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Resolución Nº 307-2015-ANA ─ Disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas

颁布于 2015-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
monitoring, groundwater, equipment, water supply, waterworks, fees/royalties

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  1. Normas Legales del 28.11.2015 5 Establecen disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2015-ANA Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores de infraestructura hidráulica; Que, según el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica presentan las propuestas de tarifas conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la ANA y en los plazos que esta indique; Que, con Resolución Jefatural N°216-2011-ANA, se aprobó el “Estudio que determina la metodología para el cálculo de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas”. El artículo 2° de dicha resolución encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la implementación de una herramienta informática que facilite a los operadores de infraestructura hidráulica el cálculo de la tarifa; Que, por Resolución Jefatural N°419-2012-ANA, se aprobaron los lineamientos generales de tarifas por la utilización de Infraestructura Hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas; Que, por encontrarse pendiente la elaboración de la herramienta informática a que se hace referencia en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N°216-2011-ANA, se ha mantenido en suspenso la aplicación de la Resolución Jefatural N°419-2012-ANA; Que, según el Informe Técnico N°03-2015-ANA DARH-REA/DMSS, a la fecha ya se tiene desarrollada la precitada herramienta informática, la misma que fue puesta en conocimiento a las Juntas de Usuarios y Proyectos Especiales en los talleres de capacitación y sensibilización realizados en el año 2015, debiéndose dar inicio a su aplicación con la etapa de validación en el año 2016; Que, siendo así, los operadores de infraestructura hidráulica deberán presentar sus propuestas de tarifas conforme al estudio aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA; Que, desde la dación de la Resolución Jefatural N°419 2012-ANA, se han producido cambios normativos que ameritan la actualización de los lineamientos generales aprobados con dicha resolución; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Establecer las disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas. Artículo 2°.- Alcance 2.1 La presente norma es de alcance nacional y de aplicación a todas las organizaciones de Usuarios de Agua y Proyectos Especiales de Gobiernos Regionales que prestan el servicio de suministro de agua (operadores) y en tal virtud cobran tarifas por uso de infraestructura hidráulica o por servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, en adelante “Las tarifas”. 2.2 Las tarifas por los servicios de suministro de agua y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), se rigen por su normatividad especial. Artículo 3°.- De la determinación de las Tarifas 3.1 Las tarifas se determinan mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, utilizando la herramienta informática denominado SICTA: “Sistema de Cálculo de Tarifas por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas”, disponible en la dirección web: http:// snirh.ana.gob.pe/SICTA. 3.2 Toda tarifa se sustenta y debe estar reflejada en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda, que deben elaborar los operadores conforme a las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua. 3.3 Las tarifas establecidas en contratos o convenios celebrados entre los operadores y los usuarios de agua no agrarios a los que brinda el servicio de suministro de agua, se rigen por mutuo acuerdo de las partes. Artículo 4°.- Aprobación de las Tarifas 4.1 Dentro un plazo que vence el 15 de diciembre, los operadores presentan a la Administración Local del Agua (ALA), su propuesta de tarifa para el año siguiente acompañada del respectivo Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. 4.2 Por única vez, y dentro los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ANA, la ALA podrá formular observaciones otorgando un plazo de hasta diez (10) días hábiles para su subsanación. 4.3 Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la ALA procede a expedir el acto administrativo que aprueba las tarifas y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. 4.4 En caso el Operador incumpla con presentar la propuesta de Tarifa, la presente extemporáneamente o en forma distinta a la prevista en la presente Resolución, la ALA procederá de o cio a determinar el valor de la misma, sin perjuicio de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. 4.5 A solicitud del operador, se podrá aprobar la reprogramación de las actividades del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o del Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas. Artículo 5°.- Cobranza de las Tarifas y transferencias de recursos a la ANA 5.1 La ALA aprueba el formato de “Recibo Único Por Uso del Agua” (Recibo Único) cuya aplicación es obligatoria por parte de la Junta de Usuarios y a través del cual las Juntas de Usuarios recaudan todos los pagos a los que están obligados los usuarios a los que presta servicios. 5.2 Las modalidades de cobranza que pueden emplear las Juntas de Usuarios son las siguientes: a) Pago previo: El pago del Recibo Único es requisito para la entrega del agua; o, b) Pago posterior: El pago del Recibo Único se efectúa dentro los siete (07) primeros días del mes siguiente a aquel en el que se hizo uso del agua. Normas Legales del 28.11.2015 6 5.3 La Junta de Usuarios trans ere diariamente, a las cuentas bancarias de las instituciones correspondientes, los ingresos que les corresponda, recaudados a través del Recibo Único. La ALA, por razones debidamente justi cadas podrá autorizar, mediante acto administrativo, una periodicidad mayor para efectuar las transferencias las que en ningún caso será mayor a una semana. 