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Resolución Nº 309/07/PRODUCE - Autoriza extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del departamento de Ancash

颁布于 2007-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, molluscs, size, landing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

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  1. 355594 W NORMAS LEGALES EI Pe,,,", L,m"juM' 18MOCluD,ede 2((07 Autorizan extraccton del recurso de concha de abanico en bancos naturales del litoral del departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL N° 309-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2007, Vistos: er once N° PCD-l00-297-2007-PRODUCEI IMP del Instituto del Mar del Peru, IMARPE yellnforme W 488-2007-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2" de la Ley General de Pesca, Decreto Ley W 25977, dispone que los recursoe hidrobiol6gicos contenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son palrimonio de la Nacion En consecuencia, corresponds er Estaoo regular el maneJo integral y ta expiotacI6n raconerde oichosrecursos, consioeranoo que raactividad peequera es de jnteres nacional; Que, e!articulo 9° del DecretoLeyN"25977, Ley General de Pesca, estabrece que el Mirasteno de Pesquena. hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evldenclas clentlticas disponibles y de tactcres socioeconomcos, cetermlnara sequn el tipo de pesquertes. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de capture perrrusible, las ternporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas rnlnimas de captura y oemes normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial W 001-2007 PRODUCE del5de enero de 2007, se prohibi61a extracci6n del recurso concha de abanico (Argopec/en purpuratus) en los bancos naturales del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del dia 7 de enero de 2007, hasta que ellnstituto del Mar del Peru -IMARPE reence las recco-enoacrones corraspondtentes de manejo pesquero, de acueroo al estado y evoluci6n de los lndlcadores biol6gicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones; Que, mediante el Oficio N° PCD-100-297-2007 PRODUCEIIMP del 9 de julio de 2007, el Instituto del Mar del Peru IMARPE remite el informe "Evaluaci6n poblacional de Argopecten purpura/us 'concha de abanico' en ta Isla Santa, Bahia EI Ferrol, Bahia Samanco. Los Chimus, Las Salinas y Bahia Tortuga (28 de marzo -08 de abril 2007)", cuyos resultados muestran 18 escasa presencia de ejemplares de tamanos comerClales en las areas evaluadas, por 10 que recomienda mantener la prohibici6n de la extracci6n del recurso hasta fines de setiembre de 2007, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie; Que, asimismo, el IMARPE recomienda prohibir el traslado ylo transporte de concha de abanico de cualquier talla obtenida de los bancos naturales dellitoral de Ancash, hacia otras areas dentro 0 fuera del departamento con fines de cultivo. poblamiento, repoblamiento ylo confinamiento. asi como establecer los mecanismos necesarios para reforzar los sistemas de control v vigilancia, con el prop6sito de evitar la extracci6n, desembarque v traslado del recurso: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a treves del informe del visto, en funci6n de las recomendaciones del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, propene dar por concluida la veda del recurso concha de abanlco (Argopecten purpuratus) en el litoral del departamento de Ancash y establecer algunas condiciones para su desarrollo, asi como mantener la prohibici6n del trasraooylo lrensporte de ejemplares de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de Ancash, hacia otras areas dentro 0 fuera del departamento con fines acuicolas; De ccnformidad con las disposiciones conterudas en er Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W,012 2001-PE Y er Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesona Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1'.- Autorlzar la extracci6n del recurso concha de abanico (Argopeclen purpura/us) en los bancos naturales dellitoral del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del dla siguiente a la techa de publicaci6n de la presents Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°. La extracci6n de concha de abanico en el ambito geograflco autorizado por la presents Resoluci6n Ministerial se reeuaere cumpliendo con las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueraa ertesaneies marisqueras deberan contar con permiso de pesce vigente para la exlracci6n de concha de abanico b) La Ialla minima de ta concha de abanico (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo, (borde anterior y eievaoo de ra valva) basta el borde distal de ta valva, sera de 65 mm., con una tolerancia maxima del 20 % de ejemplares de teues menores, c) Esta prohibido realizer el oesvaivaoo a bordo de las ernbarcaciones. d) Los armadores ertesanetes debe ran facilitar el embarque del personal clenttnco del tnsututo del Mar del Peru y de los insoectores del Ministerio de la crcouccon, cuando estes 10 requleran. Articulo 3·,- Prohibir el traslado ylo transpcrte de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla. oesoe los bancos naturales dellitoral deAncash hacia otras areas centro 0 fuera del departamento con fines de cultivo, poblamiento. repoblamiento ylo confinamiento. Articulo 4°. Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones conlenidas en la presents Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por er Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, su Reglamenlo, eprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Reglamento de lnspsccones y Sanciones Pesquer8S y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N" 016--2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5". EI Institulo del Mar del Peru realizara la evaluaci6n poblacional del recurso concha de abaruco y el moniloreo de su extracci6n, con el propostto de recomenoar las rneoioas de oroenerniento necesenas para su conservaci6n; quedando exceptuado de los eicances de la presente Resoiucion Ministerial, Articulo 6",- Las Drreccones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia. de Extracoon y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Ancash, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese, RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n 121454-1

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