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Resolución Nº 324-2014-SERNANP ─ Disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de áreas naturales protegidas de administración nacional

颁布于 2014-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, classification/declassification, Free, Prior and Informed Consent (FPIC)

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文本

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  1. Normas Legales del 17.01.2015 52 público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “Bubble London”, a realizarse los días 1º y 2 de febrero de 2015, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de prendas para bebes y niños, como productos de alta calidad y diseño; Que, es importante la participación en esta feria, por ser un evento especializado en el mundo infantil de prendas de vestir y accesorios, lo que permitirá a las empresas peruanas participantes exhibir en esta vitrina nuestra oferta exportable de prendas de vestir de tal rubro, facilitando su posicionamiento en este importante mercado, identifi cando oportunidades comerciales a ser desarrolladas por las empresas peruanas del sector confecciones; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Mónica Chávez Camacho, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Chávez Camacho, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 30 de enero al 3 de febrero del 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 884,00 Viáticos (US$ 540,00 x 4 días) : US$ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Chávez Camacho, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1188656-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complemen tarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 324-2014-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 1176-2014-SERNANP-DDE de fecha 24 de diciembre de 2014 de la Dirección de Desarrollo Estratégico e Informe N° 234-2014-SERNANP-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Plan Director aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, está integrado por un componente físico conformado por las áreas naturales protegidas con sus componentes bióticos y abióticos, así como un componente social y cultural, integrado por los diversos actores que se relacionan con las áreas. En este contexto el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia efi caz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus benefi cios ambientales, sociales y económicos a la sociedad; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modifi cada por el artículo 20° de la Ley N° 30230, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, se señala que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para Normas Legales del 17.01.2015 53 ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios compleméntanos para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Área Naturales Protegidas; Que, de otro lado, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley ANP, establece que el proceso para la categorización defi nitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones cales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico, se requiere contar con la regulación correspondiente a través de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, cuyo objeto es precisar los Griteríos y procedimientos para identifi car los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y consecuente establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o de una zona reservada; Con la visación de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en, el Diario Ofi cial El Peruano” y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1188609-1 Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015 2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 326-2014-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 1185-2014-SERNANP-DDE, de fecha 31 de diciembre de 2014, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2011-MINAM, se establece la Reserva Nacional San Fernando, sobre la superfi cie de 154,716.37 ha; ubicado en el distrito de Santiago, de la provincia de Ica, así como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral N° 14-2013 SERNANP-DDE de fecha 18 de junio de 2013, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, modifi cando los mismos con Resolución Directoral N° 30-2013-SERNANP-DDE de fecha 23 de diciembre del 2013, y fi nalmente con Resolución Directoral N° 33-2014 SERNANP-DDE de fecha 29 de setiembre del 2014; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y en los Términos de Referencia modifi cados por Resolución Directoral N° 33-2014-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.