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Resolución Nº 317-2013-INDECOPI ─ Tabla de graduación, infracciones y sanciones en el ámbito de las normas destinadas a facilitar la inversión e impulso del desarrollo productivo

颁布于 2013-12-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, governance

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文本

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  1. Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Artículo 12º.- Las empresas importadoras y/o Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: comercializadoras de los es¿gmomanómetros mecánicos no invasivos son responsables de la correcta aplicación de NMP 017:2013 “ Es¿gmomanómetros Mecánicos no las disposiciones contenidas en la presente resolución. Invasivos” Artículo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión

  2. Artículo 2°.- El plazo para la implementación y arterial con ¿nes médicos, son responsables de emplear el cumplimiento de la norma metrológica peruana es¿gmomanómetros debidamente veri¿cados de acuerdo a NMP 017:2013 es de un año, contado a partir de la las disposiciones contenidas en la presente resolución. publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese.

  3. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LFP 005:1988 “Manómetros de los instrumentos JOSE DAJES CASTRO de medición de la presión arterial (Es¿gmomanómetros) Jefe del Servicio Nacional de Metrología Manómetros de deformación elástica” y LFP 006:1988 “Manómetros de los instrumentos de medición de la presión 1032509-3 arterial (Es¿gmomanómetros) Manómetros de mercurio”, una vez concluido el plazo de implementación de la norma NMP 017:2013. Aprueban Tabla de Graduación,

  4. Artículo 4º.- Respecto de la evaluación de los Infracciones y Sanciones, conforme a es¿gmomanómetros mecánicos no invasivos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 a) Los manómetros de los es¿gmomanómetros que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL implementación establecido en el artículo 2° de la presente CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI resolución, serán evaluados con la norma metrológica Nº 317-2013-INDECOPI/COD nacional con la que fueron fabricados. b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la Lima, 26 de diciembre de 2013 presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las veri¿caciones realizadas sobre la base de las normas LFP CONSIDERANDO: 005:1988 y LFP 006:1988. c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y de la presente resolución, los nuevos es¿gmomanómetros Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo mecánicos no invasivos que se importen, comercialicen o N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el exigencias establecidas en la norma metrológica peruana Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi¿cado por el NMP 017:2013. Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como

  5. Artículo 5º.- La aprobación de modelo, la veri¿cación funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de inicial y la veri¿cación periódica de los es¿gmomanómetros las expresamente establecidas en las referidas normas, mecánicos no invasivos son obligatorias y deberán realizarse aquellas otras que le sean encomendadas por normas con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente. sectoriales y reglamentarias;

  6. Artículo 6º.- La aprobación de modelo será realizada Que, el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, Normas Legales del 29.12.2013 36 modi¿cado por la Ley Nº 30056, Ley que Modi¿ca Diversas Base Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Legal Productivo y el Crecimiento Empresarial, faculta al (26°BIS Indecopi a imponer sanciones al funcionario, servidor CaliÀ- N° Tipo infractor Sanción de la público o a cualquier persona que ejerza funciones cación Decreto administrativas por delegación, bajo cualquier régimen Ley laboral o contractual, así como a la entidad pública que 25868) aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o irracional; Incumplimiento de mandato de Multa inaplicación o eliminación de la barrera Muy Que, asimismo, el referido artículo establece las 1 hasta 20 Inciso a) burocrática declarada ilegal y/o carente Grave infracciones en las que los administrados podrían incurrir, UIT