跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 315-2010-PRODUCE ─ Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo

颁布于 2010-11-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban modele de "Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane dlrectc - Decreta Supremo N° 010·201 o-PRODUCE" RESOLUCION MINISTERIAL N° 315·2010·PRODUCE Lima. 29 de noviembre de 201 0 VISTOS: Ellnforme N° 443-2Q10-PRODUCEIDGEPP-Dch, de techa 23 de julio de 2010, y el Informe N° 653-2010-PRODUCE/DGEPP-Och. de fecha 29 de octubre de 2010, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: asi como el Informe N° 050-2010 PRODUCE/OGAJ.SFM, de fecha 2 de agosto de 2010, y el Informe N° 079-2010 PRODUCE/OGAJ.SFM, de techa 9 de novlembre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica. y: CONSIDERANDO Paqina 15 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! Ministerio de la Producci6n es competente en pesquerta, scufcuttura, industria y comerclo interne, as! como de manera exclusive en materia de ordenamtento pesquero. pesquerta industrial, acuicultura de mayor escala. normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos flscalizados. de acuerdo a 10 establecido en el articulo 3 del Decreta Leqislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: Que, mediante Decreta Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. a fin de establecer las normas para una explotaci6n raclonal. sostenible y sanitaria mente sequra del recurso anchoveta para consumo humane directo, contorme a 10 establecldo en la Ley General de Pesce, su Reqlamento. modificatorias y ampliatorias, en las normas eanltartas, los poetulados del C6digo de Conducts para la Pesca Responsable y en los principios de preservaci6n de los ecosis1emas marinos y de la diversidad biol6gica; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 01G-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producci6n podra dlctar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de 10 dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consume Humano Directo: Que, el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Reglamento, establece que podran acceder a la actividad extractiva del recurso anchove1a para consumo humane directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con de1erminados requisitos, entre enos, contar con un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo con uno 0 mas establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humane directo. debiendo ser por 10 menos uno de ellos, de la regi6n donde se encuentre registrado. Aoemas. se indica que el modele del citado convenio sera aprobado por Resoluci6n Ministerial; Que. la Cuarta Disposici6n Final, Transitoria y Complement aria del Reglamento de Oroenamtento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo W 01o-2010-PRODUCE, senala que las embarcaciones pesqueras artesanales inscntas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccton del recurso anchoveta para consume humane directo en las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009 PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, deberan cumplir con 10 estipulado en el numeral 3.2 del referido Reglamento, en 10 relacionado a los Convenios de Abastecimiento en un plazo no mayor a los 90 dias calendario posteriores a la promulgaci6n de la Resoluci6n Ministerial que aprueba el modele de Convenio. EI incumplimiento de la citada Dispoeicion determtnara la cancelacton de plene derecho de la inscripcion en e! Reqistro antes indicado; Que. en relaci6n a las normas citadas, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha propuesto el modele de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo, adecuando su contenido a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en eustttuclon at anterior modele de convento establecido mediante Resoluci6n Minis1erial N° 218-2009-PRODUCE; Que. resulta necesario aprobar el modele de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo, propuesto por la Dtreccton General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. en cumplimiento de las disposiciones con1enidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (li..nchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; Paqina 16 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con las dlsposfclones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977; e! Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado par Decreta Supremo N° 010-201 O-PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Lepislattvo N° 1047 - ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccton, v: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria; la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; y. de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modele de "Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo - Decreto Supremo N° 01o.201o.PRODUCE", que en Anexo forma parte inteqrante de la presente Resotucton Ministerial, e! cue! sera publicado en e! Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (http.swww.produce.qob.pe). Articulo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales. que cuenten con perrniso de pesca viqente para la extraccton del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y las plantas pesqueras destinadas a la elaboraci6n de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humane dlrectc, que cuentan con licencla de operacion vlqente, deberan suscribir los convenios de abastecimlento de anchoveta para consumo human 0 directo de acuerdo a 10 estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dtrecto. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el modele aprobado por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- Vencido el plazo de 90 dias calendario, que refiere la Cuarta Disposici6n Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado por Decreto Supremo NO 010-201o-PRODUCE, las Direcciones Regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales, cancelaran de pleno derecho la inscripci6n en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consume humane dtrecto. Articulo 4.- En un plazo de 30 dias calendario, posteriores a la finalizaci6n del plazo dispuesto en el articulo anterior, las Direcciones Regionales de la Produccton. 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales, deberan remitir a la Direcclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccton, los resultados de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Los armadores 0 empresas pesqueras artesanales. estan obligadas a presentar mensualmente ante la Direccion Regional de la Produccion. 0 la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Inform e de Desembarque Diario de Anchoveta, deciarando la cantidad de anchoveta recibida por tipo de Planta (enlatado, congelado, curado), especificando la raz6n social, ubicaci6n de la planta, asi como la cantidad y destino del recurso anchoveta al estado fresco, autorizada por la Dlrecclon Regional de la Producclon, 0 la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales. donde se realice el desembarque. conforme al Formato N° 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial, el cual sera publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (http://WVNV.produce.gob.pe). Articulo 6.- Los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humane otrecto. estan obligados a presentar semanalmente ante la Direcci6n Regional de la Produccion. 0 la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Producci6n Paqina 17 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Diaria de Productos derivados de la anchoveta. declarando la cantidad del recurso anchoveta reclbldo, la cantidad desttnada a cada tipo de p'oducto elaborado y la produccion de los mtsmos: as! como la cantidad (t) de anchoveta residual cbtenida en cada proceso (enlatado, conqelado, curado), su destine y de ser el case la cantidad (t) de harina residual obtenida, conforme al Formato N° 2 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial, el cual sera publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (http://www.produce.gob.pe). Articulo 7.- Los armadores 0 empresas pesqueras artesanales, asi como los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humane directo. a los que se hace reterencta en los arttculos anterlores. deberan brindar, be]o responsabilidad, todas las facilidades para el curnplirniento de labores de inspecci6n 0 control de sus actividades de extracclon 0 procesamfento pesquero, respectlvamente, a los lnepectores acreditados del Ministerio de la Produccion. Direcci6n Regional de la Produccion, 0 la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 7.6 del artrculo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquerc del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dlrecto. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccton, las Dlrecctones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. en el ambito de sus respectlvas competenctas, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Paqina 18

Resolución Nº 315-2010-PRODUCE ─ Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo · Nelum