Resolución Nº 319/98/PE - Régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota
颁布于 1998-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, policy/planning, seasons, total allowable catch, fishery management and conservation
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Lima, sabado 27 de junio de 1998 eEl Pcig.161147 Establecen regimen provisional para el acceso a la extracci6n del calamar gigante 0 pota RESOLUCION MINISTERIAL N" 319·98·PE Lima, 26 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8° del Decreto Ley N°25977 -Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria 0 com plementaria de la realizada por la flota existente en el pafs y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que elArtfculo 47° de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podra efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio16gicos por la flota existen te en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservaci6n y explotaci6n de los recursos hidrobio16gicos y sobre los proce dimientos de inspeccion y control; Que el inciso b) del Articulo 48° de la precitada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extran jera cuando dichas embarcaciones hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidro biologicos que determine el Ministerio de Pesquerfa; sefia landose en el inciso c) del mismo articulo, que la pesca de recursos de oportunidad 0 altamente migratorios 0 aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesque rfa se sujetara al pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 047-98-PE, conside ra al calamar gigante 0 pota como un recurso subexplotado Pag.161148 Lima, sabado 27 de junio de 1998 para los efectos del manejo pesquero en aguas jurisdicciona les peruanas. Dicho Plan tiene por objetivo normar la extrac cion de este recurso con la finalidad de Iugrar su aprovecha miento racional y sostenido, teniendo en cuenta sus caracte risticas biol6gicas y poblacionales; y, asimismo, maximizar los beneficios econ6micos derivados de su explotaci6n con la finalidad de cubrir las necesidades de investigacion, ordena miento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que el Instituto del Mar del Peru- lMARPE- sobre la base de la informacion cientifica biologica disponible y de los estimados de abundancia del calamar gigante 0 pota, ha recomendado una cuota de captura permisible de treinta mil toneladas metricas (30 000 tm.), que podra ser ampliada de acuerdo al comportamiento del recurso; Que el Ministerio de Pesqueria convoc6 al Concurso Publico de Ofertas N° 02-98-PE para el otorgamiento de Permisos de Pesca para la operaci6n de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales peruanas, el cual ha sido declarado desierto debido a factores derivados de la crisis asiatica que impidieron la participaci6n de las flotas calamareras que tradicionalmente han venido participando en esta pesque ria, por 10 que procede otorgar el acceso a la extracci6n conforme 10 dispuesto en el numeral 6.4.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante 0 pota; Que la actividad pesquera continua afectada por las consecuencias de EI Nino por 10 que deben dictarse las medidas de ordenamiento pesquero que atemien su im pacta en las diversas fases de la misma, en particular sobre aquellas actividades que proporcionan mayores oportunidades de empleo, como es el caso del procesa miento de productos pesqueros congelados. Para el efecto dichas medidas deb en procurar suplir la escasez de los recursos que tradicionalmente son empleados en la acti vidad por otros que se hallen actualmente en mayor disponibilidad. En este sentido se ha identificado la factibilidad de establecer un regimen provisional de extracci6n del calamar gigante, que permita a las empre sas procesadoras de congelados de pescado contar con un adecuado suministro de productos pesqueros; Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, en el Articulo 29°, establece las condiciones para la explotaci6n eficiente de los mismos entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asf como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion econ6mica corres pondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los Articulos 43° y 44° de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operaci6n de embar caciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que el Articulo 4° del Decreto Supremo N°005-98-PE, ha establecido que el pago del derecho por concepto de otorga miento del permiso de pesca para la operacion de embarca ciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte dias, debiendo el Ministerio de Pesqueria, mediante Resoluci6n Ministerial, establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asf como la forma y oportunidad del pago; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer un regimen provisional para el acceso a la extracci6n del calamar gigante 0 pota en aplica ci6n del numeral 6.4.