Resolución Nº 339-2014-MC ─ Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana
颁布于 2014-09-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- public participation, traditional knowledge/indigenous knowledge, cultural heritage, social protection
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Normas Legales del 27.09.2014 3 en el evento “Eighth meeting of the Standing Committee on Finance” que se realizará en la ciudad de Bonn República Federal de Alemania, del 29 de septiembre al 05 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con los recursos transferidos por el Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de acuerdo al siguiente detalle: Mirko Ivo Serkovic Werner Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 3,350.47 Viáticos US$ 1,128.00 Artículo 3.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Estado en el Despacho de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1143225-1 CULTURA Disponen el ingreso libre a los Museos administrados por el Ministerio de Cultura, el 27 de setiembre de 2014, por la celebración del Día Mundial del Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2014-MC Lima, 26 de setiembre de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 303-2014-MINCETUR/DM y el Informe Nº 143-2014-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que corresponde al Sector Cultura velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y signifi cado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, es función del Ministerio de Cultura, propiciar la participación de la población en la promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, asimismo, el numeral 66.5 del artículo 66 del Reglamento antes indicado, establece como función de la Dirección General de Museos planifi car y ejecutar las actividades destinadas a fortalecer la identidad local, regional y nacional, a través de programas y actividades de museos, salas de exposición, galerías y centros de interpretación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC y sus modifi catorias, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los museos a nivel nacional, entre otros; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante Ofi cio Nº 303-2014-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo cursó invitación al Ministerio de Cultura, para participar en la celebración del Día Mundial del Turismo que se celebra el 27 de setiembre de cada año, motivo por el cual solicitó considerar el ingreso libre de pago a los visitantes nacionales y extranjeros que acudan a los museos de Lima y del país, el próximo 27 de setiembre; Que, en tal sentido la Dirección General de Museos mediante el Informe Nº 143-2014-DGM-VMPCIC/MC remite su opinión respecto a la propuesta planteada por el MINCETUR, recomendando aceptar la referida propuesta, implementando para ello una tarifa promocional de S/. 0.00 Nuevos Soles para el ingreso a los Museos del Ministerio de Cultura a nivel nacional el día 27 de setiembre del 2014; Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer una tarifa promocional para el ingreso a los Museos administrados por el Ministerio de Cultura, al conmemorarse el día Mundial del Turismo, con la fi nalidad de promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales, de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles, actualmente Dirección General de Museos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, y la Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC, que aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre a los Museos administrados por el Ministerio de Cultura, el 27 de setiembre de 2014, por la celebración del Día Mundial del Turismo, organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura y los responsables de los Museos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, según lo dispuesto en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1143224-1 Aprueban el instrumento “Orienta ciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2014-MC 26 de setiembre de 2014 Normas Legales del 27.09.2014 4 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho a la vida, la identidad, la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, así como el derecho a la identidad étnica y cultural, destacando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el 22 de julio de 2002, se suscribió el Acuerdo Nacional, como resultado del Diálogo por un Acuerdo Nacional en el cual participaron las diferentes fuerzas políticas del país. Dicho compromiso consiste en un conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática; Que, en el precitado Acuerdo Nacional se acordaron políticas de Estado, las que se encuentran organizadas en torno a cuatro objetivos estratégicos, el segundo de los cuales, denominado Equidad y Justicia Social, establece lo siguiente: “Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.” Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala que con relación a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos, establece que todas las entidades del Estado deben “coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021 el cual constituye un Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que concibe el ejercicio universal de los derechos fundamentales por las personas como la fi nalidad esencial de toda sociedad humana, lo cual se encuentra reconocido en el primer artículo de la Constitución, donde se establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; de allí que el primer objetivo nacional de dicho instrumento, que determina y orienta la propuesta de este plan de largo plazo, es lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas, lo que requiere erradicar la pobreza y la pobreza extrema y eliminar las barreras sociales, de género, culturales y de todo tipo que limitan las libertades humanas y la posibilidad de que todas las personas puedan realizar su máximo potencial como seres humanos; dicho objetivo concuerda con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que reconoce la libertad, la justicia, la paz y la dignidad intrínseca de las personas como derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; asimismo, incluye seis ejes estratégicos, de los cuales los ejes 1, 2 y 4 son los que enmarcan las orientaciones que se aprueban mediante la presente Resolución; Que, a través de Resolución Suprema Nº 010 2009-MIMDES el Estado peruano expresó Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afi rmación de nuestra identidad nacional, difusión de valores y defensa del suelo patrio; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinación con los sectores competentes, dictará políticas públicas específi cas para el desarrollo del Pueblo Afroperuano; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley citada en el párrafo precedente, entre las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura se encuentra el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de sus recursos y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal e) del artículo 15 de la mencionada Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, y por encargo de dicho Ministro, ejerce la función de formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, el Viceministerio de Interculturalidad, a través del Memorándum Nº 322-2014-VMI-MC de fecha 5 de setiembre de 2014, propuso la aprobación del documento denominado: “Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana”; Que, al respecto, el Ministerio de Cultura considera que la situación que enfrenta la población Afroperuana es concebida como un problema público pues, como es evidente, su situación de inequidad y desigualdad posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e interdependencia; consecuentemente, es imprescindible tomar medidas de política pública como la aprobación del instrumento denominado: “Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana”, como medio para corregir la mencionada distorsión; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro quien es la más alta autoridad política del Sector Cultura; y, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, tiene entre sus funciones aprobar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión, conforme a las disposiciones normativas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 027-2007 PC que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el instrumento denominado: “Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana”, que tiene como objetivo establecer un conjunto de orientaciones básicas para guiar la política del Estado peruano con relación al desarrollo e inclusión social y el ejercicio de los derechos de la población Afroperuana, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, así como su Anexo I. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución, el instrumento que se aprueba mediante el Artículo 1 de la presente Resolución y su Anexo I, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1143224-2