5.4 Los Usuarios que reciben el servicio de suministro de agua directamente de Infraestructura Hidráulica Mayor, sin intervención de la Junta de Usuarios, pagan sus tarifas al operador a cargo de dicha infraestructura. Tratándose de usuarios agrarios además de la tarifa abonaran la Retribución Económica por Uso de Agua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Determinación de las tarifas para usuarios con fi nes energéticos A falta del acuerdo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución, la tarifa se determinará de o cio por la Administración Local de Agua, en base a los siguientes criterios: a) Volumen de agua que efectivamente se utiliza en la actividad hidroenergética. b) El recurso económico que se proyecte recaudar se destinará a nanciar parte del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, el cual deberá incluir actividades en la infraestructura que bene cia directamente al usuario hidroenergético. c) La tarifa en soles por metro cúbico no podrá ser mayor al 10% (diez por ciento) de la tarifa, determinada en el año anterior, para los usuarios con nes agrarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Criterios para determinar de ofi cio las tarifas para el año 2016 A los operadores que para determinar el valor de las tarifas del año 2016, incurran en el supuesto señalado en el numeral 4.4 de la presente Resolución, se les aplicará de o cio una tarifa conforme a los criterios siguientes: a. Tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor: Se aplica un incremento hasta al cinco por ciento (5%) con relación al valor aprobado en el año 2015. b. Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor: Se aplica un incremento equivalente al dos por ciento (2%) con relación al valor aprobado el año 2015. De existir acuerdo entre los Proyectos Especiales y las Juntas de Usuarios el incremento podrá ser mayor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese las Resoluciones Jefaturales N° 419-2012-ANA, 478-2012-ANA y 365-2014-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1317515-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran ganadores del “VIII Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - PREMIO MINCETUR” en diversas categorias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2015-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto, el Memorándum N° 916-2015-MINCETUR/ VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2014-MINCETUR, se aprobó la realización del “VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – PREMIO MINCETUR”, en las siguientes categorías: Tesis de Grado, Proyectos de Negocio y Monografías Escolares; así como el Reglamento y las Bases del Concurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2015-MINCETUR, se modi caron las Bases del “VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – PREMIO MINCETUR”; Que, en la Bases del Concurso se señala que en la Categoría Monografías Escolares se otorgará un reconocimiento especial a los docentes que orientaron la labor de los estudiantes cuyo trabajo resultó ganador (los tres primeros puestos). Asimismo, se reconocerá los esfuerzos de la Institución Educativa que incentive la presentación del mayor número de trabajos en la Categoría de Monografías Escolares que califiquen en la etapa de Admisión del proceso; Que, a través del documento del Visto, se ha remitido la relación de ganadores en las categorías antes referidas, trabajos que han sido evaluados por el Jurado Calificador; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ganadores del “VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – PREMIO MINCETUR”, en la categoría de MONOGRAFÍAS ESCOLARES, a los siguientes participantes, autores de los trabajos que al pie se indica: Primer Puesto: LIESEL DELIA TITO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS PARIONA APONTE, ANDERSON RUSBELT VACAS QUISPE, VICTOR CCORAHUA LOPEZ y KEENNYI RAÚL QUISPE ATANGO de la Institución Educativa Secundaria Técnica Agropecuaria (Ayacucho), con la monografía “Los tesoros turísticos y culturales escondidos del distrito de Aucará para un turismo ecoe ciente”. Segundo Puesto: HAYLA LOANA MAPELLI ÁLVAREZ, VALERIA JANETH VERDE YALTA y LADY GISSEL ALBENGRIN de la Institución Educativa Divina Pastora (Pasco), con la monografía “Centro de interpretación del café de altura en el distrito de Oxapampa”. Tercer Puesto: JESÚS ANDRÉS VIZARRETA SILVA, JORGE ANTONIO ZÁRATE VILLEGAS, LUCERO NATALY PANTA BAYONA, CHRISTLEY GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ y ROSA MICAELA RAZURI PRADO de la Institución Educativa 5143 Escuela de Talentos (Callao), con la monografía “Promoción turística en el Callao”. Artículo 2.- Declarar ganadores del “VIII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – PREMIO MINCETUR”, en la categoría de TESIS DE GRADO, a los siguientes participantes, autores de los trabajos que al pie se indica: Primer Puesto: KAREN MADRID FREDES TIPO, de la Universidad Nacional del Altiplano (Puno), con la tesis “Impactos ambientales del turismo y efectos en la percepción del poblador de la ciudad de Puno 2014”. Segundo Puesto: KATHERINE JOSELYN GARCÍA VENTURA y GIORGIO LUIGUI NATTERI LÓPEZ, de la Universidad de San Martín de Porres (Lima), con la tesis “Factores limitantes que reducen el nivel de competitividad en la gestión logística integral de las empresas exportadoras de productos maderables hacia los mercados chino y mexicano”. Tercer Puesto: JAIME TAN CHAMAYA de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), con la tesis “Producción y exportación de Arándanos (Vaccinium Corymbosum) como factor de desarrollo