Resolución Nº 314-2013-PRODUCE ─ Autoriza actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca con embarcaciones artesanales y de menor escala en área del dominio marítimo
颁布于 2013-10-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 22.10.2013 13 WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS, en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designación; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS, en el cargo de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1002991-1 PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2013-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: el Ofi cio Nº DEC-100-249-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 225-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 069-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9º, contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19º, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en el numeral 4.4 de su artículo 4º, prevé que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá entre otros, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial Nº 284-2013-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, a partir del 16 de setiembre de 2013, según el siguiente cronograma: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: veda reproductiva, (ii) del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permite la extracción, (iii) del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: veda reproductiva, (iv) del 7 al 13 de octubre de 2013: se permite la extracción, y (v) del 14 de octubre en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el periodo de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Informe sobre el desarrollo del proceso reproductivo de anchoveta en la Región Norte Centro del Litoral Peruano (al 14 de octubre 2013)”, en el que recomienda, en el ámbito de la actividad extractiva, continuar con los mecanismos de protección del desove de anchoveta, teniendo en consideración que el recurso continúa con su periodo de mayor actividad reproductiva, y facilitar al IMARPE medidas para la toma de información periódica sobre la evolución del proceso de desove; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a ser realizada con embarcaciones artesanales y de menor escala, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00” LS, a partir del 28 de octubre de 2013; con la fi nalidad de que el IMARPE pueda contar con información sobre la evolución del proceso de desove del recurso y recomiende de ser el caso, la adopción de medidas de manejo que garanticen la preservación de este recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca cliente Rectángulo Normas Legales del 22.10.2013 14 (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’ LS. Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científi ca para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que realice, como consecuencia de la autorización emitida en el artículo 1º, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la preservación del recurso. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1003116-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial, al personal de organizaciones internacionales y a nacionales de diversos países que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) DECRETO SUPREMO Nº 051-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, entre el 2 y 6 de diciembre de 2013 se realizarán en el Perú reuniones ofi ciales internacionales en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a las que asistirán funcionarios de los Estados miembros de dicha organización internacional que requieren visa diplomática, consular u ofi cial para ingresar al territorio peruano; Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI): Afganistán. Albania. Andorra Angola. Arabia Saudita. Armenia. Australia. Azerbaiyán. Bahréin. Bangladesh. Benin. Bhután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Côte d’Ivoire. Cuba. Chipre. Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Federados de Micronesia. Estados Unidos de América. Eritrea. Estado de Palestina. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajistán. Kenya. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Mónaco. Mongolia Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Árabe Siria. República Centroafricana. República Democrática del Congo. República Fed eral Democrática de Nepal. República Islámica del Irán. República Popu lar Democrática de Corea. República Unida de Tanzania. Rwanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sudáfrica. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Swazilandia. Tayikistán. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Artículo 2°.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.