independientemente de la zona donde pudieran desarrollar sus operaciones de pesca; e) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir señales de posicionamiento; a excepción de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; y, f) Contar con el Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Anchovetero, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. "g) Está prohibido, en todo el litoral, comercializar, recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de tales recursos y no se encuentren consignadas o incorporadas en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 341-2001-PE." Artículo 6.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca se permite, como máximo, una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 7.- Está prohibido extraer, recibir y procesar especímenes de anchoveta (Engraulis ringens), con tallas menores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 8.- En el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens), superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá por un período de 3 días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 9.- En caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento, haciéndolos inoperativos, los responsables de los establecimientos industriales deberán disponer que no se continúe recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, deberá disponerse la suspensión de la recepción de materia prima, así como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 10.- Las embarcaciones artesanales podrán extraer el recurso anchoveta para consumo humano directo, debiendo cumplir con lo previsto en el literal b) del Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 11.- Las actividades extractivas de los recursos anchoveta y otros pelágicos en la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo peruano, se realizarán conforme a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en los Artículos 5, 7, 9, 12 y 15 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- La información del SISESAT constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolución; sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 13.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, deberá verificar el cumplimiento estricto, según corresponda, de lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 14.- El IMARPE debe informar diariamente al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca, los volúmenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuando se requiera dictar las medidas de ordenamiento que corresponda. Artículo 15.- Sólo constituye infracción administrativa al ordenamiento legal pesquero vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución "así como también, las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6, 16 y 21 del Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento" Los armadores y establecimientos industriales que incumplan dichas disposiciones serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 16.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 269 2001-PE, déjese en suspenso con carácter temporal, lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en lo referido a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, así como a las embarcaciones artesanales, en tanto se mantengan las condiciones bio -oceanográficas existentes. Artículo 18.- Déjense sin efecto las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 014-2001-PE, 022-2001-PE, 045-2001-PE, 075-2001-PE y 268-2001 PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería