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秘鲁的法律

Resolución Nº 319/07/PRODUCE - Autoriza la extracción del recurso percebes en todo el litoral peruano

颁布于 2007-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 355704 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 20deoctubre de2007 Autorizan actividades extractivas del recurso percebes en todo el litoral peruano, excepto el area de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2007 Vistos el Oficio N° PCD-100-150-2007-PRODUCEI IMP de la Presidencia de Consejo Directivo del Instituto del Mar del Peru y el Informe N° 242-2007-PRODUCEI DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquerfa, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de facto res socio econ6micos, deterrninara sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 031-2002 PRODUCE del20 de agosto de 2002 se estableci6 en todo el litoral Peruano, en aplicaci6n del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el perfodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada ano, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante Oficio N° PCD-100-150-2007-PRODUCEIIMP remite el documento titulado "Diagn6stico del recurso percebes Pollicipes elegans en el Iitoral peruano" en el cual manifiesta que, de los analisis de la informaci6n biol6gico pesquera y poblacional del recurso, se concluye que existe una declinaci6n en sus niveles de abundancia, principal mente en los bancos naturales ubicados en las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, los cuales vienen siendo sometidos a una continua e intensa explotaci6n, principal mente en primavera y verano, perfodo en el que se produce el principal pica de desove de la especie, 10 cual estarfa afectando los procesos de reproducci6n y asentamiento larval, encontrandose actualmente la poblaci6n en muy bajas concentraciones, por 10 que recomienda prohibir la extracci6n del recurso percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, en tanto no se evidencie signos de recuperaci6n poblacional; Que, por otra parte, el Instituto del Mar del Peru IMARPE recomienda como medidas de manejo para la explotaci6n de percebes en otras areas del Iitoral diferentes de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, establecer un sistema de rotaci6n de areas mediante el cual algunas zonas 0 tramos pueden ser explotados durante ciertas epocas del afio, mientras que otros permanecen intactos, con una estrategia rotatoria 6ptima que evitarfa que se extraiga el total de individuos de cada area. Asimismo, recomienda dejar "parches" de ejemplares adultos adheridos a las rocas para permitirque las larvas realicen un asentamiento exitoso sobre estes, asf como sobre las rocas adyacentes, incrementando asf la posibilidad de recolonizaci6n masiva del sustrato y garantizando la disponibilidad del recurso para la siguiente temporada; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010 2006-PRODUCE Yel artfculo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n; Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar en todo el Iitoral peruano la actividad extractiva del recurso percebes Pollicipes elegans, excepto en el area de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera donde queda prohibida su extracci6n a partir del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta que los estudios correspondientes determinen que existen signos de recuperaci6n poblacional. Articulo 2°. Las personas naturales y jurfdicas que extraigan, descarguen, procesen, comercialicen, transporten y/o almacenen, asf como utilicen el recurso percebes Pollicipes elegans en cualquier estado de conservaci6n, proveniente de los bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera declaradas en veda en el articulo 1° de la presente resoluci6n, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y las normas sancionadoras vigentes. Articulo 3°. Las plantas que cuenten con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Producci6n y que hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resoluci6n con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran procesar el recurso percebes Pollicipes elegans, siempre y cuando se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extracci6n, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de descarga, almacenamiento, transporte y/o comercializaci6n estan sujetas ala obligaci6n de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso percebes Pollicipes elegans EIPeruano Lima, sabado 20deoctubre de2007 i NORMAS LEGALES 355705 de areas de libre extracci6n y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4°. La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes la implementaci6n de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso percebes Pollicipes elegans de areas de libre extracci6n. Articulo 5°. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero coordinara con las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes para que, en zonas no sujetas a la prohibici6n establecida en el articulo 1°, se realicen acciones tendientes a implementar el sistema de recolecci6n de percebes por "parches", es decir dejando parte de los individuos adheridos a las rocas a fin de que estes sirvan como sustrato para la fijaci6n de larvas, asf como el sistema de rotaci6n de areas consistente en explotar determinadas areas durante ciertas epocas del ano, mientras otras permanecen intactas, para ser explotadas en otra epoca, durante la cual se deje descansar a las primeras. Asimismo, la citada Direcci6n General coordinara la ejecuci6n de labores de difusi6n y concienciaci6n de los pescadores dedicados a la actividad sobre estas medidas de manejo para la conservaci6n de la especie. Articulo 6°. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara la evaluaci6n de los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans y el monitoreo de su extracci6n, asf como la observaci6n de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproducci6n y desarrollo 355706 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 20deoctubre de2007 de las poblaciones del citado recurso, con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservaci6n, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo7°.- Las DireccionesGeneralesde Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, dentro del ambito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8°. Der6guese la Resoluci6n Ministerial N° 031-2002-PRODUCE del 20 de agosto de 2002. Regfstrese , comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n 121944-3

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