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秘鲁的法律

Resolución Nº 339/12/PRODUCE - Prohíbe la extracción de atún y especies afines por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental

颁布于 2012-07-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishery management and conservation, marine fisheries, marine fishes, high seas, seasons, fishing gear/fishing method, aquatic animals, maritime zone

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  1. recoce de la Comisi6n de Indulto y oerecnc de Gracia por Razcnes Humamtarias y Conmutaci6n de ra Per-a: Que, mediante Dec-etc Supremo N° OOB·2010-JUS se fusion6, bajo ta modalidad de fusi6n por absorci6n , en la Comisi6n de Indutlo y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutaci6n de la Pena, a fa Comisi6n Permanente de cenncaccn de Indutlo, a la ComisiOn Especial de Allo Nivel encargada de calificar y proponer at Presidente de ta Republica, en forma exceocionat, la concesrondel derechc de gracia a los internos procesados en los casos en que taetapa de mstrucccn haya exceddo el doble de su prazomas su ampliatoria y a la Ccrmsion de lncuito . Derecho de Gracia y Conmutaci6n de Panas: Que, el articulo 4° de dicha norma establece que ta Comisi6n de Indutlo y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutaci6n de la Pena se denomina Comisi6n de Gracias Presidenciales ; Que, es necesario dar per concluida la designaci6n de la senora abogada Noelia Roxana G6mez Paue t, como Secretaria 'recmca de la Comisi6n de Gracias Presidencales: De conformidad con 10 dispuestc por ra ley N° 29809, ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos : et Decreto Supremo N° 011-2012 JUS, Reqlamento de orcenuecren y Funcicnes del Ministerio de Justicia y Derecnos Humanos; er Decreto Supremo N° 004-200 7-JUS, que crea ta comrscn de Indulto y Derecho de Gracia per Razones Humanitarias y Conmutaci6n de fa Pena y el Decreto Supremo N° 008· 2010·JUS; SE RESUElVE: Articu lo Ooico,- Dar per conciuoa la designaci6n de la senora abogada Noeha Roxana G6mez Pauret. como Secretaria Tecnica de la cormscn de Gracias Prescencraes. dandosele las gracias per los services prestaoos. Registrese, comuniquese y pubuquese. JUAN F, JIMENEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 815472-1 PRODUCE Proh iben la extracci6n de at lm y especies annes efcctuadas par buq ue s de cerco cn el Oceano Paci fico Oriental del 29 de j u lio al 28 de sctiem bre de 20 12 RESOlUCI6N MINISTERIAL N° 339-2012-PRODUCE Lima 14 de julio de 2012 VISTOS: La Resoluci6n C-11-o1, Resoluci6n sObre un Programa Multianual para la Conservaci6n de Atunes en el Oceano Pacifico Oriental en 2011-2013, aprobada en la 82" Reuni6n de la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical CIAT. el lnforme N" 445-2012·PRODUCElDGEPP·Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N" 55-2012-PRODUCElOGAJ rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica ; y, CONSIDERANDO: Qua, el articulo 2° da la ley General da Pesca - Decreto ley N° 25977, establece qua los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisd iccionales del Peni son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional ; Que, el articulo 9° de la citada ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias 23 centlficas dispcnibles y de factores socioeconcmicos . oetermrnara. sequn el tipo de pesquenas . los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de capture permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metooos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos ; ademas. que los derechos adminisfrativos otorgados se sujetan a las medidas de oroenamento que mediante disoosrtfvo legal de caracter general d icta at Ministerio; Que, er Reqlamento de Ordenarmentc Pesquerc del Atun. aprobadc por Decreto Supremo N" 032-2003 PRODUCE, regula el regimen jurldico de la pesquena del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicaci6n de medidas de ordenamiento y conservaci6n de su oesquerra, asi como la partic ipaci6n activa del Peru en los mecanismos de cooperaci6n subregional, regional y global , para la investigaci6n, proteccon y manejo integral de las esoecies altamente migratorias; Que, et numeral 12 del articulo 1° del cnaoo Reglamento, establece que el Peru es merrcrc de ra Comisi6n Interarrencana del Atun Tropical - CIAT y de! Acueroo del Programa Internacional para ra ccoservecon de los Delfines - APICD; y como Estado riberelio afirma su derecho e mteres en las pesquertas de los atunes en et Oceano Pacifico Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la regi6n, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ra 82" Reunion de la Comisi6n rnteramercana del Atun Tropical- CIAT, reauzaoa en La Jolla, California (EEUU) entre e! 4 y 8 de julio de 2011, se aprob6 ra Resclucion C-11-01, "Resclccon score un Programa Multianual para la Conservaci6n de Atunes en el Oceano Pacifico Oriental en 2011-2013", estaorecenoo. entre otras medidas, que se vedara para los alios en menci6n, la pesca por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla. patudo y barrilete en el Oceano Pacifico Oriental OPO, a partir del 29 de julio hasta e! 28 de setiembre de 2012 6 del18 de ncvemore de 2012 haste er 18 de enero de 2013, debiendo caoa parte de taCIAT eleqir, para caoa ano. cuar de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decisi6n; Que, ademas, la citada Resoluci6n establece que todos los buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total , no podran superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atun patudo; Que, con el informe de Vistos,la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el maneJo integral y la conservaci6n de los stocks de atunes del Oceano Pacifico Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisi6n Interamericana de! Atun Tropical en la Resoluci6n C-11-01 antes citada: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 012 2001·PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo N"032·2003· PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N" 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y la Resoluci6n C-11-01de la CIAT; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia , asl como de !a Oflcina General de Asesoria Jurid ica: SE RESUELVE: Arti culo 1°. Prohibir la extracci6n de atun y especies aflnes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) Que enarbolan e! pabell6n peNano, en el Oceano Pacifico Oriental - OPO a partir del 29 de julio hasta el28 de setiembre de 2012. REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Articulo r.- Los buques de cer co de erase de cape cidad de la CIAT 4 (entre 182 '1 272 tc neracas memcas de capacidad de acanec) poclran reajzar solamente un viaje de pesca de hasta 30 dias de dura ciOn du rante e! cerreee de ved a eenetaec en er art iculo creceeeete. siempre que lleven a bordo un ccserveoor del Progra ma de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Intemacional para Ia Prote cciOn de los De tfines - API CD. Articu lo 3· ,- Los buques de cerco que enarbolan er pabellOn peruano. comprenchdos centre de los alcances del articulo 1· de Ia presente ResoluciOn Mmisterial, eeteran permanece r en puerto duranle Ia vigencia de Ia prohlbici6n dl$puesla p<l( dietl o art icu lo; excectc aquellos que lleven un ccserveoor del APICO, los cuales podra n sallr de puerto duranle Ia veda. siempre que no pesq uen en elOPO A rt iculo 4· .- Establecer et limrte de captura 10la l de atcn paludo (Thunnus obe sus) en 500 tcoereees rnetlicas para los ceoocos 20 12 '12013, que ser a de aplica ciOn a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eao ra tOlal que enarbolan el pabe llOn peruano en et OPO Art icu lo 5· ,- Para los fines de la creseote gesctcccn Min isterial , se define como Oceano Pacifi co Oriental OPO a la zona oeenaece per er litoral de America del Norte, Central '1 del Sur y per ra siguientes uneas: oaralelo 40· de latitud norte desde la costa de America del Norte hasta su Interseccicn con el meridi ano 150· de longitud oes te; del erencranc 150· de longilud oeste. basta su intersecci6 n con el paralelo 40· latitud sur; '1 oeeoe este ultimo paralelo hasla su intersecciOn con ra COSla de America de l Sur. conforme 10 senaia en numeral 1.3 de art icu lo 1· del Reg lamento de Ordenamiento Pesquero de l Atun. Articulo 6· ,- Prohibir las descargas '1 uansocrcos de atun 0 productos ceovecce que hayan sido idenllficados posrtivamenle como erwene ntes de ac:tividades de pesca desa ff ollada per erroercecooes emeeree. compr endidas dentro de los alcances del art iculo 1" de Ia cresente Resoluci6n Ml'l iSteria l. Articulo r .- Precsar que los buques eeee res . cumcaneros '1de pesca deport iva . asi como los buques de cerco de c1ase de capa ciclad de Ia CIAT 1 a 3 (me nos de 182 toneladas de capaciclad de acaffeol , no quedan sujelos a las prohlbiciones estableOdas per la presenle ResoluciOn Ministeria l. A rt iculo 8· .- EI incu mplimienlo de 10 dispueslo en la presenl e ResoluciOn sera saneionado confOIlTle a 10 estableciclo en el Decreto ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decre lo Sup remo W 012-200 1-PE . el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun , aprobado por ~creto Supremo N" 032-2003-PRODUCE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones '1 Sanciones Pesqueras '1 Aculcolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N" 019-20 11-PRODUCE Y demas normas concordantes, complemenlarias '1 amp!iatorias. Articu lo 9",- Las Direcciones Generales de Segu imiento, Conlrol '1 Vigi lancia '1 de ExtracciOn '1 Procesamienlo Pesquero del Minislerio de la Produ cci6n, las Direccio nes Reg ionales con compelencia pesquera '1 la DlrecciOn General de Caprtanias '1 Guardacostas de l Ministerio de Defe nsa, en el amb rto de sus respedivas competenoas '1 jurisclicciones, velaran per el estriCto cumplimienlo de 10establecido en la presente Re soluCiOn MInisterial A rti culo 10· ,- Remrtir cop ia de la presenle ResotuCiOn Ministeria l a la Comisi6fl Interamericana del Atun Tropica l CIAT, a las Direcciones Generales de SegUlffl ieniO. Control '1 VlQ,lanoa '1 de Exira C06 n '1 Procesamiento Pesq uero del Minislerio de la Producei6n , las DirecQo nes RegiOnales con competenoa pesq uera '1 ta DIfec06n General de Capll anias '1 Guardacoslas del M inislerio de Defe nsa, y consignarse en el Porta l de Ia Pilgina Web de l M,niste rio de Ia ProdUCCi6n: prodlJCe.gob .pe Registrese , comu niquese '1 pub llq uese. GlADYS TRIVENO CHAN JAN MlI1istra de taProduC06n 815601·1 24 De stgnan reprcscn tantes t lt ular- y al tcrna del Mlnlst c rl o ante la Comts ton Especial encargada de tm pleme n tar y poner e n fu nclonamle nto la Vcn ta n ill a Untca de Comcrclo Exterior - VUCE RESOLUCION MINISTERIA L N· 34G-2012-PRODUCE lima, 17 de julio de 2012 VlS TOS: EI Memo rando N" 0297Q-2012-PROOUCEI SG de Ia Secretarta General. er Memora nda N" 1499 2012-PROOUCEJOVM YPE-11OG1 de Ia Direc06n Genera l de Industria del Despacho Viceminislerial de MYPE e Indusl ria. el Memo rando N" 1421-2012-PRODUCEI DVMYPE-I del Despacho Viceminislerial de MYPE e Industria '1 er InfollTle N" 049-2012-PRODUCE/OGAJ cgonzales de Ia Oficina General de Asesoria Juridica . '1, CONSIDERANDQ : Que , de acuerd o a 10 prev isto en los numerates 9.1 '1 9.2 del articulo g. de la ley N" 28977 " ley de Facililaci6n del comercc Exterior, ta veoteome untca de Comercio Exterior - VUCE, perm rtira a los operadores de comerco exterior tramitar las autori zaciones y permisos que exigen las enlldades ccmpereotes para la realaa c cn de Imoortaciones '1 exportaciones de rrerceocree. cc rrespondendc al M inisleric de Comercio Exterior '1 Turismo - MINCETUR, designar una Comision Especial en cocrcmecen con las demas entoaees competentes. para ta unlformiZaci6n '1 simphficaci6n del Iramile per dlcha ventanilla que inclu ira la tramitaci6n per med ics electrOnioos; Que, et art iculo 3" del Decreto Legis lal ivo N" 1036. que esta blece los alcances de la ventanilla Unica de Come rcio Exterior. eeeeoe que Ia implemenlaci6n de Ia VUCE este ra a carg o de una conecn Especat, en Ia forma '1plazos que esta ultima ecoeroe. Que. el nume ral 9.1 del articulo 9" del ReglamenlO para fa implementaci6n de Ia Ventanilla Unica de Come rcio Exterior, aproba do por Decreto Supremo N" 01Q-2007-MINCETUR, sel'lala que la C()r1'llsiOr'l Especial estara con fotmada, entre ooos. por un representante del M lnisterio de la ProduC06n; a su vez. segun el numeral 9 5 del Cilado articulo, las entlCladesdel 5e ctOl'PUbl ico que la integran designaran 0 removeran a sus representantes l itu lares '1 alternos, med iante Resoluci6n Minister ial del Sector coffespondlente; Que , con ResoluciOn Ministerial N" 437-2009 PRODUCE de fecha 6 de octubre de 2009 . se design6 a la sefiora ROOo Elizabeth Prado Ugalde '1 al se l'lor Marco A ntonio Bedri l'lana Gurreonero, como representantes titula r y allerno, respectivamente, del M inislerio de la Producci6n para integrar la Comisi6n Especia l encargada qe implementar y poner en funcion amiento la Ventanil!a Unica de Comercio Exterior, a que se refiere el art icu lo 9' de la l ey N" 28977, Ley de Facilitaci6n del Comer cio Exterior; Que . las personas indicadas en el considerando precedenle han dejado de laborar en la Enl idad , por 10q ue corresponde da r por concluid a su designaci6ny preceder a la aclua lizaCiOn de Ia representaci6fl del MmlSteno de la Prod uC06n ante la ComiSiOn Especi al encargada de Irnplementar '1 pone r en funCiOnamtento la Yenianltla Un ica de ComerCiO Exterior a traves de Ia umformiZaciOn '1 simplificaciOn de los tramites : Con el visado del Despacho Vtcemll1lStenal de MYPE e Industria '1 de Ia Oficin a General de Asesona Jufidica:,. De conformiclad con 10dispues lO en fa ley N" 27594. l ey que reg ula Ia partJcipaci6n del Poder EjecutIVo en el nombramienlO '1 design aci6n de funciona rios pUblicos : el numeral 8) del articulo 25· de Ia Ley N" 29158 , Ley Orga mca del Poder E,ec utivo ; el Decreto Leg lSlatlVo N" 1047 que apr ueba Ia ley de OrganizaciOn '1 Funciones del Mlnisle rio de La ProduC06n ; el Decreto Supremo N" 01Q-20Q6-PRODUCE que aprueba el Reg lamenlo de Orga nizaci 6n '1Funciones de l Ministerio de la ProducciOn, '1 sus mod ificator ias; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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