así como las sanciones a imponerse, estableciéndose de razonabilidad. que la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones Cuando en un procedimiento iniciado correspondiente será aprobada mediante resolución de de parte se denuncie la aplicación de Consejo Directivo del Indecopi; barreras burocráticas previamente Que, mediante Informe Nº 698-2013/GFS, la Gerencia declaradas ilegales y/o carentes de de Supervisión y Fiscalización y la Secretaría Técnica razonabilidad en un procedimiento de de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o¿cio, consistentes en: presentaron ante el Consejo Directivo del Indecopi una a. Incumplir disposiciones legales en Inciso c), propuesta que contiene los criterios de graduación, así como materia de simpli¿cación administrativa numeral 1) las infracciones y sanciones a aplicarse, considerando para b. Incumplir disposiciones legales que ello aspectos legales, económicos y técnicos asociados a regulen el otorgamiento de licencias, Multa la aplicación de barreras burocráticas declaradas ilegales o Muy 2 autorizaciones y permisos para la hasta 20 Inciso c), carentes de razonabilidad; Grave ejecución de obras y realización de UIT numeral 2) Que, la referida propuesta busca lograr una mayor actividades industriales, comerciales predictibilidad al poner en conocimiento de los administrados o de servicios, públicos o privados. los tipos infractores, los topes de sanción asociados a éstas c. Incumplir disposiciones legales que y los criterios para su determinación, en caso se detecte Inciso c), regulen el despliegue de infraestructura la infracción; además de mejorar el carácter disuasivo de numeral 3) en servicios públicos. las sanciones, incorporando criterios económicos en la graduación de cada sanción; d. Otras disposiciones administrativas Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo declaradas ilegales y/o carentes de Inciso c), del Indecopi en sesión de fecha 16 de diciembre de 2013; razonabilidad previamente por la numeral 4) y, Comisión De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) Aplicación de restricciones tributarias del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y al libre tránsito, contraviniendo lo Multa Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo establecido en el artículo 61° del 3 hasta 10 Grave Inciso b) Nº 1033; Texto Único Ordenado de la Ley de UIT Tributación Municipal, aprobado por RESUELVE: Decreto Supremo 156-2004-EF.

  7. Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el 2. Infracciones y sanciones máximas para entidades artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modi¿cado por públicas la Ley Nº 30056, Ley que Modi¿ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y Base el Crecimiento Empresarial, la misma que se encuentra Legal contenida en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte CaliÀ- N° Tipo infractor Sanción (26°BIS de integrante de la presente resolución. cación la Decreto

  8. Artículo 2°.- Establecer que, en caso de funcionarios, Ley 25868) servidores públicos o cualquier persona que ejerza Exigir requisitos adicionales a los funciones administrativas por delegación, bajo cualquier máximos establecidos en la Ley régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, 28976, Ley Marco de Licencia de en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Multa Funcionamiento; y en la Ley 29090, Muy Inciso d) Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) 1 hasta 20 Ley de Regulación de Habilitaciones Grave numeral 1) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio UIT Urbanas y de Edi¿caciones, o en aquellas del año anterior a la comisión de la infracción o durante el disposiciones legales que las sustituyan o tiempo de contratación asociado a la infracción. complementen.

  9. Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi ponga a disposición de los órganos Exigir requisitos no incluidos en el Texto Multa Muy Inciso d) resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la 2 Único de Procedimientos Administrativos hasta 20 Grave numeral 3) guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en de la entidad, conforme a la Ley 27444 UIT función a lo aprobado en el artículo precedente, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el Establecer plazos mayores a los acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta señalados en los dispositivos legales por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la que regulan el otorgamiento de licencias, vigencia de la presente Resolución. autorizaciones y permisos, así como Multa Inciso d)

