Resolución Nº 314-2018-PRODUCE ─ Periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2018
颁布于 2018-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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10 NORMAS LEGALES Viernes 3 de agosto de 2018 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2018-MIMP Lima, 2 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2016 MIMP se designó al señor JUAN CARLOS LI QUISPE en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS LI QUISPE al cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JESSICA MELINA RUIZ ATAU en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1676930-1 PRODUCE Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 735-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 998-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período de comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 735-2018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre el “DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REPRODUCTIVA DEL RECURSO PEJERREY Odontesthes regia (Humboldt, 1821) EN LAS ZONAS NORTE-CENTRO Y SUR DEL PERÚ (enero-julio, 2018)”, el cual concluye, entre otros, que “Considerando que los valores de AR del pejerrey en los meses de junio (76%) y primera quincena de julio (71%) del presente año, han superado el valor crítico o referencial (AR=70,0%), se considera pertinente adelantar el período de veda reproductiva a nivel nacional, con una duración de 8 semanas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 735-2018-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE en el sentido de establecer el período de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (…) Resolución Ministerial considerando el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida. Dicha veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas Utente Barra Utente Barra 11NORMAS LEGALESViernes 3 de agosto de 2018 El Peruano / y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El período de veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-1 Determinan excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 236-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Informe N° 241-2018-PRODUCE/DGPARPA DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo dispone que, de manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de Pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período; la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científi ca las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 236-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (23 DE NOVIEMBRE 2017 AL 26 DE ENERO 2018)”, el cual concluye, entre otros, que “El escenario oceanográfi co durante la segunda temporada de pesca se caracterizó por la ocurrencia del evento “La Niña Costera”, de magnitud moderada, que originó una baja disponibilidad de anchoveta en la región norte-centro, debido a la gran dispersión de sus cardúmenes”; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto - DGPCHDI mediante el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, concluye, entre otros, que: i) “La Segunda Temporada de Pesca Norte Centro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquera prevista por el Decreto Legislativo N° 1084 (sólo 1’490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad-desembarque (sólo 45.70% aproximadamente)”; y, ii) “(…), resulta viable que, de manera excepcional, la Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017-II no sea considerada para los efectos de la reducción y recálculo del PMCE asignado a una embarcación, al que se hace referencia en numeral 1) del artículo 11 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1084”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe