Resolución Nº 332-2019-PRODUCE ─ Aprueba la lista de especies afines al recurso atún a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre
颁布于 2019-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, concession, fishing vessel, cartilaginous fishes, high seas, fishery management and conservation, bycatch, fishing gear/fishing method, aquatic animals, maritime zone
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 842, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, y mediante Decreto Legislativo N° 864, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Posteriormente, mediante Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se creó la ZOFRATACNA, cuya zona franca se constituyó sobre el área física del CETICOS de Tacna; Que, mediante Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), se genera un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el referido departamento; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902, Ley que modifi ca la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE se aprobó el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902; Que, el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE, comprende 332 subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 238-2011-EF, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2012; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2017. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 342-2016-EF se derogó el Decreto Supremo N° 238-2011-EF; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED). Asimismo, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30446 se declaró de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican; Que, teniendo en consideración lo antes señalado resulta necesario aprobar un nuevo listado y derogar el Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE. Asimismo, a efectos de responder a la necesidad de promover la inversión privada en actividades de manufactura o producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes, existe la necesidad de permitir el desarrollo de las actividades de producción correspondientes a las subpartidas 7401.00.20.00 (Cobre de cementación (cobre precipitado)) y 2620.11.00.00 (Matas de galvanización que contengan principalmente cinc); Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la propuesta normativa en el portal institucional de este Ministerio por un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un nuevo listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los ZED, siendo necesario su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED” y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las observaciones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1791774-1 Aprueban lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2019-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 1168-2018-IMARPE/ DEC, 362 y 389-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, las Resoluciones C-00-06, C-11-06, C-14-01 y C-18-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 188-2019-PRODUCE/ 23NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano / DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 638-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE se incorporó al ROP del Atún, entre otros, la Tercera Disposición Complementaria Final que prescribe que el Ministerio de la Producción podrá establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afi nes al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP del Atún, previo informe del Instituto del Mar del Perú IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 1168-2018-IMARPE/DEC remite el documento sobre la “REVISIÓN DEL PEZ ESPADA COMO ESPECIE AFÍN DENTRO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATÚN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE”, el cual señala, entre otros, que: i) “La última evaluación de la población del pez espada del Océano Pacífi co Sudeste, realizada por los científi cos de la CIAT en 2011, indica que no hay sobrepesca ni está sobreexplotada, lo que indicaría una condición de plena explotación. (…)”; ii) “Es pertinente mencionar, que hace varios años el Perú tiene el anhelo y convicción de desarrollar la pesca del atún en aguas peruanas, sea esta de cerco o de palangre. Para la pesca de cerco se cuenta con 16 embarcaciones atuneras de bandera nacional inscritas en la Lista Regional de Buques Atuneros de la CIAT y para el caso de la pesca de palangre, en las diferentes Resoluciones de Capacidad de la CIAT, el Perú ha mantenido una reserva para conformar una fl ota atunera palangrera”; y, iii) “En tal sentido, podemos mencionar los siguientes elementos técnicos-científi cos que justifi carían la inclusión del pez espada como especie afín en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún: el estado de su población que se encuentra saludable (DOCUMENTO SAC-02-09 Condición del pez espada en el Océano Pacífi co Oriental en 2010 y perspectivas para el futuro, Boletín de Difusión IFOP, 2016) y forma parte importante de la captura incidental (30%) en la pesca de atunes con palangre; mientras que es poco signifi cativo en la pesca de superfi cie o de cerco (CIAT, 2017: Pesquería de Atunes y especies afi nes en el OPO, 2017)”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 362-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre la “REVISIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE ESPECIES AFINES EN EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATÚN”, el cual señala, entre otros, que “De la revisión de información realizada y teniendo en cuenta la Convención de Antigua, se debería considerar la incorporación de las especies afi nes, tal como fi gura en la versión original del Reglamento Pesquero del Atún, que permitirá el desarrollo de la actividad extractiva de los atunes en aguas peruanas, cumpliendo estrictamente con las medidas propuestas por la CIAT”; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 389-2019-IMARPE/CD sugiere “(…) considerar la presencia de Técnicos Científi cos del Imarpe (TCI) a bordo de las embarcaciones atuneras de bandera nacional, para la colección de estadísticas de captura de atunes, esfuerzo, captura incidental, datos biológicos, entre otros, que permita a los científi cos brindar asesoramiento técnico-científi co adecuado a las autoridades del sector”; Que, en ese sentido, la aplicación de las especies afi nes será para las embarcaciones que hayan obtenido acceso a la extracción del recurso Atún con palangre, y que se encuentren en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, implementado mediante su Resolución C-00-06, enmendada por las Resoluciones C-11-06, C-14-01 y C-18-06; de tal manera que, dichas embarcaciones puedan encontrarse dentro de los alcances de las Resoluciones Ministeriales que anualmente el Ministerio de la Producción, en consideración a las medidas de conservación de atunes que la CIAT aprueba para sus miembros, siendo la vigente la Resolución Ministerial N° 292-2019-PRODUCE que estableció “(…) medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimiento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 188-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado, entre otros, en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 1168-2018-IMARPE/DEC, 362 y 389-2019-IMARPE/CD, concluye que: i) “(…), a efectos de establecer una lista de especies afi nes a la pesquería del atún, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, modifi catoria por el Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, (…) dispone (…) establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afi nes al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del (…) Reglamento, (…)”; y, ii) “De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la pre publicación del Proyecto de Resolución”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de 24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de las especies afi nes a la pesquería del atún con palangre Apruébese, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, la lista de especies afi nes al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre; además, de aquellas previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, conforme al detalle siguiente: Pez espada Xiphias gladius Merlín azul Makaira mazara Merlín negro Makaira indica Pez vela Istiophorus platypterus Perico o Dorado Coriphaena hippurus Pez volador o Lisa voladora Cypselurus spp Lisa voladora o Pez volador Exocoetus spp Pez volador Hirundichthys spp Cazón o Tiburón Carcharhinus falciformis Cazón Carcharhinus galapagensis Cazón volador Carcharhinus limbatus Cazón o Tiburón oceánico Carcharhinus longimanus Tiburón azul o Tintorera Prionace glauca Tiburón bonito o Diamante o Mako Isurus oxyrinchus Tiburón martillo o Tiburón Sphyrna zygaena Cruz Tiburón gato o Suño Heterodontus quoyui Tiburón zorro Alopias vulpinus Tiburón de aleta Galeorhinos galeus Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1791774-2 Disponen incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante R.M. N° 317-2019-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 130-2019-PRODUCE/DGSFS-PA Lima, 23 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 00023-2019-PRODUCE/DSF-PA balcantaraa y el Memorando N° 2128-2019-PRODUCE/ DSF-PA, ambos de fecha 23 de julio de 2019, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, mediante el artículo 9° de la citada Ley, se estableció que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta este Ministerio; Que, el artículo 12° de la precitada Ley establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 100° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se le delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, son funciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción: “ a) Conducir la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa y el ejercicio de los derechos otorgados en materia pesquera y acuícola; (…) c) Proponer o aprobar y difundir los lineamientos, directivas y procedimientos e instructivos en temas de supervisión, fi scalización, control, vigilancia y sanción en materia pesquera y acuícola; d) Conducir la formulación y ejecución de programas de supervisión, fi scalización, control y vigilancia en materia pesquera y acuícola de alcance nacional, en coordinación con los otros niveles de gobierno (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40´S. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está facultada para modifi car mediante Resolución Directoral el Listado de Puntos Autorizados de desembarque señalados en su anexo, a efectos de ampliar los puntos de desembarque o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores; esto, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia;