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Resolución Nº 328-2015-MINAM ─ Proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

颁布于 2015-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, certification, energy conservation/energy production, oil pollution, mining, policy/planning, pollution control, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Normas Legales del 26.11.2015 2 AMBIENTE Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328 -2015-MINAM Lima, 25 de noviembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 770-2015-MINAM/SG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el Ofi cio N° 221-2015-SENACE/J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE y el Informe N° 001-2015-CT-MINEM-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al SENACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, que se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a fi n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería se realiza en el segundo trimestre del año 2015; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar; y, c) la administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del SENACE; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2015-SENACE/J y Resolución Ministerial N° 085 2015-MEM/DM se designaron a los representantes del SENACE y MINEM ante la comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los subsectores Energía y Minas, respectivamente; Normas Legales del 26.11.2015 3 Que, con el Informe N° 001-2015-CT-MINEM SENACE emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del MINEM al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, el Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula la Certifi cación Ambiental Global como el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de certifi cación ambiental, en el marco del SEIA; Que, con fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 032-2015-EM, que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en lo relacionado a las funciones que cumplirá el SENACE en materia de hidrocarburos; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minas al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modifi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasifi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 28 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. Artículo 4.- Certifi cación Ambiental Global CERTUS La Certifi cación Ambiental Global – CERTUS – entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que regula el procedimiento para su aprobación. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1316356-1

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