Resolución Nº 328-2016-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 427-2015-PRODUCE, que establece límite de captura para los recursos jurel y caballa durante el año 2016 para todo el litoral marítimo
颁布于 2016-08-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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597496 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano PRODUCE Modifican la R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0328-2016-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2016 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 418-2016-IMARPE/CD y 744-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nos. 284-2016-PRODUCE/DGP-Diropa y 287-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 088-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 (cuarenta y cuatro mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 418-2016-IMARPE/CD remite el “Informe de la pesca exploratoria y situación actual de la caballa (Scomber japonicus) al 14 de agosto de 2016”, a través del cual señala, entre otros, que: i) Al mes de agosto de 2016, se tiene un estimado de 43,610 toneladas de captura de caballa efectuado por todo tipo de fl ota, lo que representa un 99.1% de la cuota establecida; ii) Las tallas de caballa según grados de latitud, presentaron una estructura polimodal, con mayor porcentaje de incidencia de juveniles en el grado 12° (100 %) y menor porcentaje en el Grado 06°S (52.4 %). Las principales tallas modales se ubicaron entre 27 y 29 cm de longitud a la horquilla iii) Durante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1605-06 (20 mayo -18 junio), el estimado de biomasa de caballa según la metodología acústica fue de 949,921 toneladas, valor superior a lo observado en los últimos años; iv) La estimación de la biomasa total y desovante de caballa al 15 de agosto es de 1,14 millones de toneladas y 138,874 toneladas, respectivamente; en tal sentido recomienda ampliar la cuota de captura de caballa hasta un máximo de 70 mil toneladas, para el período agosto-diciembre 2016; por lo que la cuota total del 2016 alcanzaría la cifra de 114 mil toneladas para todo el 2016 (Enero a Diciembre); Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 744-2016-IMARPE/DEC remite el “Plan sobre la pesca exploratoria de caballa en el mar peruano”, en el cual informa: i) La ocurrencia de un evento El Niño de magnitud fuerte desde abril del 2015, se manifestó con cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas de la población de caballa y favoreciendo procesos biológicos importantes como el incremento en la intensidad del proceso reproductivo y la magnitud de los reclutamientos; ii) Los Cruceros de Evaluación de recursos pelágicos efectuados en el presente año, indicaron un incremento notable en sus niveles de biomasa de esta especie y una amplia distribución a lo largo de la costa peruana, especialmente en la región norte - centro; y, iii) La Pesca Exploratoria realizada por la fl ota artesanal en la región norte - centro, indicó que las principales tallas modales se ubicaron entre 27 y 29 cm de longitud a la horquilla; en ese contexto, se recomienda realizar una Pesca Exploratoria de caballa que considere a toda la fl ota de cerco dirigida exclusivamente al consumo humano directo, con el propósito de actualizar la información biológica - pesquera con la que cuenta actualmente el IMARPE sobre este recurso; asimismo, considera la aplicación de requisitos, entre los cuales destaca el periodo de vigencia, volumen de extracción, tamaño de malla a utilizar, entre otras medidas; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con Memorándum N° 1811-2016-PRODUCE/ DGSF ratifi ca el Memorando N° 5253-2016-PRODUCE/ DIS, por el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control, entre otros, las siguientes: “(…) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (…) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; e) La afectación a las condiciones de 597497NORMAS LEGALESJueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / seguridad para los inspectores motiva la desactivación del punto de desembarque por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en caso de la pesca artesanal; (…) g) Durante el transporte y comercialización del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque. Asimismo debe contarse con el acta de inspección de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque, así como con el acta de inspección de la descarga respectiva”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 284-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE, propone modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE a fi n que el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2016, se determine en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas; Que, la citada Dirección General mediante el Informe N° 287-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, concluyó que de acuerdo a lo informado por el IMARPE, considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución correspondiente, con una vigencia de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la fl ota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la fl ota de mayor escala; y recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO CABALLA Modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 (Noventa y tres mil) toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. (…)”. Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la fl ota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la fl ota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso. Artículo 3.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 3.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes deben remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD del Ministerio de la Producción. 3.2 Las personas naturales o jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. Los armadores de embarcaciones artesanales participantes en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en dos (02) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de 597498 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. En el caso de los armadores de embarcaciones de mayor escala, el Formato de Desembarque debe ser entregado en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 4.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al consumo humano directo; siendo el volumen del recurso caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016; b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo; c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas); d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas; e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; f) No deben arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente; g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación; h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos autorizados; i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción; j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos; k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria; y, l) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 5.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes. 5.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso caballa. 5.3 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no son de aplicación las disposiciones legales referidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 6.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. También se encuentra facultada a modificar el citado listado, a efectos de excluir los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, entre otras, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. 6.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 597499NORMAS LEGALESJueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / ANEXO 1 FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA EXPLORATORIA DE CABALLA Nombre de la embarcación: Matrícula: Permiso de pesca: Capacidad de bodega (m3): Fecha y hora de zarpe: Puerto de Zarpe: Fecha y hora de arribo: Puerto de Arribo: Captura estimada total (kg): Sistema de preservación: Cala Hora inicio Posición geográfi ca(*) Especies capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm) 1 Caballa Bonito Anchoveta Otros 2 Caballa Bonito Anchoveta Otros 3 Caballa Bonito Anchoveta Otros 4 Caballa Bonito Anchoveta Otros 5 Caballa Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar una referencia donde se realizó el lance. Observaciones Nombre del armador: Nombre del inspector de PRODUCE: Firma del armador: Firma del inspector de PRODUCE: 597500 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano ANEXO 2 Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus) PUNTOS DE DESEMBARQUE Pesca Exploratoria de caballa (Scomber japonicus) N° REGIÓN PROVINCIA PUNTO AUTORIZADO DE DESEMBARQUE 1 TUMBES TUMBES Desembarcadero Pesquero Acapulco 2 PIURA TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 3 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 4 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 5 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Nuevo 6 PAITA Muelle de la Estación Naval de Paita 7 SECHURA Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 8 SECHURA Desembarcadero Pesquero Artesanal Las Delicias 9 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE San José 10 CHICLAYO Santa Rosa 11 LA LIBERTAD VIRÚ Muelle Enapu Salaverry 12 VIRÚ Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Mori 13 ANCASH SANTA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 14 SANTA Muelle de Inversiones Fesa (Ex Gildemeister) 15 SANTA Muelle Pesquera Naftes S.A.C. (Ex Cridani) 16 SANTA Muelle Municipal Centenario 17 SANTA Desembarcadero Pesquero Privado Casamar (Samanco) 18 LIMA LIMA Desembarcadero Pesquero Artesanal Ancón 19 HUAURA Muelle Enapu Huacho 20 HUAURA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho 21 LIMA Muelle Pucusana 22 CALLAO CALLAO Muelle Embarcadero Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. 23 ICA PARACAS Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 1420626-1