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秘鲁的法律

Resolución Nº 320/12/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 035/12/PRODUCE, Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2012, en la región sur

颁布于 2012-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Miembros de la Sala EspecializadadeIndustria del Comnede Apelaci6ndesenetooee del Ministerio de la ProducciOn Tdulares Suplente Abogado Emesto Pena Haro Abogada Cecilia Carolina Torre {Presidente} sanoovar Abogada /laria Ysabel Va lle Martinez Abogado Carlos Jose Gandolfo Lopez de Romafla Regis trese , comuniquese y pubuquese. GLADYS TRIVE NO CHAN JAN Ministra de la Producci6n 808223-1 Am plian vlge ncta de la Primera Temporada de Pe sc a de los recu rso s anchoveta y anchoveta bl anca e n la Zo na Su r. au to r izada med iante RM. W 03 0-20 12 -PRODUCE RESOLUCI 6N MINISTERIAL N· 320-2012 -PRODUCE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS : el once N° DE-100- 106-2012-PRODUCEI IMP del Instituto del Mar del Peru - IMAR PE; el Informe N° 590-2012-PRODUCEJDGEPP-Dchi de ta Direcci6n General de sxtraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 052·2012 -PRDDUCEtOGAJ ·cfva de fa Oficma General de Asesorla Jurtdca : v. CDNSIDERANDO: Que, erarticulo 2° de ta l ey General de Pesce - Decreto ley N° 25977 , establece que los recursos tudrobiolcqiccs contenidos en las aguas [unsrficcionae s del Peru son oatnmomc de ra Naci6n, correspcndfendc a! Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichcs recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto l egislativo N° 1084, l ey sobre Limrtes Maximos de Captura por Embarcaci6n, eeteciece un sistema de administraci6n basado en ta asignaci6n de limi tes maxi-nos de captura apl icable a la extraccicn de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus) dest inada at consume humane indirecto de la region norte-centro del litoral , con el fin de mejorar las condiciones para su modemizaci6n y enoence, promover su oesarrouo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonla con la preservaci6n del medio ambiente y fa conservacion de la biodive rsfdad; Que, el segundo parrafo del articulo 1· del Reglamento para la aplicaci6n del Decreto legislativo N° 1084 - Ley sobre L1mites Maximos de Captura per Embarcaci6n en la Zona Sur del pals, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE , establece que las disposicione s contenidas en el Reglamento de fa ley sobre lImites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008 -PRODUCE y sus modificatorias, son de aplicaci6n a las activfdades extractivas que se desarrollen en la zona sur del pals , en fo que no se encuentre expresamente sel'ialado; Que, el articulo 3° del Reglamento del Decreto legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Mmisterio de fa Producd6n, en funci6n de los informes denlificos que emita el IMARPE , en concordancia con la ley General de Pesca, delerminar a el inid o y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el limite MAximo Total de Captura Permisible (l MTCP); Que, mediante Reso luci6n Minister ial N° 035-2012 PRODUCE de! 20 de enero de 2012 se autoriz6 el inicio 63 de la Primera rerccreoe de Pesca del recurso ancnoveta (Enqraufis ringens ) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre los 16°00 '00" l atitud Sur y el extremo sur del dom inic mari timo, correspond iente al periodo febrero - junio 2012, a partir de las 00:00 horas del oecmc sexto d la hAbil siguien te a la pcbncecicn de la referida Resoluci6n, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el lMTCP 0 en su defecto no pod ra exceder del 30 de junio de 2012, Asrmrsr o. se dispone que ra fecba de conclusion de ra Primera Temporada de pesca podra ampliarse 0 reducirse en tuncicn a las condiciones biclcqicas ambentares. creve informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE ; Que , ertnsntutc del Mar del Peru -IMARPE, mediante el Oficio de vtstoe . alcanza el informe "Desarrollo de la pesqueria de anchovela en la Regi6n Sur del Peru durant e enero " 17 de junio 2012", en el que sel'iala, entre otros aspectos, que los diversos tactores ambientales como la disponibilidad de los cardLimenes y los oleajes ancmafos , han limitado el cumplimiento de la cuota de cesca asignada de anchoveta a la region sur para er periodo tebrero -. junio 2012, senco la prc porcion ext-area hasta ra techa de 72% (287,724 I) , citra que es menor que re correspond iente at mismo periodo del enc anterior, Aoemas, cooscerando que las condiciones cauoas de l mar tienen su «rcectc en la drstribucion de los recursos y por 10 tanto en su disponibilidad, umttanco el cumplimiento del objelivo de alcanzar ta cuota de anchoveta establecida para el periodo febre ro - junio 2012 en Ia region sur, estima conveniente extender dicho periodo hasta el 31 de julio de 2012 ; Que , en atencicn a 10 informado por el IMARPE , la Direcci6n Generalde axnacccn yProcesamientoPesquero en su Informe de vrstos . recomienda que se amplie ra Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y ancboveta blanca (Anchoa nasus ) autonzada en er articulo 1° de ta Resotuci6n Ministeriat NO 035-2012-PRODUCE, nasta que se aicance el Limite MAximo Total de Oaptura Permis'oe fijado en er artrcuio ze de la citada Resotuci6n Ministerial 0 en su defectc . hasta el dia 31 de julio de 2012 ; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto l ey NO 25977 - l ey General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto l egislativo N° 1084 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE : asr como en ejerccic de las atribuciones conrenoas por et Decreto legislativo N° 1047 - ley de Organizaci6n y Punclones del Minislerio de ta Produccicn, y, Con et visado del Vicem inistro de Pesquer la y de los Directores Genera les de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica : SE RESUE lVE: Articul o 1°. Ampliar la vigencia de la Primera Ternpcrada de Pesca de! recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona SUf, aulorizada mediante la Resoll/ci6n Ministerial N° 035 2012-PRODUCE, hasta que se alcance el limite Maximo Tolat de Captura Permis ible fijado en el articulo :zo de la crtada Resoluci6n Ministerial 0 en su defec1o, hasta el 31 de julio de 2012, Art ic u lo 2°." l as Direcciones Gen erales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Segu imiento, Control y Vigi1ancia y de Asuntos Ambientales de Pesquer ia del Ministerio de la Producc ion, aSI como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanlas y Gua rdacoslas del Minis terio de Defensa, den tm del Ambito de sus respect ivas competencias y jur isdicciones, realizarAn las acciones de difusi6n que correspondan y vela rAn por el cumplim ienlo de 10 d ispueslo en la presente Resoluci6n Ministeria l. Reglslrese, comunlquese y publlquese. GLADYS TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Producd6n 808223"2 REAL TIME EIRL

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