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Resolución Nº 321-2019-PRODUCE ─ Establece medidas para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito, así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso

颁布于 2019-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, size, aquatic animals

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  1. 21NORMAS LEGALESLunes 22 de julio de 2019 El Peruano / Hostigamiento Sexual en un plazo máximo de seis (6) meses, desde la vigencia del presente Reglamento. Mientras no se elija al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, sus funciones son asumidas por los Comités existentes para intervenir en estos casos o por el órgano que establezca o designe cada institución. Tercera.- Trámite de procedimientos en curso Los procedimientos por hostigamiento sexual que se encuentren en curso se rigen por las normas procedimentales vigentes al momento en que se interpuso la denuncia. Cuarta.- Medidas provisionales para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación En tanto se implemente la plataforma virtual señalada en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, las comunicaciones a las que hace referencia los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29, así como el literal h) del numeral 35.2 del artículo 35 y el artículo 38 del mismo, son remitidas en físico por el empleador a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces, competente, y a SERVIR. En tanto se implemente la plataforma virtual señalada en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, los obligados remiten en físico la información al Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. 1790853-2 PRODUCE Establecen medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito, así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2019-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 526-2019-IMARPE/DEC y 404-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú IMARPE, el Informe Nº 197-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 635-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el artículo 20 del Reglamento establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) una longitud mínima de captura de 52 cm. de longitud de horquilla, con un 10% de tolerancia máxima; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial en el literal a) de su artículo 5 estableció como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral, en 76 mm. (3 pulgadas), para redes de cerco o boliches; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 4 autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio de la pesquería del referido recurso; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 132-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), con la participación de embarcaciones artesanales y cuyo derecho administrativo lo autorice, con el objeto de fortalecer las investigaciones sobre la biometría de bonito Sarda chiliensis chiliensis, a fi n de estimar el tamaño de malla de redes de cerco dirigidas a su captura; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 526-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE LA BIOLOGÍA Y PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) R.M. 132-2019-PRODUCE”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Los desembarques de bonito desde enero al 20 de junio 2019, alcanzaron aproximadamente las 27 661 toneladas. Durante la Pesca Exploratoria del 05 de abril al 20 de junio 2019, el desembarque acumulado alcanzó las 15 007 toneladas, que represente el 54% del total capturado en el presente año”; ii) “La estructura por tallas del bonito en el verano estuvo conformada por varios grupos modales al inicio del año y entre abril - mayo presentó una estructura bimodal con moda principal en 56 - 57 cm LH y moda secundaria en 43 - 44 cm LH. En junio, se observó el ingreso de un grupo de reclutas con moda en 29 cm LH y otro grupo de adultos con moda en 59 cm LH”; iii) “El bonito presentó una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, entre abril y mayo, con tres zonas principales: Atico - Ilo, Paita - Chicama; y Supe - Pucusana, hasta las 60 millas náuticas”; iv) “El período de máxima actividad 22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de julio de 2019 / El Peruano reproductiva de bonito, ocurre entre los meses de octubre a diciembre”; v) “La talla de madurez gonadal (L50) de bonito, se estimó en 43 cm de LH con rango entre 42.6 cm a 43.4 cm LH y la talla mínima de captura (TMC) estimada para bonito fue de 46.0 cm de LH”; y, vi) “El análisis experimental determinó un tamaño de malla de las redes de cerco dirigido a la captura de bonito en 70 mm (2¾ pulgadas), mientras que, el análisis poblacional determinó un tamaño de malla de las redes de cerco dirigido a la captura de bonito muy parecido, en 67 mm. En resumen, el tamaño de malla óptimo para el bonito debe ser de 70 mm.”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 404-2019-IMARPE/CD remitió el “INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE LA PESQUERÍA DEL BONITO EN EL 2019”, el cual señala, entre otros, que: i) “Durante el proceso de transición del cambio del tamaño de malla utilizado en la pesquería de bonito, debe implementarse medidas complementarias que aseguren la sostenibilidad del recurso”; y ii) “(…), sería conveniente, para el proceso de implementación del nuevo tamaño de malla, desarrollar estudio in situ con redes con el tamaño de malla recomendado, a fi n de determinar el patrón de selectividad real de esas artes”; por lo que recomienda: i) “Establecimiento de una cuota de pesca (que actualmente está vigente mediante la R.M. 003-2019-PRODUCE)”; ii) “Aplicación de la nueva Talla Mínima de captura, referida en el informe sobre la Biología y pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) presentado por Imarpe con el ofi cio Nº 526-2019-IMARPE/DEC, de fecha 01 de julio de 2019, con una tolerancia media estimada en 20% de ejemplares por debajo de esta talla, capturados inicialmente”; iii) “Establecimiento de un período de veda por desove, sujeto a informe previo de Imarpe”; iv) “Cierre adaptativo de áreas de pesca por presencia de juveniles”; y, v) “Intensifi cación del Sistema de Control y Vigilancia de las actividades de pesca”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 197-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 526-2019-IMARPE/ DEC y 404-2019-IMARPE/CD, concluye que “(…), se considera necesario establecer a traves de Resolución Ministerial, medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) conforme a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú, lo que permitirá garantizar la continuidad de las actividades extractivas del recurso bonito y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación”; por lo que recomienda “(…) modifi car el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en cuarenta y seis centímetros (46 cm.) de longitud a la horquilla (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola), así como establecer en 20% en porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), así como la modifi cación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso. La presente Resolución Ministerial es de aplicación a las actividades extractivas del citado recurso efectuadas por las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2019, en todo el litoral peruano. Articulo 2.- Límite de captura del recurso bonito El presente régimen tendrá como límite de captura, la establecida en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE. Dicha cuota, podrá modifi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis chiliensis), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Bonito El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Medidas de conservación El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso. Durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 5.- Labores fi scalización y científi cas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de que se adopten las medidas que resulten necesarias. Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de fi scalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Directoral aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 7.- Modifi cación Modifi car en el Anexo I denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS 23NORMAS LEGALESLunes 22 de julio de 2019 El Peruano / PRINCIPALES PECES MARINOS” de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) conforme al detalle siguiente: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Longitud centímetros Tipo Longitud % tolerancia Máxima Bonito Sarda chiliensis chiliensis 46 Horquilla 20 Artículo 8.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla Suspender hasta el 31 de diciembre de 2019 los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones vigentes y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, en el marco de la presente Resolución. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1790844-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, República Popular China y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2019/MINSA Lima, 19 de julio del 2019 Vistos, los Expedientes Nºs. 19-055937-001 y 19 055937-003 que contienen la Nota Informativa Nº 523-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa COMIWA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SYNOKEM PHARMACEUTICALS LTD. ubicado en la ciudad de Haridwar, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 242-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa COMIWA S.A.C. conforme a los Recibos de Ingreso Nºs. 921-2019 de fecha 11 de marzo de 2019 y 1791-2019 de fecha 15 de mayo de 2019, con los cuales se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 05 al 09 de agosto de 2019; Que, con Memorando Nº 1382-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y

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