Resolución Nº 310-2013-MEM ─ Criterios para la evaluación de modificaciones de componentes mineros o ampliaciones en unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales negativos no significativos
颁布于 2013-08-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, pollution control, soil rehabilitation, liability/compensation, enforcement/compliance, classification/declassification, certification, standards, protection of environment
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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08 Menestras Grano seco partido y/o molido objetivas y fácilmente medibles por el titular minero y la autoridad ambiental sectorial;
09 Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003- N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto AG Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y
10 Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas Funciones y Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.
11 Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. tubérculos SE RESUELVE: DEBE DECIR: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos Producto Límite de transformación primaria o producto de exploración y explotación con impactos ambientales no agrario resultante significativos que cuenten con certificación ambiental; así (...) (...) (...) como, la Estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero.
05 Frutas, Actividades de la Clase 1513 Elaboración Artículo 2°.- El titular minero deberá presentar a legumbres y y conservación de fruta, legumbres la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros hortalizas y hortalizas según la Clasificación (DGAAM), junto con la solicitud, el Informe Técnico Internacional Industrial Uniforme (CIIU) sustentatorio elaborado de acuerdo a lo establecido en el Revisión 3 de las Naciones Unidas Anexo de la presente Resolución Ministerial. de acuerdo a la Ley Nº 27360 (según Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, Regístrese, comuníquese y publíquese. publicado el 08/02/2012)
06 Menestras Grano seco partido y/o molido JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
07 Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003- AG CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE
08 Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas MODIFICACIONES DE COMPONENTES MINEROS
09 — Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. O AMPLIACIONES EN UNIDADES MINERAS DE
09 Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. O AMPLIACIONES EN UNIDADES MINERAS DE tubérculos PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS NO 973193-1 SIGNIFICATIVOS O MEJORAS TECNOLÓGICAS RESPECTO DE OPERACIONES QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ENERGIA Y MINAS D.S. N° 054-2013-PCM $SUXHEDQ &ULWHULRV TXH UHJXODQ OD A. OBJETIVO PRGLILFDFLyQGHFRPSRQHQWHVPLQHURV Los presentes criterios técnicos se han establecido dentro RDPSOLDFLRQHV\PHMRUDVWHFQROyJLFDV del marco del artículo 4: “Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversión” del D.S. N° 054-2013-PCM: “Aprueban HQODVXQLGDGHVPLQHUDVGHSUR\HFWRVGH disposiciones especiales para ejecución de procedimientos H[SORUDFLyQ\H[SORWDFLyQFRQLPSDFWRV administrativos”, con el fin que los profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM DPELHQWDOHV QR VLJQLILFDWLYRV TXH del Ministerio de Energía y Minas - MEM a cargo de la revisión FXHQWHQFRQFHUWLILFDFLyQDPELHQWDO y evaluación de los Informes Técnicos sustentarios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o RESOLUCIÓN MINISTERIAL mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de Nº 310-2013-MEM/DM exploración o explotación que presenten los titulares mineros, puedan verificar y/o determinar que los impactos ambientales Lima, 5 de agosto de 2013 identificados califiquen como Negativos No Significativos. Estos criterios técnicos consideran parámetros VISTO: cualitativos y cuantitativos para las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas que se planteen con el El Decreto Supremo N° 054-20013-PCM publicado el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular 16 de mayo de 2013: minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. CONSIDERANDO: Comprende también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se impactos o componentes nuevos auxiliares, de impactos y aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos riesgos negativos poco significativos. administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional; B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O Que, el artículo 4° del mencionado cuerpo legal, AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS establece que en los casos en que sea necesario modificar Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes de inversión con certificación ambiental aprobada, que condiciones: tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se - Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, requerirá un procedimiento de modificación del instrumento que involucran la áreas con actividad minera como las de uso de gestión ambiental; minero de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 209-2010- Que, en los supuestos indicados en el párrafo anterior, MEM/DM en los proyectos de exploración minera, unidades el titular del proyecto está obligado a presentar, ante la mineras en explotación o dentro de sus respectivas áreas de autoridad sectorial ambiental competente, un informe influencia ambiental directa que cuenten con instrumento de técnico sustentatorio antes de su implementación; gestión ambiental aprobado y vigente. Que, resulta necesario uniformizar los criterios técnicos - Encontrarse, dentro del área que cuente con línea para definir en qué casos procede una modificación del base ambiental, para poder identificar y evaluar los impactos instrumento de gestión ambiental y en qué casos no es y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso necesario dicha modificación; así como, la estructura que de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base debe contener el informe técnico sustentatorio; Ambiental. Que, los criterios técnicos consideran parámetros - No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, cuantitativos o justificaciones técnicas para las ampliaciones bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes y/o modificaciones en forma de rangos, para que sean de agua o algún otro ecosistema frágil. Normas Legales del 10.08.2013 16 - No afectar centros poblados o comunidades, no subterráneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fin de considerados en el instrumento de gestión ambiental cubicar mayores reservas. aprobado y vigente. 11. Otras.- Modificaciones varias (ej. tanques de - No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en combustibles, túneles, entre otros) cuyo impacto ambiental el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. negativo sea no significativo. - No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el Componentes complementarios o auxiliares: (en lo instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. que aplique) C. COMPONENTES MINEROS 12. Campamentos.- Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del Se permitirá la modificación de las características o campamento. adición de componentes mineros principales, auxiliares 13. Relleno sanitario.- Modificación no mayor o igual y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada. siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales 14. Planta de Tratamiento de aguas industriales o Negativos No Significativos. domésticas.- Modificación no mayor o igual al 20% de su En el supuesto que la modificación propuesta de los extensión y/o capacidad aprobada. componentes, excediera los porcentajes límites señalados 15. Planta de concreto.- Adición de planta para la en la presente directiva, el titular minero debe sustentar elaboración de concreto o shotcrete para el recubrimiento técnicamente que los impactos ha generarse sigan siendo de labores subterráneas. no significativos. 16. Planta de pasta.- Adición de planta para tratamiento En caso, no se sustente técnicamente el impacto de relaves en pasta. ambiental negativo no significativo, no se dará la 17. Polvorines.- Modificación de su extensión no conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el mayor de 20%. trámite de modificación respectivo. 18. Poza de grandes eventos, solución rica o No es procedente la modificación o ampliación pobre.- Modificación no mayor al 20%, sustentada sucesiva de componentes principales vía informe técnico técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generación de almacenamiento. impactos moderados o significativos negativos respecto del 19. Accesos.- Adición de nuevos accesos o reemplazo estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo de accesos dentro del área de las actividades previamente en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto aprobadas. Supremo N° 054-2013-EM, que señala que en estos 20. Almacenes.- Adición o modificación no mayor o casos corresponde evaluarse a través del procedimiento igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. de modificación. 21. Servicios.- Referido a la modificación de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) C.1. Proyectos de explotación: de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada Componentes principales: (en lo que aplique) por una ruta alterna de similares características; cambio del destino de disposición distinto, pero que cuente con 1. Tajo.- Modificación de su extensión, profundidad o Certificación Ambiental bajo responsabilidad del titular aumento de producción en un máximo de 20% del valor correspondiente. aprobado. 2. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) siempre C.2. Proyectos de exploración presentados a través que estén ubicadas dentro del área aprobada. del SEAL: 3. Depósito de Relaves: C2.1. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado - Modificación de la altura del dique y/o extensión (EIAsd) y/o capacidad no mayor al 10%, manteniendo el diseño original aprobado, por única vez. Aplica sólo para diques Componentes principales: (en lo que aplique) construidos por el método de línea central y aguas abajo. - Para diseños diferentes aplica siempre en cuando el 22. Plataformas.- Incremento de plataformas y/o recrecimiento sea por el método de línea central o aguas reubicación dentro del área aprobada. abajo. 23. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de no mayor de 20% de su extensión aprobada. planta y secciones representativas. 24. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) dentro del área aprobada. 4. Depósito de desmonte: 25. Campamentos.- Modificación de su extensión individual o total no mayor o igual al 20% de su extensión - Modificación de su altura y/o extensión no mayor al aprobada. Reubicación del campamento. 20% de los valores aprobados. 26. Almacenes.- Modificación no mayor o igual al 20% - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de de su extensión y/o capacidad aprobada. planta y secciones representativas. 27. Trincheras.- Modificación de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas 5. Pad de lixiviación: características de construcción. 28. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro - Modificación de su altura y/o extensión no mayor al del área aprobada. 20% de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de Componentes auxiliares (en lo que aplique): planta y secciones representativas. 29. Polvorines.- Modificación de su extensión no 6. Planta de Procesamiento.- Modificación de su mayor del 20% de la aprobada o de su ubicación (más extensión no mayor o igual al 20% de su extensión y/o segura) conservando su extensión. capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas 30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicación de los o de sustitución de equipos. pozos sépticos dentro del área aprobada o cambio de 7. Procesos de fundición y refinación.- Modificación tecnología de menor impacto ambiental. o adición de algún proceso pirometalúrgico en la planta de procesos. En los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados 8. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas Modificación de ruta de línea de transmisión sin comprender y otros componentes, siempre y cuando éstas se distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el ubiquen dentro del área efectiva del proyecto y estudio ambiental respectivo. evaluada en el EAISd aprobado y vigente, no abarquen 9. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada. los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. 10. Exploraciones.- Actividades de exploración en Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios el tajo y/o su perímetro, así como en el interior de labores técnicos. Normas Legales del 10.08.2013 17 C.2.2. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO 32. En las Declaraciones de Impacto Ambiental, el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta El titular minero debe alcanzar a la DGAAM junto con su completar la cantidad señalada para la Categoría solicitud, el Informe Técnico sustentatorio, de la modificación I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM o ampliación del proyecto o mejora tecnológica, a nivel de y/o variar la ubicación de las plataformas y otros factibilidad, elaborada por un grupo de profesionales o una componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro consultora inscrita, el cual debe estar suscrito por el titular del área evaluada en la DIA aprobada, no abarquen o su representante legal y los profesionales especialistas otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se intervinientes; debiendo comprender los siguientes encuentren en los supuestos considerados en el artículo aspectos (no restrictivos): 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura) C.2.3. Criterios Aplicables a las DIA y EIASd de Exploración 1. Unidad Minera: Nombre, titular, ubicación y concesiones mineras. 33. Cuando el titular minero haya obtenido la 2. Representación legal. autorización de inicio de actividades ante la Dirección 3. Nombre o razón social de la consultora (registrada General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM el inicio en la DGAAM) o del(los) profesional(es) especialista(s) de las actividades de exploración utilizando el Sistema de relacionados colegiados y habilitados, que han elaborado Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de computar el proyecto. el periodo de ejecución del proyecto. 4. Objetivo de la modificación y/o ampliación. 34. Las comunicaciones que presentan los titulares 5. Marco Legal. mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para las 6. Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental DIA y EIAsd, deben tener la estructura del informe técnico aprobados). sustentatorio de la presente directiva. 7. Línea base relacionada con el(los) componente(s) a 35. La modificación y/o ampliación del cronograma de modificar(se) o ampliarse. exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única 8. Proyecto(s) de la(s) modificación(es) y/o, vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento ampliación(es) y/o cambio(s) tecnológico(s) solicitados/ del cronograma aprobado y contar con los sustentos en lo(s) que aplique. correspondientes. La modificación y/o ampliación del cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, los 8.1. Justificación técnica de la modificación o variación. que se computarán desde la fecha en que se notifique la 8.2. Descripción del proceso(s) aprobado(s). conformidad de dicha modificación o ampliación por parte 8.3. Plano o diagrama del(los) proceso(s) aprobado(s). de la DGAAM. 8.4. Descripción del proceso(s) o mejora(s) tecnológica(s) planteada(s). C.3. Programa de Monitoreo Ambiental 8.5. Plano o diagrama del(los) proceso(s) a modificar(se). 36. Incorporación de nuevos puntos de monitoreos 8.6. Descripción del (los) componente(s) aprobado(s). de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo 8.7. Plano del(los) componente(s) aprobado(s) a escala receptor, asimismo, de estaciones meteorológicas. de nivel de factibilidad. 37. Precisión de datos respecto a la georeferenciación 8.8. Descripción del(los) componente(es) por modificar. de la estación de monitoreo y/o modificación de su ubicación 8.9. Planos del(los) componente(s) a modificar a escala en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. de nivel de factibilidad. 8.10. Plano de ubicación integrado del(los) componente(s) C.4. Planes de cierre de minas aprobado(s) sobre plano topográfico con información de los ecosistemas existentes y zonas arqueológicas aprobadas (área 38. Realización de actividades de exploración en efectiva o de influencia ambiental aprobado) debidamente geo los tajos, labores subterráneas en proceso de cierre o referenciado (WGS 84 y Zona respectiva). en sus áreas adyacentes localizadas dentro del área de 8.11. Plano de ubicación integrado del (los) operaciones de la unidad minera, con el fin de realizar componente(s) a modificar sobre plano topográfico verificaciones del agotamiento o existencia de nuevas con información de los ecosistemas existentes y zonas reservas de minerales. arqueológicas aprobadas (área de influencia ambiental aprobada), debidamente geo referenciado (WGS 84). C.5. Mejoras tecnológicas 9. Identificación y evaluación de impactos 39. Se consideran mejoras tecnológicas en plantas (beneficio, metalúrgicas, tratamiento, entre otras) y/o 9.1. Matriz de identificación de impactos de la(s) sustitución de equipos varios, siempre que se ubiquen dentro modificación(es): causa/efecto. de área aprobada en el estudio ambiental correspondiente, 9.2. Matriz de identificación de impactos acumulativos que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no y/o sinérgicos. implique un mayor consumo de agua. 9.3. Metodología de evaluación que demuestre que el 40. Memoria descriptiva de la mejora tecnológica o impacto ambiental negativo es No Significativo. sustitución de equipos propuesta. 41. Presentar y justificar la eficiencia de la mejora 10. Plan de manejo.- Actualización del plan de manejo propuesta, la cual deberá ser mayor a la aprobada en el ambiental y del plan de contingencia aprobado, según estudio ambiental correspondiente. corresponda, considerando la presente modificación o 42. Esquemas de diseño de los equipos o procesos variación. modificados y plano de ubicación (en relación a la huella 11. Conclusiones del Informe Sustentatorio. del proyecto). Notas.- 1. El informe sustentatorio es una Declaración Nota.- Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas Jurada. que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el marco 2. Los planos y mapas, deben estar debidamente del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la suscritos por los profesionales especialistas. (Literal a) del respectiva modificación de las actividades de cierre de Art. 1° de la Ley N° 28858). la exploración o del Plan de Cierre de la explotación 3. Dentro del plazo de revisión del informe técnico correspondiente. sustentatorio, la autoridad excepcionalmente podrá solicitar precisiones a la información presentada por el titular por Otras consideraciones: única vez. La DGAAM se pronuncia en el plazo máximo de 15 días de presentado el informe técnico sustentatorio. 1.- Todas las modificaciones antes mencionadas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en las ANEXOS: normas técnicas y guías ambientales establecidas. - Información adicional necesaria. 2.- La aplicación de esta norma deberá considerar las normas especiales sobre la materia. 971956-1