  10. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia 3 al despliegue para la ejecución y/o hasta 10 Grave numeral 4) a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿cial implementación de infraestructura en UIT “El Peruano”. servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del Regístrese, comuníquese y publíquese. artículo 26°BIS. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Aplicar regímenes de silencio Multa administrativo sin observar lo dispuesto Inciso d) Presidente del Consejo Directivo 4 hasta 10 Grave en la Ley 29060, Ley del Silencio numeral 5) UIT Administrativo, o la que la sustituya. Exigir derechos de tramitación Anexo N° 1 que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, conforme Multa Inciso d) Tabla de graduación, infracciones y sanciones 5 a lo establecido en el artículo 45 de hasta 10 Grave numeral 2) la Ley 27444, Ley del Procedimiento UIT 1. Infracciones y sanciones máximas para personas Administrativo General, o en la norma naturales (Art. 1°, Ley 30056) que lo sustituya. Normas Legales del 29.12.2013 37 Base Base Legal Legal CaliÀ- CaliÀ- N° Tipo infractor Sanción (26°BIS de N° Tipo infractor Sanción (26°BIS de cación cación la Decreto la Decreto Ley 25868) Ley 25868) Negarse a reconocer las expresiones Requerir información que la entidad escritas del administrado contenidas solicitante posea o deba poseer en virtud en declaraciones con carácter jurado de algún trámite realizado anteriormente Inciso d) mediante las cuales a¿rman su situación por el administrado en cualquiera de numeral 6); Inciso d) Multa o estado favorable en relación con los sus dependencias, o por haber sido y, Artículo numeral 6); 16 hasta 10 Grave requisitos que solicita la entidad, en Multa ¿scalizado por ellas, durante cinco (5) 40.1.1 y, Artículo UIT 6 reemplazo de certi¿caciones o¿ciales hasta 10 Grave años anteriores inmediatos, siempre que de la Ley 41.1.3 sobre las condiciones especiales UIT los datos no hubieren sufrido variación ni 27444 de la Ley del propio administrado, tales como haya vencido la vigencia del documento 27444 antecedentes policiales, certi¿cados entregado. de buena conducta, de domicilio, de Inciso d) supervivencia, de orfandad, de viudez, de numeral 6); pérdida de documentos, entre otros. Multa Requerir constancia de pago realizado y, Artículo 17 hasta 2 Leve Negarse a recibir constancias originales ante la propia entidad. 40.1.8 UIT suscritas por profesionales independientes de la Ley debidamente identi¿cados en reemplazo 27444 de certi¿caciones o¿ciales acerca de las Requerir documentos de identidad Inciso d) Inciso d) condiciones especiales del administrado personal distintos a la Libreta Electoral numeral 6) numeral 6); Multa o de sus intereses cuya apreciación Multa o Documento Nacional de Identidad; Artículo y, Artículo 18 hasta 2 Leve 7 requiera especiales actitudes técnicas hasta 10 Grave o carnet de extranjería o pasaporte 40.1.5 41.1.5 UIT o profesionales para reconocerlas, tales UIT según corresponda, para ciudadanos de la Ley de la Ley como certi¿cados de salud o planos extranjeros. 27444 27444 arquitectónicos, entre otros. Se tratará Inciso d) de profesionales colegiados sólo cuando Requerir documentos o copias nuevas, numeral 6) la norma que regula los requisitos del Multa cuando sean presentadas otras, no Artículo procedimiento así lo exija. 19 hasta 2 Leve obstante haber sido producidos para otra 40.1.7 Negarse a recibir copias simples Inciso d) UIT ¿nalidad, salvo que sean ilegibles. de la Ley o autenticadas por los fedatarios numeral 6); 27444 Multa institucionales, en reemplazo de y, Artículo 8 hasta 10 Grave Inciso d) documentos originales o copias 41.1.1 Requerir fotografías, salvo para obtener UIT numeral 6) legalizadas notarialmente de tales de la Ley documentos de identidad, pasaporte Multa Artículo documentos. 