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秘鲁的法律

Resolución Nº 304/99/PE - Suspende actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag.179850 (f{'Pttuano~ Lima. domingo 31 de octubre de 1999 Suspenden actividades de enracelen yrecepcten de los recursos anchoveta yanchoveta blanca en zona dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 304·99-PE Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERAJIDO: Que el Articulo 2° de la Ley General "dePesca aprobado por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recur sos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Minis terio de. Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara se gun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotaci6n racional de dichos recursos hidrobiol6gicos y que, de acuerdo al Articulo 12° de la misma ley, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geogra ficas 0 por unidades de poblaci6n; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 278-99-PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inici6 la actividad extrac tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biol6gi co 1999-2000; levantandose la veda reproduetiva y estable ciendose un regimen provisional de pesca en el marco del cual se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las aetividades de extraccion, recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An Lima, domingo 31 de octubre de 1999 e Piig.179851 choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 7° de la mencionada Resoluci6n Minis terial, sefiala que en caso de producirse capturasinciden tales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% durante tres (3) dias eonsecutivos 0 cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y dernas normas vigentes; Que en el marco del programa de seguimiento de las pesquerias de anchoveta y sardina, se ha observado desem barques cuya presencia de ejemplaresjuveniles de anchove ta superan la tolerancia establecida, en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao, durante los dias 25 al 29 de octubre del ano en curso; Estando informado por la Direcci6n Nacional de Extrac cion y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE y la Resoluci6n Ministerial N° 278-99-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo e.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 1 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 3 de noviembre, las actividades de extracci6n y recepci6n de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan ca (Anehoa nasus), en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el parrafo anterior, s610sera permitido hasta las 12.00 horas del rna 1 de noviembre de 1999. Articulo 2°. Los armadores y establecimientos indus triales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las dispo siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regia mento, el Decreto Supremo NU 002-99-PE y demas normas legales vigentes. . Articulo 3°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimien to de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 13811