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秘鲁的法律

Resolución Nº 312/10/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo

颁布于 2010-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extracttvas del recurso merluza en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2010-PRODUCE Lima. 25 de noviembre de 2010 VISTOS: EI Oficio N° PCD-100-488-2010-PRODUCE/IMP del 17 de noviembre de 2010 del Institute del Mar del Peru - IMARPE; el Informe N° 701-2010-PRODUCEfDGEPP-Dch del 22 de noviembre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; v. ellnforme N° 073-2010-PRODUCEfOGAJ-cfva del 24 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 2 de la ley General de Pesca - Decreta Ley N' 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la activi dad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permieible. las n NOTA SPIJ: En la presente edlcton de Normas Legales del Diane Oflcial "EI Peruano", dice: "repectivo" debiendo decir: "respective" Paqina 32 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. 10$ metodos de pesca, las tallas mtntmas de capture y demas normae que requieran la preservacton y explotaci6n raclonal de 10$ recursos hidrobioloqicos: adem as, que 10$ derechcs administrativos otorqados S8 sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE 58 aprob6 el Reglamento de Ordenamientc Pesquero del Recurso Mertuza, con e! propostto de lograr $U recuperaclon en e! mediano plaza, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resotuclon Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en e! Diario Oficial EI Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autoriz6 la actividad extractive del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 06"00'8. desde las 00:00 horas del dia 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. establectendose la cuota total pe rmisible de pesca en 40 mil toneladas metrlcae: Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 2 de marzo de 2010. se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondtente al ano 2010, en e! marco del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metncas. dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que. por Resoluci6n Ministerial N° 287-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 4 de noviembre de 2010. se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el area comprendida entre los 05"00'8 hasta los 06"00' Latitud Sur. a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en talias menores. manteniendose exenta de actividad extractlva el area maritima ubicada al sur de los 06°00' Latltud Sur: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos. alcanz6 el "Informe sobre Regimen Provisional de Pesca de Merluza, del 05 al13 de noviembre del 2010", en el que senate que el desplazamiento latitudinal de la poblaci6n de menuza, propiciado por las condiciones ambientales reinantes. ha movilizado las pincipales agregaciones de merluzas de talias mayores de 25 cm y de edades de 2 artos y superiores fuera de las zonas de pesca de nuestro mar y ha provocado que las merluzas pequenas (edad 1 y talla media menor a 25 em). que se encontraban en las zonas de ala al sur de los 06"00'8, sean vulnerables a la pesca frente a Paita (05"00'8), donde se ejerci6 el 60% del esfuerzo pesquero; Que. asimismo el IMARPE senate en el citado Informe, que dadas las observaciones y desde un enfoque precautorio. es recomendeole se tomen las acciones tendentes a evitar la captura de merluzas menores (prereclutas y juveniles) en los caladeros de la tlota industrial ubtcados a! sur de los 04°00' 8 Y mantener como ventana de observaclon la zona de pesca ubicada entre el extremo rorte del dominic maritimo del Peru y los 04°00'8. donde el esfuerzo y la captura han side rnenores. por 10 que recomienda suspender las actividades extractivas de la merluza peruana en el area maritima comprendida entre los 04°00'8 y los 05°00'8, asl como mantener la suspensi6n de actividades extractivas al sur de los 05°00'5, dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 287-2010-PRODUCE: Que, a traves del Informe de vlstos. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. suspender las actividades extractivas de merluza en el area comprendida entre los 04°00'8 y los 05°00'8, as! como mantener la suspensi6n de actividades extractives at sur de los 05°00'8, establecida por la Resoluci6n Ministerial N° 287-2010-PRODUCE. a fin de proteger la fracci6n juvenil de la poblaci6n del citado recurso; Paqina 33 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con las disposiciones contenfdas en 81 Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesce. su Reqlamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, e! Reqlarnento de Ordenamiento Pesquerc del Recurso Merfuza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2003 PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas per el Decreta Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: y, Con e! visado de la Viceministra de Pesquerta y de 10$ Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 04°00'S y los 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la pubtlcacton de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Mantener la suspension de actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida al sur de los 05°00' Shasta los 06°00' Latitud Sur, establecida en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 287 -201O-PRODUCE. Articulo 3.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el area maritima ubicada al sur de los 06"00' Latitud Sur. Articulo 4.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5.- EI seguimiento, control y vigilancia se etectuara sabre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 6.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y e! Reqlamento de lnepecctones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE, sus modificatorias y oernas normativa pesquera aplicable. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, as! como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitan las y Guardacostas del Ministerio de Detensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias. realtzaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Paqina 34

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