27444 20 o licencias o autorizaciones de índole hasta 2 Leve 40.1.4 Negarse a recibir instrumentos privados, Inciso d) personal o por razones de seguridad UIT de la Ley boletas notariales o copias simples numeral 6); nacional. Multa 27444 de las escrituras públicas, en vez de y, Artículo 9 hasta 10 Grave Inciso d) instrumentos públicos de cualquier 41.1.4 UIT Requerir presentación de más de dos numeral 6) naturaleza, o testimonios notariales, de la Ley Multa ejemplares de un mismo documento Artículo respectivamente. 27444 21 hasta 2 Leve ante la entidad, salvo que sea necesario 40.1.3 Inciso d) UIT noti¿car a otros tantos interesados. de la Ley numeral 6); 27444 Exigir copias autenticadas por Multa y, Artículo 10 fedatarios institucionales sin que sea hasta 10 Grave 41.1.1 razonablemente indispensable. UIT de la Ley 27444 Anexo N° 2 Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos o¿ciales o una reproducción Inciso d) Aplicación para la graduación de sanciones particular de ellos elaborada por el numeral 6); Multa Para la determinación de multas en cada caso se administrado respetando integralmente la y, Artículo 11 hasta 10 Grave deberá utilizar la siguiente fórmula: estructura de los de¿nidos por la autoridad, 41.1.6 UIT en sustitución de los formularios o¿ciales de la Ley aprobados por la propia entidad para el 27444 D § i7 · suministro de datos. * 1  ¦ Fi p ¨© i 1 ¸¹ Multa Inciso d) Negarse a recibir traducciones simples numeral 6); con la indicación y suscripción de Multa y, Artículo 12 quien o¿cie de traductor debidamente hasta 10 Grave En donde: 41.1.2 identi¿cado, en lugar de traducciones UIT de la Ley o¿ciales. D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor 27444 expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los tres Inciso d) (03) componentes que se señalan a continuación: Requerir información que haya sido numeral 6); expedida por la misma entidad o por otras Multa y, Artículo 13 entidades públicas del sector, en cuyo hasta 10 Grave D Dm * Pg * Ab 40.1.2 caso corresponde recabarlas a la propia UIT de la Ley entidad a solicitud del administrado. 27444 - Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT Inciso d) numeral 6); el cual representa la afectación que genera de manera Exigir recabar sellos de la propia entidad, Multa real o potencial la infracción. Según se cali¿que cada y, Artículo 14 que deben ser acopiados por la autoridad hasta 10 Grave tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base 40.1.6 a cargo del expediente. UIT tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal de la Ley 27444 sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada Inciso d) norma: Impedir a los administrados escoger la numeral 6); Multa empresa en la cual sean obtenidas las y, Artículo o Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT 15 hasta 10 Grave fotografías, con excepción de los casos 40.1.4 o Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT UIT de digitalización de imágenes. de la Ley o Valor del daño base para infracciones muy graves: 27444 10 UIT Normas Legales del 29.12.2013 38 - Pg = Ponderador de gravedad, número índice Ponde- Propuesta representativo de la gravedad relativa de cada tipo infractor, N° Tipo Agente Valor rador de de CaliÀ- respecto de los demás tipos infractores de su mismo gravedad cación nivel de gravedad (leve grave o muy grave). Los valores Cuando en un procedimiento del ponderador de gravedad se encuentran en el rango iniciado de parte se denuncie de 0.5 a 1, siendo 1 el caso en el que el tipo infractor, se la aplicación de barreras considere el de mayor gravedad dentro de los tipos de su burocráticas previamente misma cali¿cación (leve, grave o muy grave). Los valores declaradas ilegales y/o especí¿cos para cada tipo infractor se encuentran de¿nidos carentes de razonabilidad en en los Cuadros 2.1. y 2.2. un procedimiento de o¿cio, consistentes en: - Ab = Alcance de la barrera, es un número índice que, según sea el tipo de agente afectado considera los 1. Incumplir disposiciones siguientes criterios: legales en materia de simpli¿cación administrativa o Afectación a empresas, se considera como 2. Incumplir disposiciones criterio diferenciador el sector al que pertenezca(n) la(s) legales que regulen el empresa(s) afectada(s). El índice “alcance de la barrera otorgamiento de licencias, Funcio- 2 4.350 0.98 Muy Grave a empresas” se encuentra en el rango de 0.75 a 1.5. autorizaciones y permisos nario Los valores específicos se encuentran definidos en el para la ejecución de obras Cuadro 2.3. y realización de actividades o Afectación a ciudadanos, se considera como industriales, comerciales criterio diferenciador a la población que se encuentra o de servicios, públicos o bajo el ámbito de influencia de la entidad asociada a la privados. barrera burocrática. El índice “alcance de la barrera a 3. Incumplir disposiciones ciudadanos” se encuentra en el rango de 0.75 a 1.00. legales que regulen el Los valores específicos se encuentran definidos en el despliegue de infraestructura Cuadro N° 2.4. en servicios públicos. 