Resolución Nº 327-2019-PCM ─ Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)
颁布于 2019-09-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, data collection/reporting, access-to-information, hazards, early warning system, risk assessment/management, capacity building, local government, governance
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8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 / El Peruano ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1809218-3 Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2019-PCM Lima, 19 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante OF.RE (VMR) Nº 1-2/69 de fecha 14 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Presidente de la República del Perú la invitación cursada por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a los Jefes de Estado y de Gobierno, representantes del sector privado, autoridades locales, entre otros; a fi n de que participe en la Cumbre sobre la Acción Climática, que se llevará a cabo el 23 de setiembre de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en el marco de la referida Cumbre, la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente participará en reuniones bilaterales con sus pares y socios internacionales, así como en eventos organizados por la Coalición de Desafíos Políticos y Sociales, relacionadas a género y cambio climático, acción climática para la salud y transición justa, entre otros; dichos eventos y reuniones se llevarán a cabo del 22 al 24 de setiembre de 2019, en la ciudad precitada; Que, la asistencia y participación de la Ministra del Ambiente en los referidos eventos permitirá representar al Perú a nivel sectorial, considerando el liderazgo de nuestro país en las negociaciones climáticas; así como mostrar los esfuerzos nacionales que se vienen realizando para fortalecer la gobernanza ambiental y la colaboración internacional para lograr una efectiva implementación del Acuerdo de París consagrado en la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); Que, siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Ambiente para que participe en los mencionados eventos, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, del 21 al 25 de setiembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente a la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 21 de setiembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1809218-5 Aprueban los “Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2019-PCM Lima, 17 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 9NORMAS LEGALESViernes 20 de setiembre de 2019 El Peruano / SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el artículo 3 de la citada Ley N° 29664, se establece que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, asimismo el numeral 14.6 del artículo 14 y el numeral 16.6 del artículo 16 de la Ley N° 29664, respectivamente, establecen que los gobiernos regionales y gobiernos locales; así como, las entidades públicas, que generan información técnica y científi ca sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia (COE), en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes, contando para ello con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), administrado por el INDECI y que corresponde al componente de la Gestión Reactiva del Sistema Nacional de Información del SINAGERD; Que, de otro lado, conforme se dispone en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene entre sus funciones, la de asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en virtud del citado marco normativo, el INDECI mediante Ofi cio N° 3782-2018-INDECI/5.0 presenta el proyecto de “Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD”, que tiene como objeto orientar a los gobiernos regionales y locales en el registro de información en base a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN Perú, y en el uso de la información proporcionada por el módulo COE del SINPAD, a fi n de optimizar la gestión de información del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, que permita la toma de decisiones oportunas para la atención de peligros inminentes, emergencias o desastres; Que, estando a lo expuesto, se evidencia la necesidad de contar con un instrumento técnico que regule las actividades de registro y procesamiento de la información de peligros inminentes, emergencias o desastres; Que, con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) apruebe mediante Resolución Jefatural, el formato de fi cha para el registro de Información sobre peligro inminente que debe ser completada por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda. Artículo 3.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1808865-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la “I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre” DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el año 2014 se llevó a cabo la I Conferencia de Londres sobre el comercio ilegal de vida silvestre, en la que representantes de 41 países de África, Asia, Europa y América, reconocieron las consecuencias adversas del comercio ilegal de vida silvestre en los ámbitos económico, social y medioambiental, adhiriéndose a la Declaración de Londres, asumiendo el compromiso político de actuar en favor de la erradicación del mercado para productos ilegales de vida silvestre, asegurar marcos legales efi caces y medidas disuasorias, fortalecer el cumplimiento de la ley y propiciar formas de sustento sostenibles y de desarrollo económico; Que, en el año 2015, se llevó a cabo la Conferencia de Kasane, Botsuana sobre el comercio ilegal en materia de fauna y fl ora, con el objetivo de revisar el progreso logrado a partir de la Conferencia de Londres; en la Declaración de Kasane los representantes de los gobiernos reafi rmaron su determinación para llevar a la práctica los compromisos asumidos en el año 2014; Que, asimismo, en el año 2016, se llevó a cabo la Conferencia de Hanoi, Vietnam durante la cual los representantes de los gobiernos participantes se comprometieron a mejorar la cooperación internacional con la fi nalidad de reducir la demanda de vida silvestre comercializada ilegalmente y abordar la caza furtiva,