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Resolución Nº 336-2013-PRODUCE ─ Da por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

颁布于 2013-11-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 16.11.2013 20 derechos de cualquier clase o denominación, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1015333-12 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 283-2013-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2013-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: El O cio Nº PCD-100-620-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 248-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando Nº 01691-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 058-2013 PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 15 dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 283-2013 PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados; Que, la Resolución Ministerial Nº 313-2013-PRODUCE autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de una Pesca Exploratoria de Merluza a partir del 28 al 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE; asimismo, autorizó la realización de actividades extractivas artesanales en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre de 2013, con el n de que el IMARPE culmine su monitoreo sobre la citada actividad para caracterizarla y conocer su impacto sobre el recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el O cio de Vistos, remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Punta La Negra (06°00’S), en el que señala, que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas por subáreas, uctuó de 72 a 45%, encontrándose el valor más alto en la sub-área A, a diferencia de las subáreas B y C (04°00’ al 06°00’), en las que la AR se encuentra por debajo de 50%; sin embargo, en base a información biológica disponible (2000 a la fecha), el patrón de AR para la subárea A, presenta un mayor pico de actividad reproductiva en el mes de octubre, por lo que es razonable esperar que a partir de la segunda quincena de noviembre se registre su declinación; en tal sentido, recomienda dar por concluida la veda reproductiva de la merluza a partir del 18 de noviembre de 2013; Que, asimismo, el IMARPE re ere en su citado informe, con respecto a la estructura de tallas, que en toda el área evaluada se detecta un porcentaje de individuos menores a los 28 cm. de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subáreas B y C, mientras que en la subárea A (03º30’ al 04°00’S) la presencia de “juveniles” se encontró por debajo del 20%; por lo que, concluye que ese importante contingente de “juveniles” debe ser protegido a n de salvaguardar el proceso de reclutamiento de la especie; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, propone dar por concluida la veda reproductiva, reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur; y disponer que el IMARPE presente al Ministerio de la Producción, un Informe Técnico sobre la presencia de “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a n de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Directora General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 283-2013-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, su transporte y comercialización a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso cliente Rectángulo Normas Legales del 16.11.2013 21 Merluza julio 2013 - junio 2014 establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Disponer que, a efectos de contar con información que permita adoptar medidas de ordenamiento para cautelar el proceso de reclutamiento del recurso Merluza, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, presente un Informe Técnico, sobre la presencia de “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur. Artículo 3.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE, sus modi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1015319-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del IMARPE al Programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 280-2013 Callao, 13 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, que aprueba la ley para la Transmisión Radial y televisiva de Ofertas laborales, se dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, a través de radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que ofrezca puestos de trabajo públicos y privados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la mencionada Ley, donde se dispone que los organismos del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución de su titular publicada en el Diario O cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral DE -092-2012 se designó al Econ. Cesar Augusto Negrete Venegas – ex Director de la O cina de Plani cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de IMARPE al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, siendo necesario designar al responsable de emitir las ofertas de empleo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE al Programa RED CIL Pro empleo del mencionado ministerio, se ha determinado que el Mag. Miguel Alberto Celi Sánchez – Secretario General será el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo; Estando a lo normado en el Decreto Supremo Nº 012 2004-TR y en uso de las facultades conferidas por él en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012 PRODUCE; Con la visación de la Secretaría General, O cina General de Asesoría Jurídica y la O cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral DE -092-2012 de fecha 29 de mayo de 2012; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral; Artículo 2º.- Designar al Mag. MIGUEL ALBERTO CELI SÁNCHEZ – Secretario General, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo del Instituto del Mar del Perú –IMARPE al Programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRÉS CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Cientí co 1014767-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2013-RE Lima, 15 de noviembre de 2013 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resolución Nº 336-2013-PRODUCE ─ Da por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral · Nelum