4. Otras disposiciones De afectar a ambos (ciudadanos y empresas), se administrativas declaradas utilizará el criterio que involucre el mayor monto de ilegales y/o carentes de sanción. razonabilidad previamente por la Comisión p = Probabilidad de detección, es entendida como la Aplicación de restricciones posibilidad que el agente infractor perciba que lo pueden tributarias al libre tránsito, detectar. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el contraviniendo lo establecido caso de actos y de disposiciones: en el artículo 61° del Texto Funcio- 3 3.434 0.86 Grave Único Ordenado de la Ley nario - En el caso de una disposición, entendida como de Tributación Municipal, una declaración de la administración pública con efectos aprobado por Decreto jurídicos generales, la probabilidad de detección toma el Supremo 156-2004-EF. valor de 1. - En el caso de un acto, definido como una declaración de una entidad que está destinada a producir Cuadro N° 2.2. efectos jurídicos sobre los administrados dentro de una situación concreta, el valor de la probabilidad asume el Ponderadores de Gravedad (Pg): Entidades valor 0.8. Fi = Factores agravantes y/o atenuantes, la presente Ponde- Propuesta variable es el resultado de la suma de los valores N° Tipo Agente Valor rador de de CaliÀ- individuales que se asignen a cada factor establecido en el gravedad cación Cuadro N° 2.5 (para el caso de entidades) y en el Cuadro Exigir requisitos adicionales a N° 2.6 (para el caso de funcionarios). Cada factor plantea los máximos establecidos en distintos escenarios a los que se asocia un determinado la Ley 28976, Ley Marco de porcentaje de agravación y/o atenuación, debiendo Licencia de Funcionamiento; establecer el escenario y porcentaje que corresponde a y en la Ley 29090, Ley de 1 Entidad 4.106 1.00 Muy Grave cada agente infractor. Regulación de Habilitaciones Por lo tanto, el valor de la variable “factores agravantes Urbanas y de Edi¿caciones, y atenuantes” se obtiene de la siguiente manera: o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o Factores agravantes y atenuantes 100%  ( f1  f 2  f3  f 4  f5  f6  f7 ) complementen. Exigir requisitos no incluidos en el Texto La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2 Único de Procedimientos Entidad 3.981 0.97 Muy Grave podrá disponer la aplicación de amonestaciones para Administrativos de la entidad, infracciones catalogadas como leves. conforme a la Ley 27444 En ningún caso los montos de sanción podrán superar Establecer plazos mayores los topes máximos establecidos en la Tabla de Graduación, a los señalados en los Infracciones y Sanciones. dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, Cuadro N° 2.1. autorizaciones y permisos, 3 así como al despliegue para la Entidad 3.776 1.00 Grave Ponderadores de Gravedad (Pg ): Funcionarios ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios Ponde- Propuesta públicos a que hacen referencia N° Tipo Agente Valor rador de de CaliÀ- los numerales 2 y 3 del literal gravedad cación c) del artículo 26°BIS. Incumplimiento de mandato Aplicar regímenes de silencio de inaplicación o eliminación administrativo sin observar lo Funcio- 4 dispuesto en la Ley 29060, Ley Entidad 3.570 0.92 Grave 1 de la barrera burocrática 4.741 1.00 Muy Grave nario del Silencio Administrativo, o la declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. que la sustituya. Normas Legales del 29.12.2013 39 Ponde- Propuesta Ponde- Propuesta N° Tipo Agente Valor rador de de CaliÀ- N° Tipo Agente Valor rador de de CaliÀ- gravedad cación gravedad cación Exigir derechos de tramitación Negarse a recibir traducciones que superen la Unidad simples con la indicación y Impositiva Tributaria (UIT) suscripción de quien o¿cie 12 Entidad 2.933 0.66 Grave vigente, conforme a lo de