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秘鲁的法律

Resolución Nº 327/07/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca

颁布于 2007-10-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 356040 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, viernes 26deoolJbre d32Cfl7 Autorizan rerrucso de actividades pssqueras de los reeursos anehoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 327 -2007 -PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2007 Vistos los Olicios r,Ps DE-100-155-2007-PP.QDUCE/ IMP Y PCD-1 00-444-2007-P RODUCE/I MP del 8 de agosto y 12 de octubre de 2007 respectivamente, del lnstituto del Mar del Peru - IIVlARPE Y el Inlorme W 546-2007 PRODUCEIDGEPP-Dchl del 18 de octubre de 2007, de la Dlreccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero Que, conlorme a 10 dispuesto en el articulo T de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrob iolog icos con tenidos en Ias agua s juris diccionale 'i del Peru 'ion palri moni0 de Ia Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y Ia exp 10 tacion raclonal de dlchos recurses. conSI derand 0 que la actvi dad pesq uera es de Intere s naci onai, Que, el arti cui0 9° de la citada Ley es tablece que el Mlnisteno de Pesqueria, hoy Mlnisterio de la Producclon, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de lactores socioecono micos, determ inara, segun el tIpo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de cap IJJra permi sibles, Ias temporadas y zo nas de pesca, la regulacion del esluerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas m inimas de captura y dsrnas normas que reqUIeran Ia pres ervaci on y explo tacion raci onal de los recurso s pesq ueros: Que, mediante la Resolucion Ministerial 1\1 0 154-2007 PRODUCE del 7 de junio de 2007, se euspsndieron las actlvidades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringem y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area cornprendida desde el extremo norte del dominic maritlmo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 0000 horas del dia 11 dejunio de 2007, al haberse alcanza do Ia cuota previs ta para el tercer per iodo de pesca dispuesto por la Resolucion Ministerial W 095 2007-PP.ODUCE: Que, mediante Oliclo 1\1 0 PCD-100-444-2007 PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2007, el Instituto del Mar del Peru alcanza el Inlorme Ejecutivo "Crucero de Estlmaclon de la biornasa desovante de la anchoveta Engraulis ringens por el Metodo de Produccion de Huevos MPH" realizado entre el 10 de agosto al 21 de setlembre del presente ario, a bordo de los BICs Jose Olaya Balandra, Sr'1 P2 y Humboldt, donde inlorma, entre otros aspecto s, que Ia biomasa total de la anch ove ta en toda el area explorada lue de 9.38 mill ones de tone ladas, esfirnandose para la region norte-centro 7.67 millones de toneladas y en la region sur 1.71 millones de toneladas: reco mendan do que el ren dlmlen to que se podr a ob tener de anchovsta en la region norte-centro en el primer semestre (octubre 2007 - marzo 2008) del ano bioloqico Octubre 2007 - Setiembre 2008 es de 2.0 millones de toneladas. En la region sur la pesqueria podra desarrollarse sin limite de captura, manteniendo vigente en ambas regiones las norm as de protsccion a los ejemplares Juveniles Finalmente sugiere que el reinicio de las operaciones de pe sea no se ele ctue antes de Iines de octubre ya que se esperer ia un a pro 10 nqacio n del desove: EIPeruanc Lima, verres26decotubrs di3 3)07 NORMAS LEGALES 356041 Que as imIsm0 el Insti tuto del Mar del PenJ - IMARP E, a traves del Oficlo W 100-155-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de 2007, respecto a la informacion sobre norm as que establezcan porcentajes de tolerancia perm isibIe, mani festo que de acu erd 0 a Ias Informaerones actual izad as indican que el porcen taje de tolerancia dispuesto por la Resolucion Mlnistenal 149-2002 PRODUCE que autorizo la pesca de anchoveta en la region norte centro y que permite como maximo una toIeran CI a incid ental de otros recu rsos de has ta 5% de la captu ra totaI diana dese mbarcada expre sada en pes 0, debe mantenerse a dicho nivel, tanto en la region norte centro como en la region sur: De contorrnidad con las dieposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley f'P 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo HO 012-2001 PE, as! como en ejsrcicio de las atnbuciones conferidas por la Ley HO 27789: v. Con el vi sado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesami ento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, SE R.ESUELVE Reinicio de las actividades pe squeras de la anchoveta. Articui 0 10. - Autorizar eI rei ruCI 0 de Ias actvi dades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringem y anchoveta blanca Arcrce nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dorninio maritJmo del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 0000 del 17 de noviembre de 2007 Cuota de Captura Articui 0 2°. - Las actvi dad es extractlva s del recurso anchoveta Engraulis ringem que se efectuen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 16° 00' S, estaran sujetas a las siguientes cuo tas de captura a) Periodo del 17 de noviernbre al 30 de noviembre, 1'000,000 toneladas, v. b) A partir del 6 de diciembre, 1'000,000 toneladas: En el caso que la captura cubra la cuota asignada en el Iiteral a) an l.es de Ia fina liza cion del pe riodo establ ecid 0, se suspe nder a las activid ades sxlractivas y de procesamiento de la anchoveta. EI exceso de captura que pudiere registrarse, sera computado como parte de la cuota de captura del ultimo periodo de pesca Hora de inicio de las descargas de anchoveta Articui 0 3°. - EI inICIO del as operaclones de descarga de la anchovsta en los estab Iecimien tosind ustri ales pes queros ubicad os en Ia zo na auto riza da en el arti cu 10 1 0 , debe ra efectua rse a parf r de Ias 8 00 horas del pnmer dia de pe sea del corre spon diente pe riodo autoriza do en el arti cui0 2° de la pres ente R.eso lucio n. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, Articulo 4° EIdesarrollo de las actlvidades extractivas y de proce sam iento es ta suJ eto a las dlspos icio nes slgulentes A) Jl.ctividades Extractlvas a 1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pes ca vig ente para extrae rei recurso anch ove ta y estar con signad as en los corres pond Ientes literal es de Ias R.esoluciones Minisl.eriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar activi dade s extra clivas 0 haber sido incorporada s a Ias citadas R.es 01 ucione s: informa cion que es ta actualizada en el Portal Institucio nal, cuya direccio n es INuVIN produce gobpe a.2 Emplear redes de cerco con tarnano m inimo de malla de Yo pulgada (13 milimetros) a.3 Efectuar operaciones de pe sea fuera de Ias cinco (5) millas marinas de la Iinea de costa 356042 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, viernes 26deoolJbre d32Cfl7 Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) rnillas mannas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rurnbo constante La vel ocid ad de traves ia debe ser Iglial 0 mayor ados (2) nudos a.4 Efectuar solo una faena de pe sea en un interval 0 de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 pm del dia SlgUIente a.5 Contar a bordo de la ernbarcacion, con la platatorrna-baliza del Sistema de Segulmlento Satelital SIS ESAT, la cual debe ernitir permanentemente senales de posicionamiento satelital B) Actividadss de Procesamlento de harina y aceite de pescado b.1 Contar con licencia de procesarniento vigente b.2 Tenersuscri to el Convenio de Fiel y Cabal cumpli miento de las disposi d ones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Controf de fa Pesce y Oesembarque en eIAmtito Mar/timo" aprobado por la R.esolucionMinisterial [,j °502-2003-PR.OD UCE Y su Adenda aprobada por la Resolucion Ministerial W 106 2006-PRODUCE, as! como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo [,jO027-2003-PRODUCE. b.3 Esta pro hibido reci bir y procesar recu rso s rlidrobi olog icos prove nientes de b.3.1 Embarcaciones sin perrruso de pesca, incluidas aq uell as cuyos perm isos es ten susp endi do s b.3.2 Embarcaciones con permiso de pesca para recu rso s disun tos a Ia anchoveta b.3.3 Embarcaciones artesanales Estan exceptua dos de la pres ente prohi biCion, 10 s recu rso s decom isa dos que son en trega dos para su procesam ien to po r la auto ridad corres pond iente bA Debe sus pend ers e 0 para liza rse Ia recepcio n de materia prima en los 'iiguiente'i cases b.4.1 Cu and 0 0curra n faIIas en los eqUIpos de las unidadss productJvas que impidan contJnuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento bA.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los squi po s dead ecua cion y mane jo ambiental, deb Iendos e adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o de I Program a de Adecuacio n y Manej 0 Amb iental (PAMJI.), as i com 0 com un icar inm edia tame nte dicha 0curre ncia a Ia au toridad pe squ era mas cercana b.4.3 Cua ndo se regi stre, en Ia recep cion de Ia an choveta, Ia pres enci a de recursos cos teros as ociado s a Ia activi dad arte san al Medidas de conservaclon de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 5°. Se prohibe Ia extraccion y/o procesamiento de ejemplares de ancrloveta Engrau/is ringem con talla menor a 12 centim etros de 10ngltJJd total, permItJendose una tolerancla maxim a de 10% expresada en numero de ejem piares Articulo 6°.- Cuando se registre ejempl ares juvenil es de anchoveta Engrau/is ringem en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determ inado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalm ente Ias actlvldades extractJvas, por un per iodo mini mo de tres (3) dias consecutlvos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblaclonal del recurso mencionado. Articulo 7".- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acclon que contravlene la disposlclon prevista en el Iiteral a.3 del arti cui0 4 0 , Podra suspe nderse las actlvidades extractivas de dicha zona 0 area geografica, en aplicaclon del Enfoque Precautorio Similar medlda sera adoptada cuando se reglstre la pres enci a del recurso merluza y/o espe cies co ste ras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjulclo de Iniciarse el procedimlento admlnistrativo sancion ador que co rrespo nda Articulo 8°. Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incid ental de otros recu rso s en Ia pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso Articulo 9°. EI Instituto del Mar del PenJ esta obligado a informar, a la Dlreccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del IVlinisterio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad sxlractiva de la an choveta y reteri da a las capturas diarias, captura s incide ntal es, esfue rzo de pesca de splega do, inciden cia de Juveniles, entre otros indicadores: recomendando con la prontilud del caso, las medidas de conservacion que se an necesari as ado pta r para garantizar el adecuado us 0 de los recursos pesqueros Asirnisrno, intorrnara sobre el segulmiento de los regimenes de pesca asociados al recu rso anchoveta de Ia zona sur de I Iitoral naciona I. Desarrollo de la actividad de consume humano directo. Articulo 10°.- Los tilulares de establecimientos indu stri ales pe squ ero s con Iicencia de 0peraci on vig ente para el consumo hurnano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraction sea destin ado al consumo humane directo. Para tal efecto, Ias embarcacio nes artes anal es es tan obi Igad as a con tar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tarnario minima de malla de Y, pulgada y usar adecuados Slstem as de pre servacio n 0 cons ervaci on a bo rdo Con el propos ito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las ernbarcaciones artesanales y en las un idades de trans porte terres tre La descarga del recurso anchoveta proveniente de em barcacio nes pe sque ras artes anal es, no pcdra efectu ars e a traves de sistem as de bo mb eo y/o cha tas Articulo 11°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras cornprendidas en el literal a.l del articulo 40 de Ia presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al ampara de Ias PBsoluciones IVI inisteriales ['Ps. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mini'iterio de la Produccion en caso de orientar SU'i actlvidades extractlvas al recurso anchoveta, quedando suspendida automaj camente sus converuos originales Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12°.- Las embarcaci on es pesqu era s con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, de beran obse rvar las disp osicion es previs tasen el Reglamento del Sistema de Segulmiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo W 026-2003 PRODUCE, el Decreto Supremo W 018-2004-PRODUCE Y la Resolucion Ministerial W 411-2004-PRODUCE Articulo 13°.- La Direccion General de Segu imiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion pu bllcara, en el portal insti tJJ cional del Mini sten 0, Ia reiacio n actu alizada de las embarca ciones que se encuentra n ha biIitadas a de sarro IIar activi dade s extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que cuentan con convenlo vigente al amparo de las Resoluciones IVlinisteriales HO 150-2001-PE Y 077-2002-PR.ODUCE Jl.si tamblen, publicara el listado de embarcaciones imped ida s de efectua r el zarpe con fine s de pes ca, conforme a 10 previsto en el articulo 1T del Reglamento de I Sistem a de Segu imIento Satelltal, el cual establ ece que la Autoridad Maritima 0 Portuaria no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equlpo del SISESJI.T Instal ado a bordo y que el mlsmo no se encuentre operatlvo y emitiendo senales Articulo 14°.- La vigilancia y control de las zonas de pes ca se efectua ra sobre Iabase de los rep ortes del Sistema de Seguimiento Satelital, debiendo observarse las correspondientes medidas previstas en el ordenamiento legal pesquero vigente Articulo 15°.- La comision de infracciones tlpificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modlflcatonas, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedlmiento Sanclonador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo HO 016-2007-PRODUCE. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Articulo 16°.- Las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area EIPeruanc Lima, verres26decotubrs di3 3)07 NORMAS LEGALES 356043 comprendida entre el paralelo 16° 00' S Y el extremo sur del dominic rnarltirno del Peru se sujetaran a las dispos iciones conteni das en la pres ente R.es 01 ucion, salvo 10 previsto en los articulos 2° y 3° Articulo 17°. Las ernbarcacionss pesqueras de mayor escal a que rea Iicen sus operaci ones pesqu eras entre los 18°10' S Y el extremo sur del dominio maritJmo del PenJ, pod ran acogerse al Regimen ProvIsional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo W 008 2005-P RO DUCE, modi ficado por Decreto Sup rem 0 I\t° 011 2005-PRODUCE Y por las medidas de ordenamiento que adopte el Mlnlsterio de la Producclon en dicho regimen Disposici6n final. Articulo 18°.- Las Direcciones Generales de Extracclon y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y \v1gi lancia y de Asuntos Ambi entales en Pesqueria del Mlnlsteno de la Produccion, as! como las Dlrecciones PBgionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del IVlinisterio de Defensa y a la P..utoridad Portuaria Naclonal, dentro del ambito de sus respectivas competencias y juri sdicciones, vslaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente R.esolucion Reg istrese, comuniquese y publ iquese RP.FAEL REY REY Ministro de la Produccion 124637-1

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