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Resolución Nº 322-2014-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral

颁布于 2014-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 03.10.2014 33 Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, teniendo la Unidad Ejecutora la calidad de absorbida; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2014 PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 4 que la de nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el mismo que cuenta con opinión favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las O cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 043-2006 PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”, que contiene tres (3) Títulos, treinta y tres (33) Capítulos, doscientos cuarenta (240) artículos y una única Disposición Complementaria Final, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145640-1 Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: Los O cios Nº PCD-100-514-2014 PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo 3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por la misma, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y de dicha Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O cio Nº PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP, remite el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo, setiembre 2014”, en el que presenta los resultados del monitoreo efectuado en el ámbito marino al norte de los 04°30’ Latitud Sur; Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo del 01 de julio al 20 de setiembre de 2014, el desembarque de merluza proveniente de la ota industrial arrastrera fue de 10 808 toneladas; (ii) la captura de dicha ota se estimó en 11 439 toneladas, de los cuales el 94,5% fue Merluza (Merluccius gayi peruanus), seguido por “falso volador” (Prionotus stephanophrys) con 2,9%, “bocon” (Lophiodes caulinaris) con 0,3%, “jaiva paco” (Mursia gaudichaudii) con 0,2%, “bereche con barbo” (Ctenosciaena peruviana) con 0,2%, entre otros; (iii) durante el mes de setiembre la Actividad Reproductiva (AR) muestra un incremento importante de desove al norte de los 04°30’ Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03º23’ y 04°00’ Latitud Sur y un 68% entre los 04°00’ y 04°30’ Latitud Sur; recomendando la suspensión de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área del ámbito marítimo al norte de los 04°30’ Latitud Sur, con el objetivo de proteger su desove; Que, mediante el O cio Nº DEC-100-236-2014 PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que teniendo en cuenta la importancia de los ejemplares “megadesovadores”, mayores de 3 años en la población del recurso Merluza, resulta necesario continuar con el monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la ota artesanal, mediante la aplicación de periodos de veda de manera intercalada; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando Normas Legales del 03.10.2014 34 lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’ Latitud Sur, a efectos de proteger su desove; así también aplicar dicha medida a la actividad extractiva artesanal que se realiza con sistemas de pesca, basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en forma intercalada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016 2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre de 2014 y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo día. Asimismo, se prohíbe procesar el recurso Merluza a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2014. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera: De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre de 2014: veda reproductiva. De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre de 2014: se permitirá la extracción del recurso Merluza, solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así como su transporte y comercialización no industrial. De las 00:00 horas del 18 de octubre de 2014 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el período de extracción. Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuar un estudio a partir del monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Asimismo, el IMARPE solicitará al Ministerio de la Producción, en forma oportuna, la autorización respectiva para realizar actividades de investigación con embarcaciones pesqueras, a n de evaluar el avance del proceso reproductivo del recurso Merluza. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145997-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: los O cios Nº PCD-100-505-2014-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 249-2014 PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 251-2014-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 080-2014-PRODUCE/OGAJ cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada

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