traductor debidamente 5 establecido en el artículo Entidad 3.550 0.91 Grave identi¿cado, en lugar de 45 de la Ley 27444, Ley del traducciones o¿ciales. Procedimiento Administrativo Requerir información que haya General, o en la norma que lo sido expedida por la misma sustituya. entidad o por otras entidades Negarse a reconocer las 13 públicas del sector, en cuyo Entidad 2.790 0.60 Grave expresiones escritas del caso corresponde recabarlas a administrado contenidas en la propia entidad a solicitud del declaraciones con carácter administrado. jurado mediante las cuales Exigir recabar sellos de la afirman su situación o estado propia entidad, que deben ser favorable en relación con 14 Entidad 2.589 0.52 Grave acopiados por la autoridad a los requisitos que solicita la cargo del expediente. entidad, en reemplazo de Impedir a los administrados 6 certificaciones oficiales sobre Entidad 3.461 0.87 Grave escoger la empresa en la cual las condiciones especiales 15 sean obtenidas las fotografías, Entidad 2.547 0.50 Grave del propio administrado, con excepción de los casos de tales como antecedentes digitalización de imágenes. policiales, certificados de buena conducta, de Requerir información que domicilio, de supervivencia, la entidad solicitante posea de orfandad, de viudez, de o deba poseer en virtud pérdida de documentos, de algún trámite realizado entre otros. anteriormente por el administrado en cualquiera Negarse a recibir constancias de sus dependencias, o originales suscritas por 16 Entidad 2.539 0.50 Grave por haber sido ¿scalizado profesionales independientes por ellas, durante cinco (5) debidamente identi¿cados en años anteriores inmediatos, reemplazo de certi¿caciones siempre que los datos no o¿ciales acerca de las hubieren sufrido variación ni condiciones especiales haya vencido la vigencia del del administrado o de sus documento entregado. intereses cuya apreciación Requerir constancia de pago 7 requiera especiales actitudes Entidad 3.180 0.76 Grave 17 realizado ante la propia Entidad 2.419 1.00 Leve técnicas o profesionales para entidad. reconocerlas, tales como certi¿cados de salud o planos Requerir documentos de arquitectónicos, entre otros. identidad personal distintos a la Se tratará de profesionales Libreta Electoral o Documento colegiados sólo cuando 18 Nacional de Identidad; o carnet Entidad 2.386 0.97 Leve la norma que regula los de extranjería o pasaporte requisitos del procedimiento según corresponda, para así lo exija. ciudadanos extranjeros. Requerir documentos o Negarse a recibir copias copias nuevas, cuando sean simples o autenticadas por presentadas otras, no obstante 19 Entidad 2.189 0.76 Leve los fedatarios institucionales, haber sido producidos para 8 en reemplazo de documentos Entidad 3.081 0.72 Grave otra ¿nalidad, salvo que sean originales o copias legalizadas ilegibles. notarialmente de tales Requerir fotografías, salvo documentos. para obtener documentos de identidad, pasaporte o Negarse a recibir instrumentos 20 Entidad 2.049 0.61 Leve licencias o autorizaciones de privados, boletas notariales índole personal o por razones o copias simples de las de seguridad nacional. escrituras públicas, en vez 9 Entidad 3.081 0.72 Grave Requerir presentación de de instrumentos públicos más de dos ejemplares de de cualquier naturaleza, un mismo documento ante o testimonios notariales, 21 Entidad 1.942 0.50 Leve la entidad, salvo que sea respectivamente. necesario noti¿car a otros Exigir copias autenticadas tantos interesados. por fedatarios institucionales 10 Entidad 2.974 0.68 Grave sin que sea razonablemente indispensable. Cuadro N° 2.3. Índice del Alcance de la Barrera – Empresas Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos o¿ciales o una reproducción En función al sector económico de la empresa Índice particular de ellos elaborada Acto administrativo (*) 0.75 por el administrado respetando 11 integralmente la estructura de Entidad 2.945 0.66 Grave Pesca 0.75 los de¿nidos por la autoridad, Industrias metálicas básicas 0.80 en sustitución de los Extracción de petróleo 0.82 formularios o¿ciales aprobados por la propia entidad para el Productos manufactureros diversos 0.85 suministro de datos. Industria del papel 0.91 Normas Legales del 29.12.2013 40 En función al sector económico de la empresa Índice Factores CaliÀcación Fabricación de