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Resolución Nº 306-2013-PCM ─ Lineamientos para la articulación, coordinación, supervisión y fiscalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

颁布于 2013-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, institution, data collection/reporting, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Normas Legales del 12.12.2013 2 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1026952-1 Aprueban “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2013-PCM Lima,10 de diciembre de 2013 Visto: el Informe N° 121-2013-PCM/OGPP (29AGO2013); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 068-2008-EF el Clasifi cador Funcional del Sector Público, los Lineamientos para la implementación del Clasifi cador Programático del Sector Público; así como los Lineamientos que permiten la adecuación de los Programas Estratégicos al Clasifi cador; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011 EF/68.01 se aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que incorpora en su Anexo SNIP 04 “Clasifi cador de Responsabilidad Funcional del SNIP” el Clasifi cador Funcional del Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2011 EF/50.01 se modifi ca el Clasifi cador Funcional del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2008 EF, utilizado por las entidades públicas para clasifi car los créditos presupuestarios a partir del año fi scal 2012, constituyendo el Anexo SNIP 01 “Clasifi cador Funcional Programático”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasifi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo al Informe del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de establecer Lineamientos que establecen la responsabilidad funcional de la OPI-PCM para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos que defi nen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos que defi nen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres” serán publicados en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1026588-1 Aprueban “Lineamientos para la Articulación, Coordinación, Supervisión y Fiscalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2013-PCM Lima, 10 de diciembre de 2013 Visto: El Informe N° 006-2013-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el literal f del artículo 10 de la precitada Ley, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene la atribución de “Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci”; Que, conforme con el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063 2007-PCM y modifi catorias, señala que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, el artículo 43.B del precitado Reglamento, señala las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, siendo entre otras, la de: Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del CENEPRED e INDECI, orientadas a obtener una gestión integral y articulada de los mismos; y, Aprobar los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia; Que, de acuerdo a los considerando precedentes, resulta necesario se establezcan los lineamientos para la articulación, coordinación, supervisión y fi scalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Normas Legales del 12.12.2013 3 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de gestión del Riesgo de Desastres de la PCM, a fi n de lograr el adecuado funcionamiento del SINAGERD; Que, con el documento del Visto, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; en tal mediada, ha presentado para su aprobación el documento normativo: “Lineamientos para la Articulación, Coordinación, Supervisión y Fiscalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM”; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el referido documento normativo propuesto, que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048 2011-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los “Lineamientos para la Articulación, Coordinación, Supervisión y Fiscalización Normas Legales del 12.12.2013 4 de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM”, contenidos en el Anexo adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y cuyo texto completo será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1026588-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 057-2013-PCM/SD Lima, 11 de Diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 005-2013-MACMISA/SM; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003 2013-MDP de la Municipalidad Distrital de Pilluana; la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDS de la Municipalidad Distrital de Sauce; la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MDTU de la Municipalidad Distrital de Tres Unidos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”; y el Informe Nº 084-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pilluana y Tres Unidos de la Provincia de Picota, y Sauce de la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional y desarrollo económico local; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Manejo integral de residuos sólidos, b) Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y d) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes y d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Pilluana, Sauce y Tres Unidos, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 084-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca

Resolución Nº 306-2013-PCM ─ Lineamientos para la articulación, coordinación, supervisión y fiscalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres · Nelum