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante 0 Pota, el mismo que regira hasta el31 de diciembre de 1998. Articulo 2°," Las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboraci6n de produetos pesqueros congelados, podran contratar, bajo cualquier modalidad de contrataci6n que permita la legisla ci6n vigente, con armadores tanto de buques calamareros de bandera extranjera como de buques de bandera nacional con permiso de pesca vigente con la finalidad de que se dediquen a la extracci6n de calamar 0 pota en aguas jurisdiccionales peruanas destinando la materia prima a la elaboraci6n de productos procesados 0 congelados para el mercado local 0 la exportaci6n. Articulo 3°," Las empresas que conforme el articulo anterior contraten con armadores de buques de bandera nacional 0 extranjera deberan estar operativas y contar con la Constancia de Verificaci6n conforme al Programa estable cido por el Decreto Supremo N° 002-97-PE y la Resoluci6n Ministerial W 089-97-PE. Articulo 4°," Las solicitudes de permisos de pesca para buques de bandera extranjeradeberan acompafiar la presen taci6n de la documentaci6n que Be detalla en el procedimien to N° 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo W 001-98-PE. Articulo 5°," El monto del pago de derechos por explotaci6n del calamar gigante 0 pota para los armado res de buques calamareros de bandera nacional 0 extran jera, sera de US $ 75 por cad a Tonelada de Registro Neto (Setenta y cinco d61ares de Norteamerica por TRN) por un plazo de seis (6) meses. El pago por concepto de derechos de explotaci6n podra ser fraccionado hasta en dos armadas, la primera del cincuenta por ciento (50%) que se abonara antes del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) antes del vencimiento del tercer mes del inicio de operaciones, en caso contrario caducara el permiso de pesca. Articulo 6°," Los armadores de buques calamareros de bandera nacional 0 extranjera y autorizados bajo el amparo del presente regimen provisional, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero de calamar gigante 0 pota aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 047-98-PE, que sean aplicables. Los armadores de buques contratados por empresas de procesamiento de produetos pesqueros congelados deberan acreditar previamente al otorgamiento del permiso de pesca, el contrato a que hace referencia el Articulo 2° de la presente resoluci6n. Articulo 7°.- Los armadores de buques pesqueros contra tados deberan suscribir, ante la Direcci6n Nacional de Ex tracci6n del Ministerio de Pesqueria, un Convenio en el que garanticen el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resoluci6n Directoral el mo delo de convenio a que se refiere el parrafo anterior y publicara la relaci6n de embarcaciones calamareras que hayan suscrito el citado convenio. Articulo SO," El recurso calamar 0 pota s610 podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el procesamiento de congelados que hayan suscrito, ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pes quero, un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Di rectoral el modelo de convenio a que se refiere el parrafo anterior y publicara la relaci6n de establecimientos indus triales pesqueros que hayan suscrito el citado convenio. Articulo 9°." Los armadores de los buques pesqueros autorizados solo descargaran sus capturas en los estableci mientos industriales que hayan suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 8° de la presente resoluci6n. Los establecimientos industriales pesqueros autorizados por convenio, s610 podran recibir las capturas de los buques pesqueros que hayan suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 7° de la presente resoluci6n y el producto de la pesca s610 podra ser destinado al procesamiento en tierra de productos para el mercado local 0 para la exportaci6n. Articulo 10°." La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de las autoriza ciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de los derechos abona dos y demas especificaciones que el Ministerio de Pesque ria determine. Articulo 11°," EI control de la actividad extractiva, dispuesta en la presente resoluci6n, estara a cargo de los 6rganos competentes del Ministerio de Pesqueria y las Direc ciones Regionales y Subregionales de Pesqueria en adici6n a las labores que realizara la entidad a que se hace referencia el articulo siguiente. Dicha entidad esta facultada a realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial, para el efecto los armadores y los establecimien tos industriales pesqueros estan obligados a brindarle las facilidades que requiera para el normal cumplimiento de sus labores, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque ria brindaran la colaboraci6n que requiera la citada entidad para la ejecuci6n de las acciones de seguimiento y control. Articulo 12°," Los agentes representativos del sector pesquero privado dedicados al procesamiento de congelado de pescado deberan proponer al Ministerio de Pesqueria la entidad que se encargara de la verificaci6n de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones y del destino del recurso a los estableci mientos industriales dedicados al proceso productivo de Lima, sabado 27 de junio de 1998 ano pag. 161149 congelado que hayan suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 8° de la presente resolucion. Articulo 13°.- Sin perjuicio de las sanciones que corres pondan a los arroadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimien to de cualquiera de las obligaciones contenidas en los conve nios a que se hace referencia en los Articulos 7° y 8° de la presente Resolucion Ministerial, dara lugar a lasuspension de sus efectosjurfdicos por un plazo de tres (3) dias calenda rio, contados a partir del dfa siguiente de la notificacion que efectuen las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesa miento Pesquero del Ministerio de Pesquerfa. Las reinciden cias duplicaran la referida suspension. Articulo 14°.- El Ministerio de Pesquerfa transcribira a la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorguen a los arroadores de buques calamareros de bandera extranjera y los buques de bandera nacional autorizados para la.extraccion del calamar gigante 0 pota, para los efectos de control que le corresponde. Articulo 15°.- Transcribase la presente Resolucion Mi nisterial a la Drreccion General de Capitanias y Guardacos tas del Ministerio de Defensa. Regfstrese, comunfquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 7117