跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 348/07/INRENA - Cuota máxima de comercialización de cueros y pieles de especimenes de fauna silvestre

颁布于 2006-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, wildlife products, total allowable catch

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Aprueban cuota maxima de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia RESOLUCION JEFATURAL N° 348-2006-INRENA Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO: Visto ellnforme N° 660-INRENA-IFFS-DCB del14 de diciembre del 2006 de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas rnaxirnas de cornercializacion de cueros y/o pieles de especfmenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ana 2007, y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Articulo 4 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recurso Naturales - INRENA es el organa encargado de la qestion y adrninistracion de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el articulo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que ellNRENA mediante Resolucion Jefatural aprueba las cuotas rnaxirnas de cornercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Art 1 de la Resolucion Jefatural N° 211-2005-INRENA, se actualiza la cuota maxima de cornercializacion de los cueros y/o pieles de fauna silvestre proveniente de la caza de subsistencia asignada para el ana 2005 para el departamento de Loreto, en base al estudio realizado por el Dr. Richard Bodmer y la Dra. Tula Fang (2005): "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de Loreto para la Actualizacion de las Cuotas Sostenibles Maximas", estableciendose una cuota total de 29,374 individuos de Pecari tajacu y 29,168 individuos de Tayassu pecari; Que, mediante el Art. 1 de la Resolucion Jefatural N° 004-2006-INRENA se aprobaron las cuotas rnaxirnas de cornercializacion de cueros y/o pieles de especfmenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por un periodo de un ana contado a partir del 1 de enero del 2006 indicando que la cuota total para: Pecari tajacu es de 70,784 especfmenes, Tayassu pecari es de 48,268 especimenes, Mazama americana es de 700 especimenes, y 550 Hydrochaeris hydrochaeris en los Departamentos de Loreto, Ucayali, San Martin, Junin, Pasco y Madre de Dios Que, mediante el Informe N° 660-2006-INRENA-IFFS-DCB, la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad recomienda establecer la cuota maxima de cornercializacion de cueros y/o pieles de especfmenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ana 2007, Que, mediante el informe referido en el parrafo anterior, la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad recomienda autorizar para el presente ana la cornercializacion de 70,784; 48,268; 700 Y 500 cueros y/o pieles de Pecari tajacu, Tayassu pecari, Mazama americana y Hydrochaeris hydrochaeris respectivamente, los mismos que seran despachados por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre correspondientes y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8 del Reglamento de orqantzaclon y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la cuota maxima de cornercializacion de cueros y/o pieles de especfmenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (1) afio, contando a partir del 1 de enero del 2007 y de acuerdo al Anexo que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Atalaya, Iquitos, Contamana, Pucallpa, Requena, San Martin, Selva Central, Tahuamanu, Tambopata-Manu y Yurimaguas, a emitir las guias de transporte de fauna silvestre correspondientes, indicando en la misma, el nurnero y la fecha de la presente Resolucion Jefatural. Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 3.- Depositar en la cuenta corriente N° 0000348562 del Banco de la Naci6n, el pago por los derechos de comercializaci6n de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resoluci6n, monto que sera utilizado en realizar monitoreo del estado de Conservaci6n de las poblaciones de pecarfes, estudio a ser ejecutados por la Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 4.- Transcribir la presente Resoluci6n al Ministerio Publico, a DIRTUECO (Direcci6n de Turismo y Ecologfa), a la DIRPOLCAR (Direcci6n de Policfa de Carreteras y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS para su conocimiento y fines pertinentes. Regfstrese y comunfquese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO CUOTAS MAxlMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS V/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO ANO 2007 (EN UNIDADES DE PIELES 0 CUEROS) PRECIO Departamentos Especies (Por Loreto Ucayali San Junin Pasco Madre Total unidad) Martin de Dios Sajino Sf 3.50 29,374 31,000 8,660 250 1,000 500 70,784 Pecari taiacu Huangana Sf 3.50 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268 Tavassu pecari Venado rajo Mazama Sf 3.50 100 400 100 -- -- 100 700 americana Ronsoco Hydrachaeris Sf 3.50 100 250 100 -- -- 100 550 hydrochaeris Total 58,742 46,650 11,260 750 1,700 1,200 120,302 Total Pagina 26

Resolución Nº 348/07/INRENA - Cuota máxima de comercialización de cueros y pieles de especimenes de fauna silvestre · Nelum