Resolución Nº 327-2018-ANA ─ Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
颁布于 2018-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- waterworks, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
9NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano / “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,327.04 Viáticos : US$ 540.00 Artículo 2.- Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1708523-2 Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00091-2018-RCC/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 586-2018-RCC/GA y el Informe Legal N° 632-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-2018-RCC/DE se designó al señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se ha visto por conveniente dar por concluída la designación antes señalada; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas al cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notificación de la presente Resolución al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1708545-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 327-2018-ANA Lima, 29 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA, el Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal N° 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el Inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme establece el artículo 17° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; Que, por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, mediante Resolución Jefatural N° 230-2017 ANA, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2017, se efectuó la pre publicación del “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de los instrumentos de prestación de los servicios de suministros de agua”, en el marco del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Poder Ejecutivo; Que, con la Resolución del Visto, se conforma el Grupo de Trabajo encargado de consolidar y realizar la revisión final del cuerpo normativo que agrupe a los Reglamentos relacionados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua; Que, el citado Grupo de Trabajo ha culminado la labor encomendada, habiendo presentado a la Gerencia General, a través del Informe N° 11-2018-ANA-GG MCHI, una propuesta de Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA; Con el visto bueno de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Utente Barra Utente Barra Utente Barra 10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de seis (06) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias, así como de treinta y cinco (35) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogación Deróguense las Resoluciones Jefaturales N° 892 2011-ANA, 030-2013-ANA, 315-2014-ANA y 318-2016 ANA, así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1708515-1 AMBIENTE Designan Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 221-2018-SENAMHI/PREJ Lima, 29 de octubre de 2018 VISTO: La Nota de Elevación Nº 034-2018-SENAMHI/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2018-SENAMHI/PREJ, se designa temporalmente al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO para el desempeño de las funciones de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del SENAMHI; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina de Recursos Humanos indica que el servidor en mención cumple con los requisitos necesarios para asumir el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico, mediante designación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal a que se refiere la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2018-SENAMHI/PREJ, resultando necesario designar a la persona que ocupe el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico, por lo que corresponde emitir el acto respectivo; Con el visado de la Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal efectuada al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO para el desempeño de las funciones de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO en el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al servidor en mención y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1707337-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 409-2018-MINCETUR Lima, 26 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE, es un foro que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental; Que, el Perú asiste a algunos comités o instancias de la OCDE, entre ellos, el Comité de Comercio; en