productos no metálicos 0.95 Hay intencionalidad 35% Electricidad y agua 0.97 Fabricación de productos metálicos 0.98 f4. Subsanación voluntaria Salud privada 0.98 No aplica 0% Industria textil y de cuero 1.00 Subsana antes del inicio del procedimiento -10% Industria química 1.04 Subsana antes de la imposición de sanción -5% Financiero 1.09 Extracción de minerales 1.12 F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un Educación privada 1.15 mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación Comunicaciones 1.16 de barreras burocráticas Industria alimenticia 1.23 No aplica 0% Restaurantes y hoteles 1.24 Cuenta con un mecanismo efectivo -5% Otros servicios 1.27 Servicios gubernamentales 1.31 F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta Transportes y actividades conexas 1.34 infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros Agricultura, caza y silvicultura 1.36 No aplica 0% Construcción 1.41 Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5% Comercio / dos o más sectores 1.50 (*) Únicamente aplicable cuando no tiene sustento F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos normativo y afecta a un solo agente económico. Cuando soles) son varios actos sin sustento normativo, la suma de varios expedientes no podrá superar la sanción máxima prevista Hasta 700,000 -50% para la misma infracción cuando tiene base normativa Desde 700,001 - Hasta 1,750,000 -45% Cuadro N° 2.4 Desde 1,750,001 - Hasta 2,750,000 -40% Desde 2,750,001 - Hasta 6,350,000 -30% Índice del Alcance de la Barrera – Ciudadanos Desde 6,350,001 - Hasta 10,450,000 -25% Desde 10,450,001 - Hasta 21,000,000 -20% N° de habitantes Índice Desde 21,000,001 - Hasta 55,000,000 -15% Acto administrativo (*) 0.75 Desde 55,000,001 - Hasta 300,000,000 -10% Hasta 1700 0.75 Desde 300,000,001 - Hasta 2,000,000,000 -5% De 1701 a 3500 0.77 Más de 2,000,000,001 0% De 3501 hasta 6500 0.79 De 6501 hasta 30,000 0.86 Cuadro N° 2.6 De 30,001 hasta 60,000 0.85 De 60,001 hasta 100,000 0.85 Factores agravantes y/o atenuantes en el caso de funcionarios De 100,001 hasta 400,000 0.89 De 400,001 hasta 700,000 0.90 Factores CaliÀcación De 700,001 hasta 1,000,000 0.92 F1. Reincidencia De 1,000,001 a más 1.00 No aplica 0% (*) Únicamente aplicable cuando no tiene sustento Primera reincidencia 30% normativo y afecta a un solo agente económico. Cuando son varios actos sin sustento normativo, la suma de varios Segunda a más reincidencias 40% expedientes no podrá superar la sanción máxima prevista para la misma infracción cuando tiene base normativa F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0% Cuadro N° 2.5 No brindó facilidades 10% Factores agravantes y/o atenuantes en el caso de entidades F3. Intencionalidad No aplica 0% Factores CaliÀcación No hay intencionalidad -25% F1. Reincidencia Hay intencionalidad 30% No aplica 0% Primera reincidencia 30% f4. Subsanación voluntaria Segunda a más reincidencias 45% No aplica 0% Subsana antes del inicio del procedimiento -10% F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Subsana antes de la imposición de sanción -5% Brindó facilidades 0% No brindó facilidades 20% F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras F3. Intencionalidad burocráticas No aplica 0% No aplica 0% No hay intencionalidad -25% Cuenta con un mecanismo efectivo -5% Normas Legales del 29.12.2013 41 Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º Factores CaliÀcación de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modi¿cado por el Decreto Supremo F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, Nº 138-2012-EF, el Tribunal de Contrataciones del adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus Estado es un órgano resolutivo que forma parte de consecuencias u otros la estructura normativa del Organismo Supervisor No aplica 0% de las Contrataciones del Estado, con autonomía e Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5% independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación, temporal o de¿nitiva; sanción económica, suspensión temporal o F7. Tamaño del infractor (FUNCIONARIO) inhabilitación permanente a que se contraen los artículos 51º y 52º de la Ley, a proveedores, participantes, F7.1 Nivel de Responsabilidad (escala salarial) postores contratistas, expertos independientes y árbitros, Hasta S/. 