Resolución Nº 317/01/AG - Conformación de las Comisiones Técnicas Regionales
颁布于 2001-04-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0317-2001-AG Establecen la conformación de las Comisiones Técnicas Regionales Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se establecieron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramación de pago de créditos agropecuarios comprendidos en los alcances de la referida norma, a través de mecanismos de conciliación entre deudores y acreedores; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2000-AG se dictaron normas complementarias para el procedimiento de reprogramación de pago establecido en el Decreto de Urgencia señalado en el párrafo precedente, creándose en las Direcciones Regionales de Agricultura las Comisiones Técnicas Regionales encargadas de resolver, de manera colegiada en primera instancia administrativa, las controversias que existan sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantía de los créditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a conciliar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, mediante Ley Nº 27422 se restituyó hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miembros de las Comisiones Técnicas Regionales a fin de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27422, Decreto de Urgencia Nº 031-2000 y Decreto Supremo Nº 020-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las Comisiones Técnicas Regionales a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-2000-AG, estarán conformadas por los siguientes funcionarios de las Direcciones Regionales de Agricultura: - El Director Regional de Agricultura, quien la presidirá; - El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; - El Director de la Oficina de Planificación Agraria; y, - El Director de la Oficina de Información Agraria. Artículo 2.- Las Comisiones Técnicas Regionales coordinarán con la Comisión Técnica Nacional del Ministerio de Agricultura, creada por Decreto Supremo Nº 020- 2000-AG, la fecha de inicio de sus actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura