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秘鲁的法律

Resolución Nº 307/01/PE - Suspende actividades de extracción del recurso merluza en todo el litoral

颁布于 2001-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2001-PE Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en todo el litoral Lima, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, disponiéndose en su Artículo 5.10 que con fines de protección puede establecerse una veda de reproducción del recurso en el período de mayor incidencia de desove, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2001-PE del 14 de junio del 2001, se dispuso mantener la prohibición de extracción de merluza, en la zona comprendida al sur del paralelo 4° 30' L.S.; estableciéndose además un Régimen Provisional para Extracción del Recurso Merluza para el período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual se autorizó excepcionalmente por períodos las actividades de extracción, en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S.; Que mediante Oficio Nº DE-100-225-2001-PE/IMP del 21 de agosto del 2001, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Evolución del estado reproductivo de la merluza Merluccius gayi peruanus, entre enero - julio del 2001”, en el cual recomienda establecer una veda reproductiva del recurso merluza en toda su área de distribución, en razón de que los resultados de las evaluaciones efectuadas evidencian la proximidad del principal período de desove; estimándose que la mayor incidencia reproductiva se efectuará durante setiembre, recomendación que fuera complementada por Oficio Nº PCD-100-369-2001-PE/IMP del 29 de agosto del 2001; por lo que es necesario prohibir la extracción del recurso con finalidad de proteger el proceso reproductivo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre. El procesamiento del citado recurso podrá efectuarse hasta las 00.00 horas del 12 de setiembre del 2001. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 348-2001-PE publicada el 17-10-2001, se levanta a partir de las 00.00 del 29 de octubre del 2001 la veda reproductiva del recurso merluza. Artículo 2.- Exceptúese a la actividad extractiva artesanal de la veda dispuesta por el Artículo 1 de la presente Resolución, siempre que utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú evaluará del proceso reproductivo de la merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 4.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto por la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 192-2001-PE. Artículo 6.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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