600 -50% según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Desde S/. 601 - Hasta S/. 1200 -40% Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización Desde S/ 1201 - Hasta S/ 1600 -20% y funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Tribunal Desde S/. 1601 Hasta S/. 4000 -15% de Contrataciones del Estado es una órgano autónomo Desde S/. 4001 - Hasta S/. 7000 -5% e independiente en la emisión de sus resoluciones Más de S/. 7000 0% y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del F7.2 Actuación del funcionario en la barrera OSCE; Ordena 20% Que, por Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de mayo de 2012, en virtud al Acuerdo N° 001- Aplica -50% 005-2012/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE, se designó a la señora María del Guadalupe Rojas F7.3 Nivel de Responsabilidad Villavicencio de Guerra, como Presidenta del Tribunal No aplica - de Contrataciones del Estado, así como se conformaron Personal de apoyo, técnico o auxiliar, las Salas del referido Tribunal, las mismas que fueron entiéndase por el que ejerza funciones reconformadas por Resoluciones Nº 174-2012-OSCE/ administrativas por delegación o -50% PRE, Nº 345-2012-OSCE/PRE y Resolución Nº 228- desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o 2013-OSCE/PRE; complemento. Que, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE establece que los Servidor público, profesional, ejecutivo o cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, especialista, entiéndase por el que desarrolla así como la distribución de los Vocales que las conforman, -25% funciones administrativas y desempeña son establecidos por el Consejo Directivo; labores de ejecución de servicios públicos. Que, el literal i) del artículo 8º del Reglamento de Directivo, gerente, jefe o funcionario del Organización y Funciones del OSCE, aprobado por pliego, entiéndase como el que desarrolla Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como funciones administrativas relativas a 0% una de las funciones del Consejo Directivo el elegir al la dirección de un órgano, programa o Presidente del Tribunal y a los Presidentes de Sala, entre los proyecto. Vocales seleccionados por concurso público y designados por Resolución Suprema; Titular de la entidad 20% Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante El valor del factor F7 se obtiene promediándose F7.1, F7.2 y Acuerdo Nº 003-017-2013/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria F7.3 Nº 016-2013/OSCE-CD de fecha 23 de diciembre de 2013, acordó designar una nueva Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y modi¿car la conformación 1032507-1 de las Salas del referido Tribunal, en virtud al criterio de rotación establecido mediante Acuerdo Nº 002-014-2012/ OSCE-CD; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto ORGANISMO SUPERVISOR resolutivo formalizando el acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la O¿cina de Asesoría Jurídica y DE LAS CONTRATACIONES la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, DEL ESTADO aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Designan Presidenta y conforman las OSCE; Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado SE RESUELVE: RESOLUCIÓN Nº 441-2013-OSCE/PRE Artículo 1º.- Designar a la señora María Hilda Becerra Farfán como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Jesús María, 27 de diciembre de 2013 Estado.

  11. Artículo 2º.- Conformar las Salas del Tribunal de VISTOS: Contrataciones del Estado de la siguiente manera: El Acta del Consejo Directivo Nº 017-2013/OSCE-CD Primera Sala de fecha 23 de diciembre de 2013, correspondiente a la • María Hilda Becerra Farfán, quien la presidirá. Sesión Ordinaria Nº 016-2013/OSCE-CD; • Mariela Nereida Sifuentes Huamán • Violeta Lucero Ferreyra Coral CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones Segunda Sala del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº • María del Guadalupe Rojas Villavicencio, quien la 1017, establece que el Organismo Supervisor de las presidirá. Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo • Renato Adrián Delgado Flores público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, • María Elena Lazo Herrera con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y Tercera Sala ¿nanciera; • Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá.