Resolución Nº 322-2017-VIVIENDA ─ Crea la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional
颁布于 2017-09-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, data collection/reporting, access-to-information, policy/planning, waste disposal, waste domestic sources, water supply, waterworks, sewerage, potable water, governance
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14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2017-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Memorando N° 728-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS DS, N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto; entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, según el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Marco, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, le corresponde gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento; Que, asimismo, según el numeral 4 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones específi cas de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones que toman las entidades; entre las cuales se encuentran comprendidas las Comisiones Sectoriales, la cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular del sector; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en atención a los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, complementado con los Informes N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS DS, N° 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta la necesidad de crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, integrada por los órganos y programas del Ministerio con competencias en materia de saneamiento; Que, bajo ese contexto, resulta procedente aprobar a través del acto resolutivo correspondiente, la creación de la precitada Comisión Sectorial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias, 15NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano / instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros titulares: a) Un(a) representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien está a cargo de la Secretaría Técnica. c) El (la) Director(a) General de la Ofi cina General de Estadística e Informática. d) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. e) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural. f) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar y proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de la información referente a la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información de los servicios de saneamiento; en atención a los recursos disponibles, y el procesamiento de la información en el nivel local, regional y nacional. c) Identifi car la información que se va a procesar de acuerdo con la demanda y defi nir los indicadores que se van a desarrollar. d) Socializar el plan estratégico de implementación para recibir la mayor retroalimentación posible. e) Defi nir los socios estratégicos y participantes clave relacionados con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. f) Identifi car y contactar a los generadores de información, a los usuarios y a los que analizan y procesan la información relacionada con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su fi nalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia. Artículo 8.- Informe Final La Comisión Sectorial presenta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe fi nal de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y programas involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1561300-1