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秘鲁的法律

Resolución Nº 309-2001-PE ─ Restituye vigencia de la Resolución Nº 098-2001-PE, que autoriza la extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes

颁布于 2001-09-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2001-PE Restituyen diversas disposiciones de la R.M. Nº 098-2001-PE sobre extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio del 2001 se aprobaron, entre otras las tallas mínimas de captura del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp y, como consecuencia de ello se derogaron diversas Resoluciones, entre ellas la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo del 2001, la misma que autorizaba la extracción del recurso citado en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 2 de abril del 2001 fijando también su talla mínima de captura; Que resulta necesario restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE, a excepción del extremo regulado por la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE referido a las tallas mínimas de captura; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo del 2001, con excepción del inciso b) del Artículo 2 referido a las tallas mínimas de captura, el que se regirá por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio del 2001. Artículo 2.- Precisar que la extracción de camarón de río realizada desde el inicio de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE hasta la fecha no dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Pesquería ni por las Direcciones Regionales de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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